Apertura i reparacion de caminos Lei núm. 1,211._ Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la Republica para que invierta, durante el año en curso, hasta la suma de trescientos mil pesos en la apertura i reparacion de caminos.
Se dará preferencia a los caminos que de los asientos mineros, van a la costa.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 2 de Febrero de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Arturo Alessandri.