Artículo 3°.- El concurso será preparado y supervisado por el Comité de Selección, conformado por el Jefe del Departamento de Personal y por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Director Nacional.
    No podrán integrar el Comité las personas que tengan los parentescos o calidades que señala la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575 con los postulantes al concurso interno.
    En caso de ausencia del Subdirector de Recursos Humanos, presidirá el funcionario de más alta jerarquía que integre el Comité. En caso de ausencia del Jefe del Departamento de Personal, lo reemplazará su subrogante legal.
    El Comité podrá funcionar siempre que concurran más del 50% de sus integrantes, sin incluir al Jefe del Departamento de Personal, quien siempre lo integrará. Los acuerdos serán adoptados por mayoría, y en caso de producirse empates, decidirá el Presidente del Comité.
    El Director Nacional velará por la participación de los funcionarios en el desarrollo de los concursos regulados por este reglamento, a través de la constitución de un comité asesor.