REGLAMENTO DE CONCURSOS INTERNOS DE PROMOCIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Núm. 265.- Santiago, 12 de marzo de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 10° de la ley 19.479, en el artículo 1° N° 2 de la ley 19.916 y lo establecido en el párrafo 1° del Título II de la ley 18.834,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento que regirá los concursos para las promociones de los cargos de carrera de las plantas de Directivos, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas:
Artículo 1°.- Las promociones en los cargos de carrera de las Plantas de Directivos, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas se efectuarán por concurso de oposición interno, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 19.479, por las normas de este reglamento, y en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834.
El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al personal en condiciones de ser promovido, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y la aplicación de otros instrumentos de selección, según se establezca en las bases del concurso, tales como exámenes o pruebas de conocimientos en materias afines a las funciones del Servicio, test y entrevistas.
Párrafo 1°
De los llamados a concursos
Artículo 2°.- Los concursos serán convocados por el Director Nacional de Aduanas.
Sin perjuicio de sus atribuciones sobre esta materia, el Director Nacional deberá llamar a concurso cuando el porcentaje de cargos de promoción vacantes de cualquiera de las plantas concursables sea superior al 10% del total de cargos de la misma.
Párrafo 2°
Del comité de selección
Artículo 3°.- El concurso será preparado y supervisado por el Comité de Selección, conformado por el Jefe del Departamento de Personal y por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Director Nacional.
No podrán integrar el Comité las personas que tengan los parentescos o calidades que señala la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575 con los postulantes al concurso interno.
En caso de ausencia del Subdirector de Recursos Humanos, presidirá el funcionario de más alta jerarquía que integre el Comité. En caso de ausencia del Jefe del Departamento de Personal, lo reemplazará su subrogante legal.
El Comité podrá funcionar siempre que concurran más del 50% de sus integrantes, sin incluir al Jefe del Departamento de Personal, quien siempre lo integrará. Los acuerdos serán adoptados por mayoría, y en caso de producirse empates, decidirá el Presidente del Comité.
El Director Nacional velará por la participación de los funcionarios en el desarrollo de los concursos regulados por este reglamento, a través de la constitución de un comité asesor.
Artículo 4°.- El Comité de Selección propondrá al Director Nacional las bases, condiciones y pautas que rijan los concursos internos. Además, le corresponderá verificar el cumplimiento de los requisitos de postulación, ponderar los factores de selección, asignar los puntajes finales obtenidos por los concursantes.
El Comité de Selección para el cumplimiento de sus funciones contará con la asistencia técnica de la Subdirección de Recursos Humanos, a través de sus departamentos, sin perjuicio de solicitar la colaboración de otras, unidades del Servicio.
Párrafo 3°
Del procedimiento de concurso
Artículo 5°.- El Director Nacional dispondrá la publicación del llamado a concurso en el Diario Oficial los días 1° o 15 de cada mes o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriado, señalando el lugar y fecha en que se encontrarán disponibles las bases del concurso, sin perjuicio de su publicación en la página web del Servicio y de adoptar las demás medidas que se estimen necesarias para dar amplia difusión interna al referido llamado. Entre la publicación en el Diario Oficial y la fecha de cierre de las postulaciones no podrá mediar un lapso inferior a 8 días.
En la convocatoria podrán especificarse los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en que estará ubicada la vacante a proveer, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional de Aduanas contenidas en el Párrafo 3° del Título III de la ley N° 18.834, sobre destinaciones, comisiones de servicios y cometidos funcionarios, del personal de su dependencia.
Artículo 6°.- Las bases del concurso deberán especificar, a lo menos:
1. Identificación de los cargos objeto del concurso, indicando la planta a que pertenecen, el grado asignado al cargo, funciones a desarrollar y localidad de las vacantes a proveer, si correspondiere;
2. Los requisitos generales y específicos de promoción del artículo 8° y del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.479;
3. Los factores de selección, las escalas de notas y tablas de puntuación, el procedimiento de cálculo y ponderaciones de éstos, como asimismo los procedimientos para la evaluación de los antecedentes presentados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo;
4. Lugar y período de presentación de los antecedentes;
5. Fecha y lugares en que se realizarán los exámenes de selección, y
6. Fecha en que se resolverá el concurso.
Artículo 7°: Las bases del concurso deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores de selección, determinados según el cargo y sus exigencias particulares:
a. Aptitud para el cargo: corresponde a la rendición de exámenes o pruebas de conocimientos en materias afines a las funciones del Servicio. Además, tratándose de cargos en la Planta Directiva se podrán considerar pruebas, presentaciones o exposiciones de conocimiento y habilidad, tests y/o entrevistas que medirán las aptitudes específicas para el desempeño de la función.
Para tal efecto, deberán elaborarse tablas que asignen puntajes a los resultados de los instrumentos de selección que se apliquen.
b. El desempeño funcionario: corresponde a la calificación obtenida según el procedimiento establecido en el Párrafo 4 del Título II de la ley N° 18.834, pudiendo valorarse diferenciadamente los factores de ésta. Para dichos efectos se considerará respecto de cada funcionario, el promedio de las tres últimas calificaciones obtenidas, o sólo las que tuviere, si tiene menos calificaciones.
Deberán elaborarse tablas que asignen puntajes a las calificaciones y/o factores que las componen.
c. La capacitación pertinente: aquella que la Dirección Nacional defina y establezca para estos efectos, la que deberá corresponder a una mayor especialización y actualización de los conocimientos de los funcionarios en materias afines a las funciones del Servicio, sean efectuadas al interior del Servicio o fuera de él. Para este efecto, el Director Nacional deberá previamente solicitar un informe al Comité de Capacitación del Servicio. El Director Nacional informará a todos los funcionarios las actividades que tendrán este carácter, las que deberán estar insertas en los procesos de modernización y mejoramiento institucional y proporcionar herramientas a los funcionarios para la promoción.
La comunicación de las actividades de capacitación deberá hacerse a través de la página web institucional y cualquier otro medio pertinente, siempre que asegure, respecto de todos los funcionarios, su cabal conocimiento.
Para cuantificar este factor, deberán elaborarse tablas que asignen puntaje tanto a la capacitación interna como externa.
d. La experiencia laboral calificada: comprende el desempeño de cargos cuyas funciones sean afines o se justifiquen como precedente útil al desempeño del cargo que se concursa.
Para medir esta experiencia, deberán confeccionarse tablas que asignen de manera objetiva puntaje a los años de servicio, con un número máximo de años a valorar. Del mismo modo, se procederá respecto del desarrollo de la carrera funcionaria según el desempeño en plantas, grados y/o funciones específicas.
Las bases del concurso podrán establecer adicionalmente otros factores de selección, tales como la obtención de títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales, postítulos, grado de magíster y de doctor, diferentes de los requeridos por la planta a que se postula y que incidan en una mejor preparación académica del funcionario.
Con todo, los factores aptitud para el cargo, experiencia laboral calificada, desempeño funcionario deberán tener una ponderación igual al 35%, 25% y 10%, respectivamente. El factor capacitación pertinente tendrá una ponderación entre un 10% y 15%; sin embargo, cuando no se incorpore un factor adicional, deberá tener la ponderación máxima. Cuando en las bases del concurso incorporen el factor otros títulos y/o grados académicos diferentes a los exigidos para el cargo, este factor tendrá una ponderación de un 15%. Los factores adicionales no podrán tener una ponderación inferior a 5%. De no incorporarse factores adicionales, la ponderación de los factores de aptitud para el cargo, experiencia laboral calificada, desempeño funcionario y factor capacitación pertinente se incrementarán en 5, 4, 3 y 3 puntos porcentuales, respectivamente, manteniendo la importancia relativa original de cada uno de ellos. Con todo, la suma de todos los factores deberá tener como resultado final 100%. Dentro de cada factor se podrán considerar subfactores; la participación relativa de cada uno de ellos no podrá ser inferior a 20%. Tanto los factores como los subfactores deberán ser susceptibles de ser expresados en sistema de puntajes.
En los concursos, los factores se podrán evaluar en forma simultánea o sucesiva, lo que deberá indicarse en las bases.
Al utilizarse la evaluación sucesiva de factores, las bases deberán indicar, además, el orden de aplicación de cada uno de ellos y el puntaje mínimo de aprobación que habilitará a los participantes para pasar las etapas sucesivas, constituidas por cada factor que contemple el concurso.
El puntaje final de cada postulante será la sumatoria de los puntajes obtenidos, ponderado de acuerdo a lo determinado en las bases del concurso.
Artículo 8°.- Serán requisitos de postulación al concurso:
a. Ser funcionario de planta del Servicio Nacional de Aduanas;
b. Encontrarse calificado, a la fecha del llamado, en Lista N° 1, de Distinción, o en Lista N° 2, Buena;
c. Cumplir con lo establecido en el artículo 8° de la ley 19.479.
Artículo 9°.- Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del Servicio respecto de las cuales cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas.
En el acto de postulación, los interesados deberán adjuntar los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos de las letras c) del artículo 7° y c) del artículo 8° de este reglamento, en el lugar que definan las bases del concurso de promoción.
Los formularios se deberán presentar completos, adjuntándose los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos dentro del plazo que se indique en las bases. Una vez cerrado dicho plazo, no se recibirán nuevas postulaciones ni antecedentes adicionales.
El Comité de Selección deberá verificar si los postulantes cumplen con los requisitos de postulación, dejando constancia en un acta la nómina de los postulantes aceptados y rechazados, y cualquier situación relevante relativa al concurso. Asimismo, ordenará la notificación personal, o por carta certificada si el funcionario no fuere habido en su lugar de trabajo, a los funcionarios a los cuales se rechace su postulación, indicando la causa del rechazo.
Artículo 10.- Los exámenes o pruebas de conocimientos serán rendidos por los postulantes que cumplan los requisitos, a los cuales conforme al artículo precedente les hubiere sido aceptada su postulación, en la fecha que determinen las bases.
La no presentación del postulante a los exámenes o pruebas de conocimientos será considerada como desistimiento de su postulación.
Artículo 11.- Los postulantes que, producto de la aplicación de los factores de selección, no alcancen el puntaje mínimo requerido para ser considerado postulante idóneo, serán eliminados del concurso.
El Comité de Selección ordenará la notificación personal, o por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario registre en el Servicio si no fuere habido en su lugar de trabajo, tanto a los concursantes que no han alcanzado el puntaje mínimo para ser considerados postulante idóneo, de esta circunstancia, como a los postulantes idóneos, el puntaje final obtenido en el concurso.
Párrafo 4°
Del procedimiento de provisión de cargos
Artículo 12.- La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en estricto orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes idóneos. Para ello, respecto de cada planta en concurso, se confeccionará un listado de postulantes idóneos, en orden decreciente, de acuerdo al puntaje obtenido.
Artículo 13.- Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme al artículo anterior, se proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas.
En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.
Una vez aplicadas las normas anteriores, las vacantes que subsistieren, de proveerse, se sujetarán a las normas generales de la ley N° 18.834.
Artículo 14.- El concurso podrá ser declarado desierto total o parcialmente por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.
Declarado desierto un concurso, las vacantes que subsistieren serán provistas con arreglo a las disposiciones generales sobre concursos públicos que contempla el párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834.
Artículo 15.- El Comité de Selección ordenará la notificación personal, o por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario registre en el Servicio si no fuere habido en su lugar de trabajo, a todos los postulantes, del resultado obtenido en el concurso, en relación a cada una de sus postulaciones.
Artículo 16.- La promoción de los funcionarios ascendidos por concurso interno regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que la dispone.
Párrafo 5°
Reclamos
Artículo 17.- Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley N° 18.834.
Artículo Transitorio
Artículo transitorio.- En el primer llamado a concurso de promoción, los funcionarios actualmente titulares de cargos de las plantas de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas que no reúnan los requisitos establecidos para éstas en el número 1) del artículo primero de la ley Nº 19.916, podrán postular a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados.
En los concursos posteriores que se realicen para proveer cargos de promoción dentro de una misma planta, el personal a que hace referencia el inciso precedente de este artículo podrá concursar siempre que acredite, en cada caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales:
a) Hasta el 30 de junio de 2006, los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas.
b) A contar del 1 de julio de 2006, los funcionarios mencionados en la letra anterior deberán acreditar, a lo menos, estar en posesión del Título Técnico Superior en Comercio Exterior, y
c) Aquellos funcionarios encasillados en la planta de Técnicos, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.479, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas.
El Director Nacional determinará, respecto de cada funcionario, el número de horas pedagógicas de capacitación ya aprobadas que puedan ser imputables a las exigencias establecidas en las letras a) y c) precedentes. las exigencias establecidas en las letras a) y c) precedentes.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.