Socorro a las poblaciones inundadas Lei núm. 1,240.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos en atender a la alimentacion i socorro de los habitantes desvalidos de las poblaciones inundadas por los últimos temporales.
La distribucion se hará a prorrata de las necesidades de cada departamento, i se encargará de ella a la Junta de Beneficencia de cada localidad.
Esta autorizacion durará por el término de tres meses.
La presente lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 26 de Julio de 1899.- Federico Errázuriz.- R. Silva Cruz.