Ferrocarril entre Talca i San Clemente Lei núm. 1,244.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República por el término de dieziocho meses, para que invierta hasta la cantidad de trescientos mil pesos en la construccion de un ferrocarril de vapor entre la ciudad de Talca i la villa de San Clemente, en conformidad a los planos aprobados por la Direccion de Obras Públicas.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 2 de Agosto de 1899.- Federico Errázuriz.- D. Rioseco.