Sociedad "Union Evanjélica" Lei núm. 1,233.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único. Concédese a la Sociedad "Union Evanjélica" el permiso especial requerido por el artículo 556 del Código Civil para conservar, durante treinta años, la posesion de los siguientes bienes:
    Sitio i edificio ubicado en la calle de Orompello de la ciudad de Concepcion;
    Sitio i edificio ubicado en la poblacion "El Recreo" del departamento de Valparaiso;
    Sitio i edificio ubicado en la calle de O'Higgins del puerto de Taltal; i
    Sitio i edificio ubicado en la calle Sucre en el puerto de Tocopilla.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 21 de Julio de 1899.- Federico Errázuriz.- Francisco J. Herboso.