Empréstitos municipales Lei núm. 1,231.- Santiago, a 27 de Julio de 1899.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único. El producto de los empréstitos contraidos por las municipalidades para la ejecucion de una obra pública determinada no es embargable sino para responder de deudas contraidas con ocasion de esa misma obra. Dichas corporaciones llevarán una cuenta especial de la inversion de los fondos correspondientes a los referidos empréstitos.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Federico Errázuriz.- Raimundo Silva Cruz.