APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS ADECUANDOLOS A LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE, A "FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL DE HOCKEY Y PATINAJE", DE SANTIAGO

    Santiago, 20 de abril de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 1.321 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto supremo Nº 110, de Justicia, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, modificado por decreto supremo de Justicia Nº 679, de 26 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero de 2004, en la ley Nº 19.712 y su reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno,

    D e c r e t o:



    1.- Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada "Federación Deportiva Nacional de Hockey y Patinaje", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago y personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia Nº 3.100, de 18 de junio de 1958, en los términos que dan testimonio el instrumento protocolizado bajo el Nº 161, de fecha 19 de diciembre de 2003, y la escritura pública de fecha 5 de marzo de 2004, ante el Notario Público de Santiago, don Raúl Iván Perry Pefaur.
    2.- Declárese que de conformidad a las reformas aprobadas por el presente decreto la entidad en lo sucesivo se denominará "Federación Chilena de Hockey y Patinaje".

NOTA:
      El DTO 2060 Exento, Justicia, publicado el 25.06.2005, modifica la presente norma en el sentido de señalar que la entidad en lo sucesivo se denominará "Federación Deportiva Nacional de Hockey y Patinaje", pudiendo usar también el nombre de "Federación Chilena de Hockey y Patinaje".
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.