OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA, PARA LA LOCALIDAD DE LOS MOLLES
Santiago, 6 de febrero de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 70.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº126 de 1997, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y,
g) La resolución exenta Nº 690 de 18.06.2003, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2003.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el
otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.559, de 15.05.2003;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 31.595 de 06.08.2003;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 416/C, de 11.12.2003;
d) La resolución exenta Nº 1.523, de 17.12.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Los Molles, V Región, a la sociedad Transco S.A.;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Los Molles, V Región, a la Sociedad Transco S.A., R.U.T. Nº 96.809.200-6, con domicilio en Luis Thayer Ojeda Nº 1145, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-365, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
-Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
-Zona de servicio : Localidad de Los Molles.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto de
emisión de la señal.
-Período de la
concesión : 25 años.
-Plazo inicio de
obras : 5 días.
-Plazo término de
obras : 30 días.
-Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
-Potencia máxima : 250 Watts.
-Frecuencia : 99,5 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES -Tipo de emisión : 180KF8EHF
-Desviación máxima : ± 75 KHz
-Diagrama de
Radiación : Direccional.
-Ganancia máxima : 9,9 dBd.
-Ganancia plano
horizontal : -3,2 dBd.
-Angulo de tilt : 33º bajo el plano horizontal.
-Polarización : Vertical.
-Tipo de antena : Log-periódica de 8 elementos.
-Nº Antenas : 4
-Altura del centro de
radiación : 25 metros.
-Pérdidas en cables,
conectores y
otras : 14,6 dB.
-Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Ra-
dial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pér-
dida
por
ló-
bulo (
dB) 21,9 19 10,45 0,00 10,45 9,6 10,45 14,4
UBICACION DE LAS INSTALACIONES
-Dirección del estudio, planta
transmisora y sistema
radiante : Cumbre Cerro Santa Inés,
comuna de Los Vilos, IV
Región.
-Coordenadas
Geográficas : 32°09'31" Latitud Sur
71°29'32" Longitud Oeste
4. Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Cortés Araya , Jefe División Concesiones Subrogante.