Artículo 1°.- Las promociones en los cargos de carrera de las Plantas de Directivos, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas se efectuarán por concurso de oposición interno, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 19.479, por las normas de este reglamento, y en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834.
El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al personal en condiciones de ser promovido, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y la aplicación de otros instrumentos de selección, según se establezca en las bases del concurso, tales como exámenes o pruebas de conocimientos en materias afines a las funciones del Servicio, test y entrevistas.