Concesiones de agua potable a los establecimientos fiscales i de beneficencia
    Lei núm. 1,230.- Santiago, a 28 de Julio de 1899.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:


    Artículo único. Las municipalidades que hayan recibido o en lo venidero recibieren alguna subvencion fiscal para instalar o sostener el servicio de agua potable, la proporcionarán gratuitamente a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a los Establecimientos de Beneficencia i de enseñanza nacional i particular gratuita i a todos los establecimientos fiscales.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Federico Errázuriz.- Raimundo Silva Cruz.