Deudas del Ministerio de Instruccion Pública Lei núm. 1,204.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ochenta i tres mil pesos en el pago de las deudas del Ministerio de Instruccion Pública anterior a 1898, que en los nueve anexos adjuntos se detallan i hasta la cantidad de trece mil pesos en declarar de abono a las diversas tesorerías fiscales que en los mismos anexos se enumeran, los pagos hechos por dichas tesorerías en los años anteriores a 1898, que hasta la fecha no han sido aplicados al presupuesto jeneral de gastos.


    ART. 2.° Se autoriza asimismo al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento ocho mil quinientos pesos en pagar los cánones de arrendamiento devengados hasta el 31 de Diciembre de 1898, por las casas en que funcionan las escuelas fiscales.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 1.° de Febrero de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Cárlos A. Palacios Z.