Artículo 4.o- Los cargos de Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo y Asesores serán designados por el Consejo de la Comisión de acuerdo al artículo 2.o del decreto ley N.o 1.172 y se entenderán de exclusiva confianza del Presidente de la República. Los demás cargos de la planta serán de designación del Secretario Ejecutivo.