Cobro de Contribuciones Lei núm. 1,236.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo primero. Se autoriza por el término de dieziocho meses el cobro de las contribuciones i servicios fiscales i municipales i el de los emolumentos, derechos, aranceles o tarifas que a continuacion se espresan:
    I Contribuciones i Servicios Fiscales
    1.° Derechos de Internacion, esportacion i almacenaje con arreglo a las leyes número 980, de 23 de Diciembre de 1897; número 990, de 3 de Enero de 1898;
números 1,003 i 1,004, de 21 de Enero de 1898; número 1,054 de 31 de Julio de 1898; números 1,164 i 1,166, de 9 de Enero de 1899; número 1,187, de 26 de Enero de 1899, i números 1,207 i 1,208, de Febrero de 1899.
    2.° Servicio de descarga, despacho i movilizacion de bultos en las aduanas, con arreglo a la lei número 1,159 de 31 de Diciembre de 1898.
    3.° Servicio del muelle fiscal de Valparaiso, con arreglo a la lei de 27 de Enero de 1884.
    4.° Impuesto de papel sellado, timbres i estampillas, conforme a las leyes de 1.° de Setiembre de 1874 i 18 de Enero de 1878.
    5.° Servicio de correos, con arreglo a las leyes de 5 de Noviembre de 1857, 19 de Noviembre de 1874; número 1,080, de 26 de Setiembre de 1898; número 1,093 de 30 de Setiembre de 1898, i número 1,198, de 2 de Febrero de 1899, i al Reglamento de Jiros Postales de 21 de Mayo de 1897.
    II Contribuciones i Servicios Municipales
    1.° Impuesto sobre haberes muebles e inmuebles, conforme a la lei de 22 de Diciembre de 1891, con escepcion de los depósitos a plazo que se hagan en los bancos o en otras instituciones i de los bonos adquiridos con fondos correspondientes a las imposiciones ordinarias, hechas en las cajas de ahorros declaradas de beneficencia por el Presidente de la República, lei de contribuciones de 1895.
    2.° Impuesto de patentes sobre profesiones e industrias, conforme a las leyes de 22 de Diciembre de 1866 i 22 de Diciembre de 1891.
    3.° Patentes de minas, con arreglo al artículo 135 del Código de Minería de 20 de Diciembre de 1888 i la lei número 1,161, de 3 de Enero de 1899.
    4.° Impuesto sobre bebidas alcohólicas, con arreglo a las leyes de 22 de Diciembre de 1891 i 8 de Agosto i 31 de Diciembre de 1892.
    5.° Impuesto de mataderos i carnes muertas, segun la lei de 26 de Noviembre de 1873.
    6.° Patentes de carruajes, conforme a las leyes de 20 de Setiembre de 1854 i 23 de Setiembre de 1862.
    7.° Impuesto para el servicio de desagües, segun la lei número 342, de 19 de Febrero de 1896.
    8.° Derechos de aguas en Copiapó, conforme al artículo 23 de la ordenanza de la policía fluvial i de irrigacion para el valle de Copiapó aprobada por decreto supremo de 30 de Enero de 1875.
    9.° Privilejios de lanchas cisternas en Valparaiso, conforme a la lei de 10 de Agosto de 1850; i
    10. Derechos de andamios en Santiago i Valparaiso.
    III Contribuciones en la Provincia de Tacna con arreglo a las leyes de 23 de Enero de 1885 i número 32, de 4 de Febrero de 1893
1.° Contribuciones de seguridad i alumbrado público.
2.° Contribuciones de patentes de carruajes.
3.° Contribuciones de patentes industriales.
4.° Contribuciones de mercados i abastos.
5.° Contribuciones de matadero i albéitar
6.° Contribuciones de mojonazgo i sisa
7.° Contribuciones de peajes; i
8.° Contribuciones de comprobacion de pesos i medidas e inspeccion de líquidos.
    IV Contribuciones, Emolumentos, Derechos o Aranceles establecidos a favor de ciertas Instituciones o Funcionarios Públicos
    1.° Aranceles de cementerios, dictados en virtud de las leyes de 10 de Enero de 1844, de 2 de Julio de 1852, de 5 de Noviembre de 1857, i número 254, de 21 de Enero de 1895.
    2.° Aranceles parroquiales, segun la lei de 17 de Julio de 1844.
    3.° Derechos de los fieles ejecutores conforme a la lei de pesos i medidas de 29 de Enero de 1851.
    4.° Aranceles de injenieros de minas, lei de 25 de Octubre de 1854 i decreto de 11 de Abril de 1857.
    5.° Aranceles consulares, con arreglo a la lei número 928, de 4 de Marzo de 1897, i número 1,025, de 25 Enero de 1898.
    6.° Aranceles judiciales, segun la lei de 15 de Setiembre de 1865 i decretos de 21 de Diciembre del mismo año i 31 de Mayo de 1882.
    7.° Impuesto de tonelaje a favor de los hospitales, lei de 15 de Setiembre de 1865.
    8.° Derechos de rol, lei de navegacion de 24 de Junio de 1878,
    9.° Impuesto sobre marcas de fábricas, conforme a la lei de 12 de Noviembre de 1874.


    ART. 2.° Se autoriza, asimismo, en el territorio de Magallanes el cobro de las contribuciones municipales espresadas en los números 1, 2 , 3, 4, 5 i 6 del párrafo II del artículo anterior, que serán percibidas i administradas por una comision compuesta del Gobernador i de los tres alcaldes, la cual procederá con arreglo a los reglamentos que dicte el Presidente de la República.
    La cuota del impuesto sobre haberes será del tres por mil.

    ART. 3.° Esta lei rejirá desde su promulgacion en el Diario Oficial i desde el mismo dia correrá el plazo de los dieziocho meses establecidos en ella.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 20 de Julio de 1899.- Federico Errázuriz.- F. Pinto Izarra.