MODIFICA DECRETO LEY Nº 417, DE 1974
Núm. 1.336.- Santiago, 20 de Enero de 1976.- Vistos:
Que el decreto ley Nº 417, de 1974, tuvo por objeto, como se expresa en su fundamentación, compensar al menos con la satisfacción de las necesidades habitacionales indispensables del grupo familiar sobreviviente, el sacrificio del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, sin distinción de jerarquías, caído en las acciones destinadas a mantener y preservar el orden público entre el 11 de Septiembre y el 31 de Diciembre de 1973;
Que tal finalidad no se cumple con justicia, especialmente tratándose del personal de soldados conscriptos y de los Cuadros Permanentes recién ingresados a las instituciones armadas, al exigirse que los beneficiarios de la compensación que se les otorga sean causantes de asignación familiar del fallecido a la fecha del deceso, y
Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Derógase, a contar desde la fecha de su dictación, el inciso 2º del artículo 1º del decreto ley Nº 417, de 8 de Abril de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría General.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Carlos Granifo Harms, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Roberto Guillard Marinot, Coronel, Subsecretario de Guerra.