Municipalidad del Olivar i de Malloa Lei núm. 1,245.- Santiago, a 28 de Agosto de 1899.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Autorízase a las Municipalidades del Olivar i de Malloa, del Departamento de Caupolican, para que cobren la contribucion de haberes en la parte que corresponda al segundo semestre del presente año, con arreglo al avalúo que rijió en el año próximo pasado.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Federico Errázuriz.- R. Silva Cruz.