Artículo 2º.- El decreto supremo a que se refiere el artículo anterior determinará el número máximo de personal que pueda contratarse y la duración de los respectivos contratos, quedando facultado el Vicepresidente Ejecutivo para fijar las demás condiciones de ellos, no pudiendo, en ningún caso, fijar remuneraciones superiores al equivalente al grado 17 de la Escala Unica de Remuneraciones.