FACULTA A LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA PARA CONTRATAR PERSONAL CON EL OBJETO DE ATENDER LOS PODERES COMPRADORES DE PRODUCTOS AGRICOLAS

    Santiago, 30 de Enero de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.347.- Considerando:
    Que en su función de asegurar un poder comprador estable de productos agropecuarios y sus derivados, la Empresa de Comercio Agrícola requiere los servicios transitorios de determinado número de personas cuya cantidad sólo puede establecerse al autorizarse la apertura de los poderes compradores de tales productos;
    Que en mérito a que estas compras no se realizan todo el año y sobre un mismo producto, no conviene aumentar la dotación permanente de esa Empresa a fin de que tenga capacidad para atender tal función, máxime cuando cualquier determinación a priori podría resultar inadecuada para las necesidades que en definitiva se constaten;
    Que tradicionalmente la Empresa de Comercio Agrícola ha contratado servicios esporádicos de empleados, obreros o mandatarios a honorarios para atender estas mismas funciones, lo que en la actualidad está impedida por disposiciones legales vigentes de general aplicación;
    Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, 534 y 1.278, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Facúltase a la Empresa de Comercio Agrícola para contratar, previa dictación de decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Ministro de Hacienda, el personal necesario para atender los poderes compradores de productos agrícolas que abra esa Empresa.
    Artículo 2º.- El decreto supremo a que se refiere el artículo anterior determinará el número máximo de personal que pueda contratarse y la duración de los respectivos contratos, quedando facultado el Vicepresidente Ejecutivo para fijar las demás condiciones de ellos, no pudiendo, en ningún caso, fijar remuneraciones superiores al equivalente al grado 17 de la Escala Unica de Remuneraciones.

    Artículo 3º.- Las contrataciones que se efectúen de conformidad a las disposiciones anteriores en caso alguno significarán aumento de la planta del personal permanente de la Empresa de Comercio Agrícola, y ellas no afectarán las vacantes de que disponga esa institución.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada de Chile subrogante.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Sergio Pérez Hormazábal, Teniente Coronel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Sergio Pérez Hormazábal, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.