Inversion de 1.170,000 pesos en prolongacion, cambio de trocha, estudio i construccion de lineas férreas Lei núm. 1,209.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de un millon ciento setenta mil pesos en las siguientes obras:
    Cien mil pesos en la prolongacion del ramal de las Animas a los Pozos;
    Cincuenta mil pesos en el cambio de la trocha actual del Ferrocarril de Chañaral a Pueblo Hundido i ramal de las Animas por la de un metro de ancho;
    Diez mil pesos en el estudio i estacado definitivo de la línea entre Pueblo Hundido i el Inca; i un millon de pesos en la construccion de la línea entre Pueblo Hundido i el Inca.


    Por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 4 de Febrero de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Arturo Alessandri.