Ferrocarril de Circunvalacion de Santiago Lei núm. 1,212._ Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la Republica para que invierta hasta la cantidad de novecientos cincuenta mil pesos en terminar el ferrocarril de circunvalacion de Santiago, en conformidad a los planos hechos por la Direccion Jeneral de los Ferrocarriles.
    La presente autorizacion durará por el término de dos años.


    ART. 2.° Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que fueren necesarios para la construccion de la doble via de la línea, de sus estaciones i dependencias.
    La espropiacion se hará con arreglo a la lei de 18 de Junio de 1857.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 4 de Febrero de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.-