Artículo 2º.- Dicho terreno deberá ser utilizado por la corporación "Damas de la Defensa Nacional" para construir un inmueble destinado a servir de Hogar y Sede Social de dicha institución.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso que esta corporación no contare con los medios necesarios para ejecutar las obras, podrá, con acuerdo de la I. Municipalidad de Las Condes, disponer del terreno, debiendo, en todo caso, destinar lo que obtuviere por él a los fines que establecen sus Estatutos.