Legacion en Uruguai i Paraguai Lei núm. 1,200.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir, por el presente año, la suma necesaria para el mantenimiento de la Legacion en Uruguai i Paraguai, con el personal autorizado por la lei de presupuestos de 1898.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
    Santiago, a 2 de Febrero de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- V. Blanco.