"Sociedad "Iglesia Evanjélica Alemana de Santiago" Lei núm. 1,235.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único. Concédese a la Sociedad "Iglesia Evanjélica Alemana de Santiago" el permiso especial requerido por el artículo 556 del Código Civil para conservar, durante treinta años, la propiedad del sitio i edificio que posee en la calle Santo Domingo, números 1,821 i 1,825.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 21 de Julio de 1899.- Federico Errázuriz.- Francisco J. Herboso.