OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA, PARA LA LOCALIDAD DE VICTORIA
Santiago, 21 de enero de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 44.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y,
g) La resolución exenta Nº 217, de 27.02.2003, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2003.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el
otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.459, de 15.01.2003;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Subtel Nº 18.978, de 08.04.2003;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 357, de 10.10.2003;
d) La resolución exenta Nº 1.288, de 30.10.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Victoria, IX Región, a la Sociedad de Comunicaciones Alvarez y Muñoz Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Victoria, IX Región, a la Sociedad de Comunicaciones Alvarez y Muñoz Limitada, RUT Nº 77.280.450-4, con domicilio en Avda. Francisco Bilbao Nº 2570, Depto Nº 302, Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-468, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Victoria.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la
concesión : 25 años
- Plazo inicio de
obras : 30 días
- Plazo término de
obras : 45 días
- Plazo inicio de
transmisiones : 59 días
- Potencia máxima : 30 Watts
- Frecuencia : 94,5 MHz
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : (±75 KHz
- Diagrama de
radiación : Direccional
- Ganancia : 2,0 dBd de ganancia máxima
- Polarización : Vertical
- Tipo de antena : Dipolo de 1/2 onda, con
director
- Nº Antenas : 1
- Altura del centro de
radiación : 20 metros
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 3,15 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Ra-
dial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pér-
dida
por
ló-
bulo
(dB) 0,0 0,0 1,0 2,9 7,0 6,9 7,0 1,5
UBICACION DE LAS INSTALACIONES
- Dirección del Estudio,
la planta Transmisora y
Sistema Radiante : Calle Lagos Nº 785,
Victoria, IX Región
- Coordenadas
Geográficas : 38°14'12" Latitud Sur
72°19'54" Latitud Oeste
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Cortés Araya, Jefe División Concesiones Subrogante.