Artículo 4°.- El Comité de Selección propondrá al Director Nacional las bases, condiciones y pautas que rijan los concursos internos. Además, le corresponderá verificar el cumplimiento de los requisitos de postulación, ponderar los factores de selección, asignar los puntajes finales obtenidos por los concursantes.
    El Comité de Selección para el cumplimiento de sus funciones contará con la asistencia técnica de la Subdirección de Recursos Humanos, a través de sus departamentos, sin perjuicio de solicitar la colaboración de otras, unidades del Servicio.