Montepíos fiscales para la ciudad de Santiago
    Lei núm. 1,217.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

NOTA:
    El Art. 12 de la LEY 3607, publicada el 27.02.1920, derogó la presente ley.
    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos en la creacion de montepíos fiscales en la ciudad de Santiago.
    Una ordenanza fijará el personal de administracion, sus atribuciones i las condiciones a que esos establecimientos sujetarán sus jiros.
    La organizacion i administracion estarán a cargo de la Junta de Beneficencia de Santiago.


    Por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 3 de Julio de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- R. Silva Cruz.