Liberacion de derechos de internacion de la lana
Lei núm. 1,208.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Inclúyese, entre los objetos libres de derechos de internacion, que enumera el artículo 7.° de la lei número 980, de 23 de Diciembre de 1897, la lana en preparacion, sucia o lavada, que se interne por los puertos mayores o menores de la Cordillera.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 2 de Febrero de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- R. Sotomayor.