Artículo único. Concédese a la Sociedad "Union Evanjélica" el permiso especial requerido por el artículo 556 del Código Civil para conservar, durante treinta años, la posesion de los siguientes bienes:
Sitio i edificio ubicado en la calle de Orompello de la ciudad de Concepcion;
Sitio i edificio ubicado en la poblacion "El Recreo" del departamento de Valparaiso;
Sitio i edificio ubicado en la calle de O'Higgins del puerto de Taltal; i
Sitio i edificio ubicado en la calle Sucre en el puerto de Tocopilla.