ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA"CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO"
Núm. 234.- Santiago, 26 de marzo de 2004.- Vistos:
- El Artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos;
- El D.S. MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El D.S. MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El Oficio N° 403 de 16 de mayo de 2003, del Sr.
Ministro de Hacienda, mediante el cual Aprueba las Bases de Precalificación y Prospecto de Inversión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago";
- El aviso de Apertura del Registro Especial Internacional de Precalificación para el "Centro de Justicia de Santiago", publicado en el Diario
Oficial con fecha 19 de mayo de 2003;
- El aviso de Apertura del Registro Especial Internacional de Precalificación para el "Centro de Justicia de Santiago", publicado en el diario El Mercurio con fecha 18 de mayo de 2003;
- Las Resoluciones DGOP N° 147, de 22 de mayo de
2003; Nº 194 de 14 de julio de 2003 y Nº 306, de 14 de noviembre de 2003, que aprueban las Bases de Precalificación y las circulares aclaratorias Nº1 y Nº2 del Registro Especial Internacional de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", respectivamente;
- El Oficio Ord. Nº 674, de 25 de julio de 2003, del Sr. Ministro de Hacienda, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago";
- El Oficio GAB. PRES. Nº 912, de 25 de julio de 2003 de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", por el sistema de concesiones;
- El Convenio de Mandato celebrado entre el
Ministerio de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 10 de diciembre de 2002;
- El Llamado a Licitación Pública Internacional para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de julio de 2003;
- El Llamado a Licitación Pública Internacional para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", publicado en el diario El Mercurio con fecha 27 de julio de 2003;
- La Resolución DGOP N° 216 de 4 de agosto de 2003, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago";
- Las Resoluciones DGOP N° 276, de 16 de octubre de 2003; Nº 315, de 26 de noviembre de 2003; Nº 09 de 19 de enero de 2004; Nº 20 de 21 de enero de 2004; Nº 34 de 11 de febrero de 2004; Nº 38 de 17 de febrero de 2004 y Nº 42 de 23 de febrero de 2004, que aprueban las circulares
aclaratorias Nºs 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de las
Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", respectivamente;
- El Acta de Apertura de la Licitación, de fecha 4 de Marzo de 2004;
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas,
de fecha 18 de Marzo de 2004;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas, de fecha 19 de Marzo de 2004;
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas, de fecha 19 de Marzo de 2004;
- El Informe favorable del Ministerio de Justicia, contenido en el Ordinario Nº 1142 de fecha 22 de Marzo de 2004; y
- El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas, de fecha 24 de Marzo de 2004.
D e c r e t o:
1.- Adjudícase el contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago" a la empresa "Obrascon Huarte Lain S.A., Agencia en Chile".
2.- Declárase que forman parte integrante de este Decreto Supremo de Adjudicación, las Bases de Licitación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", aprobadas por Resolución DGOP N° 216, de 4 de agosto 2003; las
circulares aclaratorias Nºs 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
aprobadas por las Resoluciones DGOP N° 276, de 16 de octubre de 2003; Nº 315, de 26 de noviembre 2003; Nº 09 de 19 de enero de 2004; Nº 20 de 21 de enero de 2004; Nº 34 de 11 de febrero de 2004; Nº 38 de 17 de febrero de 2004 y Nº 42 de 23 de febrero de 2004; todos los documentos señalados en los artículos 1.3.2 y 1.3.2.1 de las Bases de Licitación; y las Ofertas Técnica y Económica, en la forma aprobada por el MOP, presentadas por el Licitante Adjudicatario "Obrascon Huarte Lain S.A., Agencia en Chile".
3.- En caso de discrepancia en la interpretación del contrato que se adjudica mediante el presente Decreto Supremo, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación, sus circulares aclaratorias, y demás documentos integrantes de las Bases de Licitación, entre los que se encuentran: el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, emitido por la Coordinación General de Concesiones del MOP y el Proyecto Entregado por el MOP, por sobre lo establecido en la oferta presentada por el Licitante Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias, y demás documentos integrantes de las Bases de Licitación, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4.- Forman parte del contrato de concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a. El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996,
que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991,
Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b. El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997,
Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas.
c. El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el
texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 15.840, de
1964, Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de
Caminos.
5.- El plazo de la concesión será el período que
se inicia a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.6.4 de las presentes Bases de Licitación, y finaliza transcurridos 40 (cuarenta) semestres corridos, contado desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase I. En cualquier caso, el plazo máximo de concesión será de 273 meses, contados desde el Inicio del Plazo de la Concesión establecido en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 1.9.13 de las Bases de Licitación.
6.- El Concesionario construirá, explotará y conservará las obras que se indican en las Bases de Licitación, para el Centro de Justicia de Santiago, en la respectiva área de concesión establecida en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación, de acuerdo a los requerimientos específicos establecidos en el Proyecto Entregado por el MOP, y de la misma manera proveerá la totalidad del equipamiento e insumos contemplados en dicho proyecto.
7.- El Proyecto de Concesión "Centro de Justicia de Santiago" consiste en la construcción de un conjunto de edificios destinados a la implementación de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana, en los cuales funcionarán las dependencias del Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.
El proyecto contempla las siguientes dos fases:
FASE I
Comprende la construcción de la siguiente infraestructura: Edificio Ministerio Público (Fiscalía), Edificio Defensoría Penal Pública (Defensoría), 2 Edificios del Poder Judicial (Módulos Juzgados de Garantías), Edificio Zona de Seguridad y Transición y Obras exteriores generales, identificados en el plano "Planta Referencial Edificios" timbrado por el MOP y fechado 13 de Enero de 2004. El alcance de las obras de estos edificios corresponde al detalle indicado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación.
FASE II
Comprende la construcción de la totalidad de las obras no incluidas en la Fase I y que se encuentran definidas en el Proyecto entregado por el MOP, y la totalidad de las Obras de la Concesión de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación.
Adicionalmente el Concesionario debe considerar la infraestructura y el equipamiento necesarios para la prestación del Servicio Especial Obligatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.10.4.1 y 2.7.2.5.1 de las Bases de Licitación.
Las obras mínimas a ejecutar se encuentran establecidas en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación, y comprenden, entre otras, las siguientes obras:
a) EDIFICIOS INSTITUCIONALES: El Concesionario
deberá construir el Proyecto Entregado por el MOP, dentro del área de concesión establecida en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación, ubicada al interior de la
propiedad de la Subsecretaría de Justicia en
Avenida Pedro Montt Nº 1606 (ex Famae), comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Entre las Obras que deberá materializar para los Edificios Institucionales se encuentran las siguientes:
* Limpieza y escarpe de la superficie sobre la cual se construirán las obras.
* Instalación de faenas necesarias para la ejecución de las obras.
* Movimientos de tierra necesarios para la construcción de la totalidad de las obras.
* Construcción del Centro de Justicia de Santiago según Proyecto entregado por el MOP y todos los recintos necesarios para la prestación de los servicios establecidos en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, de manera de garantizar los estándares de nivel de servicio solicitados.
* Obras de empalme a servicios domiciliarios de agua potable y alcantarillado.
* Obras de empalme a servicios de telefonía.
* Obras de empalme a servicios de dotación de electricidad, considerando obligatorio la implementación de un sistema alternativo de generación de energía eléctrica.
* Obras de vialidad de acceso al área de concesión las que deberán considerar a lo menos la prolongación de la Avenida Centenario de acuerdo a lo señalado en el Proyecto Entregado por el MOP.
* Obras de demolición de muros perimetrales, 2 torreones de acceso y pavimentos que no se utilicen en el Proyecto y retiro de escombros del terreno. Estas obras de demolición y retiro de escombros deberán ser ejecutadas de acuerdo a la normativa legal vigente y comprenden todos los permisos y acciones correspondientes.
* Provisión de la totalidad del equipamiento estándar y de seguridad necesario para un correcto funcionamiento del Centro de Justicia de Santiago.
* Todas las obras establecidas como medidas de mitigación, incluyendo todos los estudios, diseños de ingeniería y otra documentación necesaria para la aprobación de las obras por parte de los organismos correspondientes.
b) OBRAS DEL CONCESIONARIO: El Concesionario deberá construir un Estacionamiento de Público diseñado para una capacidad de al menos 243 estacionamientos, dentro de la Zona del Concesionario establecida en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación. El Concesionario podrá diseñar y construir, además, toda obra que requiera para la prestación de Servicios Complementarios que determine previa aprobación por parte del Inspector Fiscal.
Las obras mínimas a ejecutar por el Concesionario para su explotación, son las siguientes:
* Limpieza y escarpe de la superficie sobre la cual se construirán las obras.
* Instalación de faenas necesarias para la ejecución de las obras.
* Movimientos de tierra necesarios y contención de terrenos para la construcción de la totalidad de las obras.
* Construcción de las Obras requeridas.
* Obras de empalme a servicios domiciliarios de agua potable y alcantarillado.
*§ Obras de empalme a servicios de telefonía, o sistema alternativo que asegure la dotación del servicio.
* Obras de empalme a servicios de dotación de electricidad, considerando obligatorio la implementación de un sistema alternativo de generación de energía eléctrica.
* Todas las obras necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema de Telecomunicaciones y su correspondiente cobertura.
* Obras de empalme a servicio domiciliario de gas o aquellas necesarias para proveer de este combustible u otro a las obras del concesionario.
* La totalidad de las obras necesarias para proveer de energías alternativas a las obras del concesionario.
* Obras de vialidad de acceso al área de concesión.
* Obras de vialidad al interior del área de concesión.
* Cercado del terreno, aprobado por el Inspector Fiscal.
* Provisión de la totalidad del equipamiento estándar y de seguridad necesario para un correcto funcionamiento de las obras del concesionario.
8.- Durante la Etapa de Explotación de la Obra, definida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá proporcionar los servicios obligatorios indicados en los artículos 1.2.4.2, 1.10.2.2.1, 1.10.2.2.2, 1.10.2.2.3, 1.10.2.2.4, 1.10.2.3.1, 1.10.2.3.2, 1.10.2.3.3, 1.10.2.3.4 y 1.10.4.1 de las Bases de Licitación, los que se indican a continuación:
a. Servicio de Mantención de la Infraestructura, de acuerdo a lo establecido en el programa presentado en su Oferta Técnica, señalado en el artículo 1.4.5 letra B), Documento Nº7 y los artículos 1.10.2.2.1 y 2.7.2.1 de las Bases de Licitación.
b. Servicio de Mantención del Equipamiento Estándar, de acuerdo a lo establecido en el programa presentado en su Oferta Técnica, señalado en el artículo 1.4.5 letra B), Documento Nº7 y en los artículos 1.10.2.2.2 y 2.7.2.2 de las Bases de Licitación.
c. Servicio de Mantención, Reparación y Reposición del Equipamiento y Sistemas de Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el programa presentado en su Oferta Técnica, señalado en el artículo 1.4.5 letra B), Documento Nº7 y en los artículos 1.10.2.2.3 y 2.7.2.3 de las Bases de Licitación.
d. Servicio de Mantención de Áreas Verdes, de acuerdo a lo establecido en el programa presentado en su Oferta Técnica, señalado en el artículo 1.4.5 letra B), Documento Nº7 y en los artículos 1.10.2.2.4 y 2.7.2.4.1 de las Bases de Licitación.
e. Servicio de Aseo y Sanitización, el cual debe ser un servicio integral que mantenga al Centro de Justicia de Santiago, en forma permanente, en óptimas condiciones de orden, limpieza y libre de plagas, de acuerdo a lo establecido en el programa presentado en su Oferta Técnica, señalado en el artículo 1.4.5 letra B), Documento Nº7 y en los artículos 1.10.2.3.1 y 2.7.2.4.2 de las Bases de Licitación.
f. Servicio de Seguridad y Vigilancia, cuyo objetivo es efectuar tareas de seguridad y vigilancia preventiva al interior de las instalaciones del Centro de Justicia, de manera permanente, de acuerdo a lo establecido en el programa presentado en su Oferta Técnica, señalado en el artículo 1.4.5 letra B), Documento Nº7 y en los artículos 1.10.2.3.2 y 2.7.2.4.3 de las Bases de Licitación.
g. Servicio de Administración de Informaciones Generales, el cual será exclusivamente enfocado al ámbito de la orientación y ubicación física de las dependencias de las instituciones hacia los usuarios del Centro de Justicia de Santiago, de acuerdo a lo establecido en el programa presentado en su Oferta Técnica, señalado en el artículo 1.4.5 letra B), Documento Nº7 y en los artículos 1.10.2.3.3 y 2.7.2.4.4 de las Bases de Licitación .
h. Servicio de Primeros Auxilios, que consiste en que la Sociedad Concesionaria deberá equipar y prestar el servicio de primeros auxilios en las dependencias especialmente contempladas en el Centro de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el programa presentado en su Oferta Técnica, señalado en el artículo 1.4.5 letra B), Documento Nº7 y en los artículos 1.10.2.3.4 y 2.7.2.4.5 de las Bases de Licitación.
i. Servicio de Estacionamiento Público, que consiste en que la Sociedad Concesionaria deberá equipar y prestar el servicio de estacionamiento público en las dependencias especialmente contempladas en la Zona del Concesionario, de acuerdo a lo establecido en el programa presentado en su Oferta Técnica, señalado en el artículo 1.4.5 letra B), Documento Nº7 y en los artículos 1.10.4.1 y 2.7.2.5.1 de las presentes Bases de Licitación. Este servicio será de carácter oneroso.
9.- Para los efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825, de 1974, y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el contrato de concesión se imputará el 100% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. Los ingresos de explotación corresponderán a los percibidos por concepto del pago del Subsidio Fijo a la Operación. Todo lo anterior según lo establecido en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación.
10.- Las obligaciones y los derechos del Concesionario son los establecidos en los cuerpos legales citados precedentemente, y en toda la normativa legal vigente, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por la Empresa Adjudicataria de la Concesión, en la forma aprobada por el MOP.
Entre las obligaciones del concesionario, se encuentran las siguientes:
Obligaciones del Concesionario
a) Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en la Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de concesión.
Asimismo, dentro del mismo plazo señalado, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación.
b) El capital de la Sociedad no podrá ser inferior a la suma de $8.300.000.000 (ocho mil trescientos millones de pesos). Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad y pagarse la suma de $4.150.000.000 (cuatro mil ciento cincuenta millones de pesos). El saldo del capital deberá pagarse en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de la escritura pública de la constitución de la sociedad. Durante la etapa de explotación, la Sociedad Concesionaria podrá reducir el capital social, previo aviso al MOP, en cuyo caso el capital modificado no podrá ser inferior a $4.150.000.000 (cuatro mil ciento cincuenta millones de pesos). No obstante, la Sociedad Concesionaria podrá modificar el capital social a un monto inferior al señalado precedentemente sólo si cuenta con la aprobación previa del MOP, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
c) En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la sociedad concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con la presentación del correspondiente certificado ante el Inspector Fiscal. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro y a más tardar dentro de los cinco días siguientes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 1.6.2 de las Bases de Licitación.
d) Construir, conservar y explotar las obras a que se encuentre obligada la Sociedad Concesionaria, en virtud de los documentos que forman parte del contrato de concesión, en la forma, modo y plazos señalados en dichos documentos.
e) Prestar los Servicios Obligatorios establecidos en los artículos 1.10.2 y 1.10.4.1 de las Bases de Licitación.
f) De conformidad con lo señalado en los artículos 1.12.1.1 y 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, el concesionario deberá realizar los siguientes pagos al MOP:
> El Concesionario deberá pagar al MOP por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión durante la etapa de construcción definida en el artículo 1.9 de las Bases de Licitación, la suma de UF 35.400 al año, o la proporción que corresponda a razón de UF 2.950 al mes. Para el primer año de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá pagar, el último día hábil del mes subsiguiente al de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, el valor proporcional a los meses restantes del año calendario en curso, incluido el mes de publicación en el Diario Oficial de dicho Decreto Supremo. Para el último año de construcción, el Concesionario deberá pagar mensualmente, el último día hábil de cada mes, un monto de UF 2.950 hasta el mes en que se obtenga la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras.
Durante la etapa de explotación, definida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar anualmente la suma de UF 4.800 al año, o la proporción que corresponda a razón de UF 400 al mes. Este pago comenzará a partir del primer mes siguiente a la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras.
Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de Enero de cada año, para todo el año calendario.
> El Concesionario deberá pagar al MOP la cantidad de UF 2.000 para la realización de Obras Artísticas asociadas al Centro de justicia de Santiago.
g) El Concesionario deberá contratar seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y seguros por catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación.
Derechos del concesionario
a) Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase I del Proyecto, indicada en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación.
b) Explotar los servicios complementarios
indicados en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, de acuerdo al procedimiento indicado en dicho artículo.
c) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario percibirá de parte del MINJU los siguientes pagos:
Ž El MINJU pagará semestralmente al Concesionario una cuota de UF 218.750 (doscientas dieciocho mil setecientas cincuenta Unidades de Fomento) equivalente al Subsidio Fijo a la Construcción solicitado por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica, ajustado según el factor b para cada Fase del Proyecto. Dicha cuota semestral corresponderá al pago del Semestre de Pago en curso, es decir el pago del 31 de Mayo será la cuota asociada al semestre comprendido entre el 31 de Mayo y el 29 de Noviembre de ese año, y el pago del 30 de Noviembre será la cuota asociada al semestre comprendido entre el 30 de Noviembre de ese año y el 30 de Mayo del año siguiente. Las fechas de pago serán el 31 de Mayo y el 30 de Noviembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, lo anterior a excepción de la primera cuota la cual se pagará a más tardar 60 días después de autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase I. El pago comenzará después de autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase I descrita en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, y terminará con la cuota número 17. El primer pago corresponderá a la multiplicación de UF 218.750 (doscientas dieciocho mil setecientas cincuenta Unidades de Fomento) por el factor de ajuste b y por la fracción del Semestre de Pago en que efectivamente operará la Fase correspondiente, calculada como el número de días entre la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase correspondiente y el último día de dicho Semestre de Pago, dividido por 182,5 (ciento ochenta y dos coma cinco). El valor de la cuota 17 (diecisiete) corresponderá a la diferencia entre el Subsidio Fijo a la Construcción (UF 218.750; doscientas dieciocho mil setecientas cincuenta Unidades de Fomento), y el valor del primer pago realizado por dicho concepto.
Ž El MINJU pagará semestralmente al Concesionario una cuota de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento) equivalente al Subsidio Fijo a la Operación solicitado por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica. Dicha cuota semestral corresponderá al pago del Semestre de Pago en curso, es decir el pago del 31 de Mayo corresponderá a la cuota asociada a la operación comprendida entre el 31 de Mayo y el 29 de Noviembre de ese año y el pago del 30 de Noviembre corresponderá a la cuota asociada a la operación comprendida entre el 30 de Noviembre de ese año y el 30 de Mayo del año siguiente. Las fechas de pago serán el 31 de Mayo y el 30 de Noviembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles. El pago comenzará después de autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase I descrita en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, y finalizará el Semestre de Pago en que se extinga la concesión. El primer pago corresponderá a la multiplicación de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento) por la fracción del Semestre de Pago en que efectivamente operará el Centro de Justicia de Santiago, calculada como el número de días entre la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase I y el último día de dicho Semestre de Pago, dividido por 182,5 (ciento ochenta y dos coma cinco). El valor de la cuota 41 (cuarenta y uno), corresponderá a la diferencia entre el Subsidio Fijo a la Operación (UF 100.000; cien mil Unidades de Fomento) y el valor del primer pago realizado por dicho concepto.
Todo lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, se resume en la siguiente expresión general para el cálculo del pago semestral del MINJU al concesionario:
NOTA: VER D.O. 04.05.2004, PAGINA 30
Donde:
Pj: Pago del MINJU al Concesionario en el Semestre de Pago j, contado desde el inicio de la concesión establecido en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación (el Semestre de Pago donde se inicia la concesión es j=1). Si j corresponde al Semestre de Pago comprendido entre el 31 de Mayo y el 29 de Noviembre, el pago se materializa el 31 de Mayo de ese año;
y si j corresponde al Semestre de Pago comprendido entre el 30 de Noviembre de un año y el 30 de Mayo del año siguiente, el pago se materializa el 30 de Noviembre antedicho, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles; en ambos casos previa aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación.
fj: Indicador que ajusta el flujo de pago de las cuotas de Subsidio Fijo a la Operación para el Centro de Justicia de Santiago, en el Semestre de Pago j contado desde el inicio de la concesión, y corresponde a la siguiente fórmula:
NOTA: VER D.O. 04.05.2004, PAGINA 31
gz,j : Indicador que ajusta el flujo de pago de las cuotas de Subsidio Fijo a la Construcción y corresponde a la siguiente fórmula:
NOTA: VER D.O. 04.05.2004, PAGINA 31
SFOj: Subsidio Fijo a la Operación a pagar en el Semestre de Pago j contado desde el inicio de la concesión, establecido en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación. Para estos efectos, se estipula que el Subsidio Fijo a la Operación solicitado por el concesionario en su oferta económica, equivale a UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento).
SFC: Subsidio Fijo a la Construcción solicitado por el concesionario en su oferta económica, equivalente a UF 218.750 (doscientas dieciocho mil setecientas cincuenta Unidades de Fomento).
PSPFz: Semestre de Pago en que se logra la Puesta en Servicio Provisoria de la fase z del Centro de Justicia de Santiago, contado desde el inicio de la concesión.
az: Fracción del Semestre de Pago en que
efectivamente operó la Fase z del Centro de Justicia de Santiago, calculada como el número de días entre la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de la fase z del Centro de Justicia de Santiago, y el último día del Semestre de Pago asociado a esta fecha, dividido por 182,5 (ciento ochenta y dos coma cinco).
bz: Factor de ajuste al Subsidio Fijo de
Construcción (SFC) según la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase z.
z: Índice de la fase de construcción de las Obras
del Centro de Justicia de Santiago, según lo indicado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, que para z=1 corresponde a la Fase I y z=2 corresponde a la Fase II.
d) Percibir ingresos por concepto de cobro de tarifas a los usuarios del Servicio de Estacionamientos Públicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.4.1 de las Bases de Licitación.
11. Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, se indican a continuación:
GARANTIA DE CONSTRUCCION
El Concesionario deberá constituir la garantía que se indica a continuación con los siguientes requisitos:
A más tardar 10 días antes del inicio de la construcción de las obras, el Concesionario, en reemplazo de la Garantía de Seriedad de la Oferta, deberá entregar la Garantía de Construcción, la cual deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancarias, de igual monto, por un valor total de UF 140.000 (ciento cuarenta mil Unidades de Fomento), cuyo plazo de vigencia será de a lo menos 21 meses, contados desde la fecha de su entrega.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30% de la Fase I indicada en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 14 meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30% de la Fase II indicada en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 65.000 (sesenta y cinco mil Unidades de Fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 14 meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 70% de la Fase II indicada en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción deberá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, por un valor total de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento) y cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será el que resulte de la diferencia entre 14 meses contados desde el inicio de construcción de las obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 3 meses.
Todas las Boletas de Garantía de Construcción deberán ser pagaderas a la vista y permanecer vigentes durante todo el período de construcción de la obra, más 3 meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Boleta de Garantía Bancaria de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación.
La Garantía de Construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez terminadas la totalidad de las obras y materializada la recepción definitiva de la obra, siempre que se haya entregado la totalidad de la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo máximo de 30 días.
GARANTIA DE EXPLOTACION
El Concesionario deberá constituir una Garantía de Explotación de las obras. Para ello, conjuntamente con la solicitud al DGOP de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase I indicada en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Explotación de éste, cada boleta deberá tener una vigencia igual al período de explotación más 12 meses; no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 12 meses, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
La garantía de explotación deberá estar constituida por 4 (cuatro) boletas de garantía bancarias, cada una de las boletas por un monto de UF 45.000 (cuarenta y cinco mil Unidades de Fomento). El MOP no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase I mientras no se dé cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación.
Adicionalmente, cuando falten 24 meses para la extinción del Contrato de Concesión y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones, con las que el MOP recibirá la concesión, el Concesionario deberá entregar 4 (cuatro) boletas de garantía bancaria, cada una de las boletas por un monto de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento), emitidas por un banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas. Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de 3 años.
Todas las boletas de garantía de explotación deberán ser pagaderas a la vista.
Las boletas bancarias de garantía serán devueltas en el plazo de 15 días contados desde que el Inspector Fiscal de la explotación certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
12. El Concesionario y MINJU realizarán los pagos establecidos en este contrato, en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo. No obstante, el retraso injustificado de los pagos que el Concesionario tenga que realizar al MOP o al MINJU dará derecho al MOP al cobro de la correspondiente boleta de garantía, indicada en 1.8.3, todo ello en conformidad a lo señalado en 1.12.6, ambos artículos de las Bases de Licitación.
13. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el D.S. MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
14. La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Clemente Pérez Errázuriz, Subsecretario de Obras Públicas.