Artículo 4º.- El personal de la Empresa percibirá, además de sus sueldos, las asignaciones contempladas en los artículos 5º del decreto ley 249, y 3º del decreto ley 479, ambos de 1974, reconociéndose al personal que se encuentre en funciones a la fecha de publicación de este decreto ley, por una sola vez, el tiempo efectivamente servido en organismos e instituciones del Estado al 31 de Diciembre de 1973.