Espediente de doña Estefanía Donoso Lei núm. 1,239.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único. Se rehabilita a doña Estefanía Donoso, viuda del soldado del Batallón Chacabuco Nicolas Arroyo, para que pueda iniciar el respectivo espediente a fin de hacer valer sus derechos, con arreglo a la lei de 22 de Diciembre de 1881.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 29 de Julio de 1899.- Federico Errázuriz.- J. A. Figueroa.