MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996

    Núm. 37.- Santiago, 30 de enero de 2004.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en los artículos 2º, 9º letra c) y 109 y en el Título III del Libro IV del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 4º letra b) y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:

    1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a su artículo 74:
    - En su letra d) intercálase entre las palabras "mar" y "siempre" la frase "y carnes de especies de abasto, de aves y los subproductos comestibles de todas estas especies,"
    - En su inciso final, sustitúyese la expresión "pescados y mariscos" por "los productos alimenticios señalados en la letra d)".
    2º.- Agrégase al artículo 36 el siguiente inciso segundo nuevo:
    "Dentro de las instalaciones señaladas en el inciso anterior, deberá definirse un espacio físico suficiente para el almacenamiento de productos alimenticios devueltos al establecimiento por cualquier causa relacionada con la pérdida de inocuidad de los mismos. Estos productos deberán, además, estigmatizarse con una letra "X" en color rojo, que cruce de extremo a extremo la cara principal del producto a desechar.".
    3º.- Agrégase al artículo 38 el siguiente inciso segundo nuevo:
    "Los materiales de revestimiento aplicados a las superficies de trabajo y a los equipos que puedan entrar en contacto directo con los alimentos, no deberán ceder a éstos sustancias tóxicas, contaminantes o que modifiquen los caracteres organolépticos o nutricionales.".

    Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en el Nº 1º, del artículo 1º que regirá a partir de la fecha de dicha publicación.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Antonio Infante Barros, Ministro de Salud subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.