FIJA VALORES POR ACTUACIONES DEL DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, Y DE LOS SUPERVISORES AUXILIARES
Núm. 233.- Santiago, 22 de diciembre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el inciso final del artículo 132 bis A de la Ley General de Cooperativas; la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Fíjanse los siguientes valores que el Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá cobrar por concepto de las actuaciones de fiscalización y supervisión de las cooperativas, y las inscripciones en el Registro Especial de Supervisores Auxiliares y Auditores Externos, que a continuación se indican:
1) Por las actuaciones de supervisión y
fiscalización de las cooperativas de importancia económica, a que alude el inciso primero del artículo 132 bis de la Ley General de Cooperativas, las que comprenderán la revisión extra situ en forma periódica, y/o in situ conforme al programa de inspecciones en terreno que elabore cada dos años el Departamento de Cooperativas, estas entidades deberán enterar anualmente una cuota calculada sobre la base del activo del año inmediatamente anterior, según conste de los balances, de acuerdo a la suma fija y a los factores contenidos en la siguiente tabla:
Factor
aplicable
Cooperativas sobre el
de Ahorro y activo de
Crédito Suma fija las
en UTM cooperativas
Cooperativas
cuyo patrimonio
sea igual o
superior a
UF 400.000,
sometidas a la 250 0.003% de
fiscalización los activos
económica de la totales
Superintendencia
de Bancos e
Instituciones
Financieras.
Cooperativas de 297 0.02% de
ahorro y crédito los activos
cuyos activos totales
sean iguales
o superiores a UF
400.000,
sometidas a
la fiscalización
del Departamento
de Cooperativas.
Cooperativas
cuyos activos
sean iguales o 0 0.15% de los
superiores a activos
UF 5.000, distintas totales
de las
anteriores.
Cooperativas
cuyos activos
sean inferiores a 4 -
UF 5.000.
Factor
aplicable
Cooperativas sobre el
Abiertas de activo de
Vivienda Suma fija las
en UTM cooperativas
Cooperativas
cuyos activos
sean iguales o 206 0.01% de
superiores los activos
a UF 400.000. totales
Cooperativas
cuyos activos
sean iguales o 0 0.1% de
superiores los
a UF 50.000, activos
distintas de las totales
anteriores.
Cooperativas
cuyos activos 20 -
sean inferiores a
UF 50.000.
Factor
aplicable
Cooperativas sobre el
Cerradas activo de
De Suma fija las
Vivienda en UTM cooperativas
Todas 3 -
Factor
aplicable
Cooperativas sobre el
de Agua activo de
Potable Suma fija las
en UTM cooperativas
Cooperativas 0 0.1% de los
cuyos activos activos
sean iguales o totales
superiores a
UF 50.000.
Cooperativas 3 -
cuyos activos
sean inferiores a
UF 50.000,
que tengan
más de 500 socios.
Factor
aplicable
Cooperativas sobre el
de activo de
Importancia Suma fija las
Economica en UTM cooperativas
Distintas
De las
anteriores
Cooperativas
cuyos activos
sean iguales o 207 0.01% de
superiores a los activos
UF 400.000. totales
Cooperativas
cuyos activos 1 0.1% de los
sean superiores activos
a totales
UF 4.000,
distintas de las
anteriores.
Cooperativas 3 -
cuyos activos
sean iguales
inferiores a
UF 4.000.
2) Por las actuaciones de supervisión general de las cooperativas que no son de importancia económica, que comprenderán la revisión extra situ en forma periódica, estas entidades deberán aportar anualmente una cuota calculada sobre la base del activo del año inmediatamente anterior, según conste de los balances, de acuerdo a la suma fija y a los factores contenidos en la siguiente tabla:
NOTA: VER D.O. 10.05.2004, PAGINA 2
En el evento que el Departamento de Cooperativas estime necesario efectuar en forma excepcional actuaciones de fiscalización in situ a estas cooperativas, las que comprenderán la asistencia a las Juntas Generales de Socios, éstas deberán enterar adicionalmente 5 unidades tributarias mensuales por evento.
3) Por cada inscripción o renovación de la inscripción en el Registro Especial de Supervisores Auxiliares y Auditores Externos, los interesados deberán enterar la suma de 10 unidades tributarias mensuales.
Artículo 2º.- Las cooperativas de importancia económica deberán pagar sus aportes por las actuaciones de supervisión y fiscalización en dos cuotas, en los meses de enero y julio de cada año, dentro de los 10 días siguientes al respectivo requerimiento. La primera de las cuotas tendrá el carácter de provisoria, y el valor total a pagar se ajustará en la segunda cuota conforme los estados financieros presentados por las cooperativas.
Las cooperativas que no son de importancia económica deberán enterar sus aportes por las actuaciones de supervisión en una cuota, dentro de los 10 días del mes de junio de cada año, sin necesidad de requerimiento por parte del Departamento de Cooperativas. Además, deberán pagar los valores por fiscalización in situ, en una sola cuota, cualquiera fuere el mes en que éste se produzca.
En el evento que a la fecha del requerimiento de pago no hubiesen ingresado al Departamento de Cooperativas los balances necesarios para el cálculo del valor de las cuotas, éste se estimará, conforme al último balance informado, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance.
NOTA
El artículo primero de la Resolución 202600044 Exenta, Economía, publicada el 18.03.2026, en conformidad a lo dispuesto por el Departamento de Cooperativas, establece que el inciso segundo del presente artículo y el artículo 4, deben interpretarse armónicamente respecto al pago de las cuotas de fiscalización y supervisión de las cooperativas que no son de importancia económica, con la finalidad de fomentar su gestión económica y capacidad empresarial. Adicionalmente, el artículo segundo de la citada norma, dispone que, como consecuencia de la señalada interpretación, se suspende el pago total de las obligaciones económicas establecidas en el presente decreto, respecto de las cooperativas que no son de importancia económica, por el tiempo en que sus resultados económicos o finalidades no las clasifiquen como cooperativas de importancia económica.
El artículo primero de la Resolución 202600044 Exenta, Economía, publicada el 18.03.2026, en conformidad a lo dispuesto por el Departamento de Cooperativas, establece que el inciso segundo del presente artículo y el artículo 4, deben interpretarse armónicamente respecto al pago de las cuotas de fiscalización y supervisión de las cooperativas que no son de importancia económica, con la finalidad de fomentar su gestión económica y capacidad empresarial. Adicionalmente, el artículo segundo de la citada norma, dispone que, como consecuencia de la señalada interpretación, se suspende el pago total de las obligaciones económicas establecidas en el presente decreto, respecto de las cooperativas que no son de importancia económica, por el tiempo en que sus resultados económicos o finalidades no las clasifiquen como cooperativas de importancia económica.
Artículo 3º.- El Departamento de Cooperativas podrá encargar mediante oficio la revisión in situ del funcionamiento de una o más cooperativas sometidas a su fiscalización, a entidades revisoras o de supervisión auxiliar, debidamente acreditadas ante dicho organismo.
Para tal efecto, el Departamento de Cooperativas informará a las cooperativas, con a lo menos 30 días de anticipación, que serán revisadas por las referidas entidades, a objeto que procedan a enterar la cuota calculada de conformidad con las tablas contenidas en el presente decreto, en los porcentajes que se indicarán en cada caso, directamente en la cuenta corriente que informe el representante de la entidad correspondiente. Dentro de los 5 días contados desde este depósito, las cooperativas a fiscalizar deberán remitir copia del comprobante respectivo al domicilio del ente revisor.
Artículo 4º.- El Jefe del Departamento de Cooperativas podrá suspender temporalmente mediante oficio fundado, el pago total o parcial de la cuota que le corresponda a una cooperativa, cuando de los antecedentes que se dispongan quede en evidencia la imposibilidad económica de la institución para solventarla.
Artículo 5º.- Los valores que se perciban en los conceptos referidos en el artículo precedente serán considerados para todos los efectos como fondos propios de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, se recaudarán por la Oficina de Presupuestos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y se depositarán en una cuenta corriente Fiscal Subsidiaria del BancoEstado.
Artículo 6º.- Los valores expresados en unidades tributarias mensuales deberán determinarse de conformidad al valor equivalente de ésta a la fecha del pago efectivo de la respectiva actuación.
Artículo transitorio.- Las cooperativas deberán pagar la primera cuota correspondiente al año 2004, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.