Decreto 552
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Decreto 552
Decreto 552 PROMULGA APROBACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL
MUNICIPALIDAD DE MACUL
Promulgación: 22-ABR-2004
Publicación: 08-MAY-2004
Versión: Última Versión - 18-ENE-2022
PROMULGA APROBACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL
Núm. 552 Secc. 1ª.- Macul, 22 de abril de 2004.- Vistos:
Los Antecedentes Administrativos:
- La necesidad de contar con un Plan Regulador Comunal que actualice el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa vigente para Macul, aprobado por D.S. Nº 248 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 10.05.67 y publicado en el Diario Oficial el 23.06.67;
- El Acuerdo Nº 186/2002, de fecha 11.06.2002, que "Aprueba los criterios generales expuestos para la formulación del nuevo Plan Regulador Comunal de Macul";
- El Acuerdo Nº 252/2002, de fecha 03.12.2002, que aprueba en forma definitiva los antecedentes del Instrumento de Planificación denominado "Plan Regulador Comunal de Macul";
- El Certificado de fecha 15.01.2003, del Secretario Municipal que informa mediante carta Alcaldicia a las Organizaciones Territoriales legalmente constituidas acerca de los contenidos del "Plan Regulador Comunal de Macul";
- Las Publicaciones en el Diario La Nación, de fechas 16 y 23 de Enero de 2003, que informan del lugar, fecha y hora de las Audiencias Públicas para la exposición del "Plan Regulador Comunal de Macul";
- El Certificado de fecha 27.01.2003, del Secretario Municipal donde certifica que el Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" fue expuesto a los vecinos de las Unidades Vecinales de la Comuna, en Audiencia Pública efectuada el día 24.01.2003;
- Los Certificados de fecha 28.01.2003, del Secretario Municipal, donde certifica que el proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" fue expuesto a los vecinos de las Unidades Vecinales de la comuna en Audiencias Públicas efectuadas el día 27.01.2003;
- El Certificado de fecha 29.01.2003, del Secretario Municipal, donde certifica que el proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" fue expuesto a los representantes del Consejo Económico y Social de Macul (CESCO) en Sesión de fecha 28.01.2003;
- El Certificado de fecha 30.01.2003, del Secretario Municipal, donde certifica que el Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" fue expuesto a los representantes de la Asociación de Industriales de Macul e Industriales en general, en Sesión de fecha 29.01.2003;
- La Carta de fecha 25.03.2003 con observación al Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" del Sr. Alejandro Weinstein M y Asociados Arquitectos;
- La Carta de fecha 27.03.2003 con observación al Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul", del Sr. Luis A. Grau B., Gerente General de Inmobiliaria Intendente Vicuña Mackenna S.A.;
- Las Publicaciones en el Diario La Nación, de fecha 4 y 11 de Abril de 2003, donde se cita a una Audiencia Pública, para el día 14.04.2003 a toda la comunidad con el objeto de exponer nuevamente los antecedentes y consultar a la comunidad del proyecto de "Plan Regulador Comunal de Macul";
- El Decreto Alcaldício Nº 540 de fecha 24.04.2003, que nombra una Comisión Técnica para asesorar en las observaciones efectuadas al proyecto del Plan Regulador Comunal de Macul;
- La Carta de fecha 28.04.2003 con observación al Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul", presentada por representantes de Luchetti Chile S.A.;
- El Informe Técnico de la Comisión asesora, de fecha 06.05.2003, que emite informe a la observación, presentada por el Sr. Luis Antonio Grau Ballester;
- El Informe Técnico de la Comisión asesora de fecha 13.05.2003, que emite informe referente a la observación, presentada por el Sr. Alejandro Weinstein M. y Asociados Arquitectos;
- El Informe Técnico de la Comisión asesora, de fecha 19.05.2003, que emite informe referente a la observación presentada por los Sres. Representantes de Luchetti Chile S.A.;
- El Certificado de fecha 20.05.2003, del Secretario Municipal, donde certifica que el Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" fue expuesto al conocimiento del público durante 30 días, desde el 31 de Enero hasta el 01 de Marzo de 2003 y que se recibieron observaciones;
- El Oficio Ord. EIA Nº 003163, del Secretario de COREMA R. M., de fecha 05.11.2003, que adjunta Resolución Exenta Nº 479/2003, del 23.10.2003 que califica ambientalmente favorable el proyecto Plan Regulador Comunal de Macul;
- El Oficio Ord. Nº A 4925 de fecha 26.11.2003, que interpone Recurso de Reposición y en subsidio Recurso jerárquico a la Resolución COREMA Nº 479/2003;
- El Acuerdo Nº 399/2003, de fecha 02.12.2003, que aprueba todos los Antecedentes que conforman el Instrumento de Planificación denominado "Plan Regulador Comunal de Macul", que define los nuevos Usos de Suelo y las Condiciones de Edificación para todo el territorio Comunal de Macul, además de emitir el pronunciamiento referente a las observaciones al Plan;
- El Oficio Ord. Nº A 5223, de fecha 18.12.2003, al Sr. Alejandro Weinstein Menchaca y Asociados Arquitectos, que comunica Acuerdo del Concejo Municipal;
- El Oficio Ord. Nº A 5222, de fecha 18.12.2003, al Sr. Luis A. Grau B., que comunica Acuerdo del Concejo Municipal;
- El Oficio Ord. Nº A 5221, de fecha 18.12.2003, a los representantes de Luchetti Chile S.A., que comunica acuerdo del Concejo Municipal;
- El Informe Asesoría Urbana Nº 1, de fecha 19 de Diciembre de 2003;
- El Oficio Ord. Nº A 5243, de fecha 19.12.2003, al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que envía antecedentes definitivos del Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul", para su revisión y emisión de Informe Favorable respectivo;
- El Oficio Ord. Nº A 5373 de fecha 30.12.2003, al Sr. Marcelo Trivelli O., Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente R. M. que comunica desistimiento de una parte del Recurso de Reposición interpuesto ante esa Comisión;
- El Decreto Nº 221, de fecha 12.02.2004, que ratifica Acuerdo Nº 399/2003 del Concejo Municipal tomado en Sesión Extraordinaria Nº 87 del 02.12.2003;
- El Oficio Ord. Nº 430 del 16.02.2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, R. M. que adjunta Resolución Exenta Nº 052/2004, de fecha 10.02.2004 de la Comisión Regional del Medio Ambiente R. M., que acoge Recurso de Reposición a la Resolución Exenta Nº479/2003;
- El Oficio Ord. Nº 481, del 25.02.2004 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente R. M. que ratifica Resolución Exenta Nº 052/2004 en los términos solicitados por este Municipio;
- El Oficio Ord. Nº 1108 del 08.04.2004, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que contiene el Informe Técnico favorable al "Plan Regulador Comunal de Macul".
Los Antecedentes Técnicos:
- Memoria Explicativa, - Estudios de Factibilidad Sanitaria, de Suficiencia de Equipamiento, de Capacidad Vial, de Riesgos.
- Ordenanza Local, - Planos PRMAC-1 de Zonificación y PRMAC-2 de Vialidad Estructurante, esc. 1:5000
- Lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 2.1.10, y 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 3º letra b) y 5º letra k) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Considerando: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades del año 1988 y sus modificaciones.
Decreto:
1.- Promúlgase la aprobación del Plan Regulador Comunal de Macul, conforme a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria, la Ordenanza Local y los Planos denominados PRMAC-1 de "Zonificación" y PRMAC-2 de "Vialidad Estructurante", confeccionados por la Municipalidad de Macul, que por el presente Decreto se aprueban.
2.- Publíquese el presente Decreto y la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul en el Diario Oficial y archívense los planos y la Ordenanza Local en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Municipalidad de Macul.
3.- Déjase sin efecto la aplicación del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa en el territorio de la Comuna de Macul, aprobado por D.S. Nº 248, del Ministerio de Obras Públicas de fecha 10.05.1965, sus Modificaciones y Seccionales a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan Regulador Comunal de Macul.
4.- Anótese, comuníquese y transcríbase el presente Decreto a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a las Direcciones Municipales respectivas.
Cúmplase y hecho, archívese.- Sergio Puyol Carreño, Alcalde.- Sonia Pérez Sepúlveda, Secretaria Municipal.
ORDENANZA LOCAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1° La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul en adelante la Ordenanza, describe el límite urbano de la Comuna, las diversas zonas que la integran con los usos de suelo correspondientes a cada una de ellas, la vialidad estructurante, y las condiciones para la subdivisión, urbanización del terreno y de edificación. Esta normativa conforma un sólo cuerpo legal con la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria y los planos PRMAC-1 y PRMAC-2, en los que están graficadas todas ellas.
Artículo 2° El área territorial de la comuna normada por el Plan Regulador Comunal de Macul y esta Ordenanza Local corresponde al área urbana comprendida en la línea poligonal cerrada definida por los puntos 1-2- 3-4-1, en el plano PRMAC-1. La descripción de los puntos y tramos del límite urbano se detalla en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.
Artículo 3° En todo lo no previsto expresamente por la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458 del MINVU, D.O. 13-4-76), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. 47 del MINVU, D.O.
19-5-92) y por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, incluyendo las áreas de restricción y normas correspondientes, referidas a obras de infraestructura, aeropuertos, u otros elementos significativos. En materias relacionadas con la calidad ambiental rigen además las disposiciones de la Ley 19.300 o Ley de Bases del Medio Ambiente y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. 30 del M.S.G.P. (D.O. 07.12.02).
Artículo 4° De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Macul la aplicación de las normas contenidas en la presente Ordenanza, y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de ellas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4° y 12° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 5° La contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20º y demás pertinentes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6° El límite urbano de Macul comprende toda el área comunal, ya urbanizada. Este límite fue establecido por el Nº 12 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3260 de 1981 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 17-3-1981.
Está definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
VERTICE Nº DESCRIPCION DEL DESCRIPCION DEL
VERTICE TRAMO
1 La intersección del eje
de Avda. Rodrigo de
Araya con eje del
tramo poniente de
la Avda. Vicuña
Mackenna. Tramo 1-2
Eje de la Avda.
Rodrigo de Araya
entre los puntos
1 y 2.
2 La intersección del
eje de Avda. Rodrigo
de Araya con el eje
de Avda. Americo
Vespucio. Tramo 2-3
Eje de la Avda.
Américo Vespucio,
entre los puntos
2 y 3.
3 La intersección del
eje de Avda. Américo
Vespucio con el eje
de Avda. Departamental. Tramo 3-4
Eje de la Avda.
Departamental entre
los puntos 3 y 4.
4 Intersección del eje
de Avda. Departamental
con el eje del tramo
poniente de Avda.
Vicuña Mackenna. Tramo 4-1
Eje de Avda. Vicuña
Mackenna, entre los
puntos 4 y 1.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 7° Definiciones.
Para la aplicación de esta Ordenanza, se considerarán todas las definiciones que aparecen en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 8° Rasantes y Distanciamientos:
En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en las disposiciones que expresamente se establecen en la presente Ordenanza para determinadas zonas, en la medida que no se contradigan con la citada normativa.
En los predios ubicados en el límite entre dos zonas, se aplicará la rasante y distanciamiento más restrictivos.
En los predios cuya profundidad sea igual o mayor a dos veces la longitud de su frente, los edificios paralelos a los deslindes podrán tener una longitud máxima correspondiente al 50% de la profundidad del predio.
Artículo 9° Subdivisiones prediales:
Las solicitudes de subdivisión se aprobarán siempre que cada uno de los lotes resultantes tengan una superficie igual ó mayor a 300m2, debiendo además, cumplir con las normas correspondientes a cada zona de la presente Ordenanza, excepto en aquellas zonas cuya superficie mínima se indica expresamente en el cuadro de normas urbanísticas y/o en las disposiciones complementarias.
Artículo 10º Líneas, Antejardines y Cierros: Según el artículo 1.1.2 de la O.G.U.C., se distinguen las siguientes líneas.
² Línea oficial: la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.
² Línea de edificación: la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.
² Antejardín: es el área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial y cuyo ancho está definido para cada ZonaDecreto 257, M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 12.02.2015 en el capítulo V de esta Ordenanza.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 12.02.2015 en el capítulo V de esta Ordenanza.
No se autorizará la construcción de subterráneos en los antejardines. Sólo se permitirá la construcción de caseta de guardias o de vigilancia, pérgolas, construcciones destinadas a portería y estacionamientos de visitas.
No se permitirá el funcionamiento de actividades productivas ni de equipamientos en los antejardines de los predios que enfrentan a la Av. Macul.
Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2 mts. debiendo ser transparentes al menos en un 60% de su longitud. Los cierros interiores entre predios tendrán la misma altura y en las Zonas Industriales los cierros deberán tener una altura de 2.5 mts.
Los cierros en esquinas deberán formar los ochavos que se exigen en los artículos 2.5.3 al 2.5.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro a fin de evitar que sean utilizados como botaderos de basura. Sus características mínimas las fijará la Dirección de Obras Municipales, debiendo tener una altura máxima de 2 mt. y disponer de un portón de 3 mts. de ancho.
La Dirección de Obras Municipales deberá velar para que los ensanches que se ejecuten, adopten la línea oficial de cierro fijada para cada cuadra.
Artículo 11º Volúmenes Exteriores en volado: Los cuerpos salientes en fachadas sobre el espacio público deben cumplir con la normativa establecida en el artículo 2.7.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Sobre el terreno correspondiente a antejardines de 5 mts. a lo menos, podrán existir volados de hasta 1.8 mts. del plano de fachada, siempre que estén abiertos por 3 lados, a partir de 3 mts. de altura sobre el terreno. Éstos no podrán cerrarse parcial o totalmente. Las zonas verticales de seguridad, definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no podrán sobresalir del plano de fachadas sobre el antejardín.
Artículo 12° Excavaciones para subterráneos: Estas deberán cumplir con las disposiciones del Art.
5.8.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En las zonas ZM-1, ZM-2, ZM-3, ZM-4, ZM-5, ZR-6, ZI-m, las excavaciones para subterráneos no podrán exceder del 70% de la superficie predial no pudiendo para ello ocupar el antejardín. La parte de ellos ubicada bajo los patios destinados como área libre deberán tener una losa superior que permita un relleno de tierra de al menos 0,50 mts.
Artículo 13° Estacionamientos:
Las normas referidas a los estacionamientos serán las establecidas en el artículo 7.1.2 del PDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.1
D.O. 12.02.2015lan Regulador Metropolitano de Santiago, y por los artículos 2.4.1 al 2.4.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las de la presente Ordenanza.
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.1
D.O. 12.02.2015lan Regulador Metropolitano de Santiago, y por los artículos 2.4.1 al 2.4.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las de la presente Ordenanza.
Los edificios que se construyan, habiliten, cambien de destino, o se regularicen dentro de la Comuna, deberán cumplir, dentro del mismo predio que genera la obligación o en otros predios, con las normas y estándares mínimos de estacionamientos que se señalan en el presente artículo. Estos últimos están referidos al uso y destino de las edificaciones.
Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más destinos, el número total de estacionamientos que se exijan será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los destinos, según el tipo de uso de que se trate.
Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distintos niveles que el de la calzada, deberán consultar, dentro del predio y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal de un largo no inferior a 5 mts. o 10 mts. según se trate de automóviles o buses, camiones y similares respectivamente.
Con frente a las vías estructurantes establecidas, cuyos flujos vehiculares sean iguales o superiores a 300 vehículos hora por pista, el emplazamiento de proyectos que generan la obligación de 100 o más unidades de estacionamiento, sólo se autorizará si junto con la respectiva solicitud de aprobación se acompaña un estudio que justifique y resuelva los accesos y salidas de vehículos con sus respectivos flujos, debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos de la red estructurante en que se inserten. Para los efectos de la medición de los flujos se estará a lo dispuesto en la descripción contenida enDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.2
D.O. 12.02.2015 la Sección 3.404 del Manual deDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.3
D.O. 12.02.2015 Vialidad Urbana, aprobado por D.S. N° 12, del MINVU, de 1984.
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.2
D.O. 12.02.2015 la Sección 3.404 del Manual deDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.3
D.O. 12.02.2015 Vialidad Urbana, aprobado por D.S. N° 12, del MINVU, de 1984.
Los estacionamientos ubicados a nivel de primer piso, en los Condominios de Vivienda tipo A y en los Edificios de Departamentos Habitacionales, no podrán adosarse a los vanos, debiendo mantener una distancia mínima de 5 m respecto de éstos, excepto los que enDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.4
D.O. 12.02.2015frenten a salas de basura, bodegas y recintos de lavandería.
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.4
D.O. 12.02.2015frenten a salas de basura, bodegas y recintos de lavandería.
En todos los edificios residenciales y de uso público deberá contemplarse un 20% adicionales de estacionamientos para visitas, cuando el resultado de la aplicación de los estándares genere 20 o menos estacionamientos y un 15% adicionales de estacionamientos para visitas, cuando el resultado de la aplicación de los estándares genere sobre 20 estacionamientos.
Se permitirá el estacionamiento para visitas en el antejardín, contemplado en el inciso anterior, hasta un máximo correspondiente a 1/3 del frente del predio y de no completarse en este espacio, el resto de la dotación exigida deberá ubicarse en otro sector, pudiendo ser parte del área ocupada para los demás estacionamientos del proyecto.
En todos los Edificios de Uso Público, que tengan una carga superior a 100 personas y en todos los Edificios Colectivos de Viviendas se deberá considerar un estacionamiento de bicicleta cada 10 estacionamientos de autos, debiendo cumplir, además, con lo dispuesto en el Art. 2.4.1. bis de la OGUC.
Los estacionamientos de vehículos adosados de forma "aculatado recto" (perpendicular al deslinde) o aculatado oblicuo, a nivel de primer piso, deberán contemplar la instalación de barreras que impidan que los vehículos impacten los muros medianeros.
Los estándares de estacionamiento serán los que se indican en el cuadro siguiente, según el destino y tipo de las edificaciones. Las cifras intermedias resultantes se aproximarán al enterDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.5 a),
a.1, a.2, a.3
D.O. 12.02.2015o superior.
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.5 a),
a.1, a.2, a.3
D.O. 12.02.2015o superior.
ESTANDARES DE ESTACIONAMIENTOS
Destino de la edificación Número de estacionamientos
exigidos
VIVIENDA SOCIAL No se exige.
VIVIENDA COLECTIVA, LEY 19.537 Y RESIDENCIAS PARA ADULTOS MAYORES AUTOVALENTES. (1)
- De 0 a 70 m2 1 por cada 1 viviendas
- Sobre 70 y hasta 100 m2 1.5 por cada 1 viviendas y
- Sobre 100 m2 2 por cada vivienda
EQUIPAMIENTO DE SALUD
- Hospitales y Clínicas. 0,2 por cada cama
- Policlínicos, Consultorios, Postas, Casas de reposo, Centros de
Rehabilitación 1 por cDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.5, b),
b.1, b.2, b3
D.O. 12.02.2015ada 120 m2 útiles
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.5, b),
b.1, b.2, b3
D.O. 12.02.2015ada 120 m2 útiles
EQUIPAMIENTO DE EDUCACION (1)
- Establecimientos de
Enseñanza Técnica 1 por cada 10 alumnos
y Superior.
- Establecimientos de Enseñanza Media y Básica y Básica
Especial. 1 por cada 40 alumnos
- Establecimientos de Enseñanza
Prebásica. 1 por cada 40 alumnos.
- Centros de Investigación 1 por cada 200 m2
útiles.
- Centros de Capacitación, Orientación o Rehabilitación
Conductual. 1 por cada 200 m2 útiles
EQUIPAMDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.5, c)
D.O. 12.02.2015IENTO DEPORTIVO - Centros y Clubes Deportivos
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.5, c)
D.O. 12.02.2015IENTO DEPORTIVO - Centros y Clubes Deportivos
y Gimnasios 1 por cada 60 m2 útiles
- Estadios 1 por cada 25
espectadores
- Canchas de Tenis, Squash
y Bowling 2 por cada cancha
- Multicanchas y futbolito 8 por cada cancha
- Canchas de Fútbol y Rugby 10 por cada cancha
- Piscinas 1 por cada 12 m2
de piscina.
- Sauna y Baños Turcos No se exige.
EQUIPAMIENTO DE ESPARCIMIENTO - Zoológicos, Entretenciones
al aire libre, Zonas
de Picnic y Parques de
Entretenciones. 1 por cada 200 m2
de recinto. (2)
- Casinos de Juegos. 1 por cada 70 m2 útiles.
- Juegos Electrónicos o
mecánicos. No se exige.
EQUIPAMIENTO DE CULTO Y CULTURA - Catedral, Iglesia, Templos,
Santuarios, Sinagogas,
Mezquitas y similares. 1 por cada 50 m2 útiles.
- Salas de exposición o
Difusión, Centros de
Convenciones, Culturales,
Museos, Galerías
de Arte, Bibliotecas. 1 por cada 150 m2
útiles.
- Cines, teatros, auditorios. 1 por cada 50
espectadores (2)
- Establecimientos de Medios de Comunicación;
Canales de Televisión, Radio
y Prensa escrita. 1 por cada 150 m2
útiles.
EQUDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.5, d), d.1,
d.2, d.3, d.4, d.5
D.O. 12.02.2015IPAMIENTO DE COMERCIO |!
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.5, d), d.1,
d.2, d.3, d.4, d.5
D.O. 12.02.2015IPAMIENTO DE COMERCIO |!
- Supermercados, Mercados,
Grandes Tiendas,
Agrupaciones Comerciales
de más de 500 m2 edificados. 1 por cada 50 m2
útiles. (2)
- Agrupaciones Comerciales de 200 a 500 m2 edificados.
Mínimo 3 estacionamientos. 1 por cada 70 m2 útiles.
- Agrupaciones Comerciales
de menos de 200 m2
edificados. 1 por cada 60m2 útiles.
- Agrupaciones Comerciales
de 200 a 500 m2 edificados 1 por cada 70 m2 útiles (2)
- Hotel, Apart-Hotel,
Residenciales. 1 por cada 2 camas. (2)
- Moteles. 1 por cada 2 camas. (2)
- Materiales de construcción, Ferias, Venta de Automóviles,
Estación de Servicio
Automotriz.
Mínimo 3 estacionamientos. 1 por cada 150 m2
de recinto. (2)
- Venta minorista de
combustibles sólidos,
líquidos y gaseosos. Venta
de maquinaria.
Mínimo 4 estacionamientos. 1 por cada 70 m2
de recinto. (2)
- Restaurantes y Bares 1 por cada 20 m2 útiles (2)"
"Fuentes de Soda 1 por cada 30 m2 útiles (2)" y
"Pub y Discotecas 1 por cada 15 m2 útiles (2)".
EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS ODecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.5, e), e.1,
e.2
D.O. 12.02.2015 PRIVADOS Y PROFESIONALES.
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.5, e), e.1,
e.2
D.O. 12.02.2015 PRIVADOS Y PROFESIONALES.
- Oficinas o Agrupaciones
de oficinas de más
de 200 m2 edificados.
Mínimo 3 estacionamientos. 1 por cada 70 m2
útiles. (2)
- Oficinas o Agrupaciones
de oficinas hasta
200 m2 edificados. 1 por cada 70 m2 útiles.
- Centros Médicos, Centros
Dentales, Laboratorios
Clínicos. 1 por cada 50 m2
útiles. (1)
Escuela de conductores.
Mínimo 3 estacionamientos 1 cada 50 m2 útiles
EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS ARTESANALES
- Talleres artesanales
inofensivos hasta
200 m2 edificados. 1 por cada 70 m2 útiles.
- Talleres artesanales
inofensivos de más de
200 m2 edificados.
Mínimo 3 estacionamientos. 1 por cada 70 m2 útiles.
- Talleres de Reparación
de vehículos y Garajes
(además del espacio de
trabajo).
Mínimo 3 estacionamientos. 1 por cada 150 m2
útiles.
- Talleres artesanales
inofensivos de más de
500 m2 edificados.
Mínimo 3 estacionamientos 1 por cada 70 m2 útiles,
(2)
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y ALMACENAMIENTO - Industria y Almacenamiento de más de 200 m2 edificados.
Mínimo 3 estacionamientos. 1 por cada 200 m2 útiles
- Industria y Almacenamiento
hasta 200 m2 edificados. 1 por cada 200 m2
útiles.
- Talleres inofensivos
de más de 200 m2 edificados.
Mínimo 3 estacionamientos. 1 por cada 70 m2 útiles. - Talleres inofensivos hasta
200 m2 edificados. 1 por cada 70 m2 útiles.
(Se consultarán estacionamientos para buses, camiones u otros similares, en la misma proporción que las señaladas para el comercio).
Para los edificios destinados a almacenamiento molesto y/o inofensivo, se consultarán adicionalmente estacionamientos de 35 m2, para camiones o similares en las siguientes proporciones:
Hasta 500 m2 1 estacionamiento
De 500 a 1.000 m2 2 estacionamientos
De 1.000 a 3.000 m2 3 estacionamientos
De 3.000 a 6.000 m2 4 estacionamientos
De 6.000 a 12.000 m2 5 estacionamientos
Más de 12.000 m2 6 estacionamientos
VIALIDAD Y TRANSPORTE
- Terminal Ferroviario 10 por cada andén
- Terminal Rodoviario 3 por cada andén
Adicionalmente se consultarán estacionamientos para camiones en la siguiente proporción: 1 por cada 200 m2 de superficie útil, o bien 1 por cada 500 m2 de recinto.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, las faenas de carga o descarga de materias primas, productos elaborados, movimiento de buses y camiones, combustibles, etc., deberán efectuarse dentro del predio, en un espacio específicamente destinado a este objetivo. Esta disposición se refiere, en especial, a establecimientos comerciales, supermercados, mercados, servicentros, bancos, garajes, talleres, jardines de plantas, industrias, bodegas, hospitales y estadios.
INFRAESTRUCTURA - Estación de Transferencia Exclusiva y Estación de Transferencia con Segregación y Clasificación de Residuos.
- Espacio de maniobra o estacionamiento
Camiones Recolectores. 1 por cada 500 m2.
- Estacionamiento camiones
semi-remolque. 1 por cada 5
estacionamientos de
camiones recolectores.
Para el cálculo de estacionamiento de camiones recolectores se considerará toda la superficie que ocupa la estación de transferencia, incluida las instalaciones, oficinas, servicios, circulación y franjas perimetrales.
EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD.
- Unidades Policiales, Cuarteles
de Bomberos. 1 por cada 70 m2
útiles.
EQUIPAMIENTO SOCIAL - Sedes de Juntas Vecinales,
Centros de Madres, Clubes
Sociales y Locales
Comunitarios. NOTANo se exigen.
Artículo 14° Edificaciones y cambios de destino en predios existentes.
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies mínimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella y en conformidad al artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los cambios de destino de la edificación existente sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 57º y demás pertinentes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y del artículo 13º de la presente Ordenanza.
Las actividades mal emplazadas en zonas donde su uso se encuentra prohibido se atendrán a las disposiciones del Art. 62º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En los inmuebles con destino habitacional, ubicados frente a calles menores de 12 mts. de ancho, no se autorizará el cambio de uso para otros fines, excepto lo dispuesto por la Ley 19 749. (Ley de micro-empresas familiares).
Artículo 15° Bienes Nacionales de Uso Público y Áreas Verdes:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.30 de la O.G.U.C. en las áreas verdes que son Bienes Nacionales de Uso Público existentes podrá construirse hasta un 5% de ella; y en las áreas verdes no materializadas se podrá autorizar construcciones que ocupen hasta el 10% de su superficie, siempre que simultáneamente se construya una parte del área verde no menor a 10 veces la superficie ocupada por la edificación. Dichas construcciones tendrán un carácter ornamental o complementario del esparcimiento público a que están destinadas y deberán cumplir con la Normativa que facilite su uso por los discapacitados, establecida en el Art. 2.2.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales deberán ser aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 16° Urbanización.
La aprobación de proyectos de urbanización, como así mismo la ejecución y recepción de las obras de agua potable, aguas servidas de alcantarillado, luz eléctrica, gas, pavimentación y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, además, por las normas técnicas oficiales del Instituto Nacional de Normalización y las de los Servicios o concesionarios que administran esas infraestructuras.
Los proyectos de subdivisión como loteo o edificación, deberán señalar la ubicación, tamaño y especie de los arboles existentes dentro del predio y de los que estén ubicados en la acera que enfrenta el predio.
Igualmente deberá darse cumplimiento a las Normas de la Ley de Bases del Medio Ambiente (19.300) y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El urbanizador deberá aprobar y recepcionar la solución de aguas lluvias en la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas o en el SERVIU Metropolitano, según las características del proyecto correspondan a la red primaria o secundaria, respectivamente, del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias del Gran Santiago, Región Metropolitana.
Corresponderá a la Dirección del Tránsito evaluar e informar al Director de Obras las soluciones de accesibilidad vial propuestas en los proyectos.
La Dirección de Obras Municipales deberá velar para que los ensanches que se originen adopten la línea oficial de cierro fijada para cada cuadra.
Artículo 17° Establecimientos de Ventas Minorista de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio Automotriz.
Estos establecimientos deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 2.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el Art. 7.1.3.3 y Art. 7.1.3.4 del P.R.M.S. Estas actividades no podrán autorizarse en los bienes nacionales de uso público.
Los Centros de Servicios Automotriz y Venta de Combustibles Líquidos son los locales destinados al expendio de bencina, petróleo diesel, parafinas y lubricantes y otros productos de similar naturaleza y que además presta servicios de lavado, lubricación y/o diagnóstico automotriz o locales que prestan sólo estos últimos servicios.
Los centros de reparación automotor, son todos aquellos locales destinados a reparar automóviles u otros tipos de vehículos.
Los locales destinados a la atención de vehículos tales como compraventa y recambio de aceite, petróleo, bencina, repuestos para vehículos, lavado y engrase en vehículos menores podrán ubicarse en las zonas indicadas en la presente ordenanza, excepto en la Zona ZR-6.
Los centros de servicio automotor y venta de combustibles líquidos que se instalen a partir de la vigencia de esta Ordenanza deberán distanciarse como mínimo a 300 mts. entre ellos y sólo podrán ubicarse en recintos privados frente a calles de 25 o más metros de ancho, los predios deberán tener un frente mínimo de 30 metros y superficie mínima de 1.000 m2. La atención de los vehículos deberá efectuarse al interior del inmueble y no se podrá consultar pozos de revisión en los antejardines. En ningún caso podrán instalarse frente a la Avda. Macul.
Los talleres de reparación de vehículos y garajes mecánicos deberán, adicionalmente, a la superficie construida disponer de un patio mínimo libre de 100 m2.
Artículo 18° Terminales de buses y rodoviarios, taxis colectivos, etc.
Los terminales de buses de recorrido comunal y regional deberán desarrollarse en recintos particulares, ubicados de preferencia en las zonas en que ese uso del suelo se permite. Cuando se instalen en zonas preferentemente habitacionales, el predio deberá tener un mínimo de 1.000 m2 y deberá enfrentar calles de a lo menos 20 mts. Además, será requisito previo obtener autorización de los vecinos colindantes. En ningún caso podrá usarse el predio para almacenar y abastecer de combustible, a menos que se haga en condiciones reglamentarias. Tampoco se podrá almacenar repuestos o utilizarlos como taller de reparaciones.
Deberán cumplirse además, las normas establecidas en el Capitulo 13, Titulo 4º de la O.G.U.C. y del artículo 7.1.4 del PRMS y su autorización deberá contar con el informe previo favorable de la Dirección del Tránsito.
Artículo 19° Monumentos Nacionales e Inmuebles de Conservación Histórica.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley 17.288 de Monumentos Históricos, TITULO III, de los Monumentos Históricos, Articulo 9º, son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales.
v En dicho marco fue declarado Monumento Nacional:
* El Edificio correspondiente a las Antiguas Edificaciones y Bodegas de la Viña Santa Carolina, ubicadas en Av. Rodrigo de Araya Nº 1431.
La intervención de estos inmuebles requerirá, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.
v Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.38 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se declaran de conservación histórica los siguientes
inmuebles:
* Edificio Consistorial, ubicado en Macul Nº 2995,
* Edificio ubicado en Av. Macul Nº 2955,
* Edificio ubicado en Av. Macul Nº 2996,
* Iglesia El Buen Pastor, ubicada en Avda. Macul Nº 136 esquina Avda. Rodrigo de Araya.
* Iglesia de La Sagrada Familia, ubicado en Av.
Macul Nº 5660 (Congregación Salesianos Macul).
Los inmuebles antes citados, para el efecto de ser refaccionados o demolidos requerirán, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, la autorización previa de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 20º Espacios Públicos Patrimoniales De conformidad a lo dispuesto en el DS 245 de 19-12-2001 del MINVU sobre espacios públicos concursables con fines patrimoniales, se designan con dicho objeto los siguientes:
* Avenida Macul entre Av. Rodrigo de Araya y Av. Quilín.
* Avenida Marathon entre Av. Rodrigo de Araya y Av. Quilín.
* Parque Castillo Urizar, entre Av. Rodrigo de Araya y Av. Quilín.
Artículo 21º Actividades Productivas y de Servicios de Carácter similar al Industrial.
Las actividades productivas según su rubro o giro de actividad, se clasificarán de acuerdo al Art. 4.14.1. de la O.G.U.C., en función de obtener la respectiva patente.
De acuerdo al Art. 4.14.2. de la O.G.U.C., que señala que "Los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por el Servicio de Salud del Ambiente respectivo, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se calificarán como sigue:
v Peligroso el que por el alto riesgo potencial
permanente y por la índole eminentemente
peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos,
materias primas, productos intermedios o finales
o acopio de los mismos, pueden llegar a causar
daño de carácter catastrófico para la salud o
la propiedad, en un radio que excede los límites
del propio predio.
v Insalubre o contaminante: el que por destinación
o por las operaciones o procesos que en ellos se
practican o por los elementos que se acopian,
dan lugar a consecuencias tales como vertimientos,
desprendimientos, emanaciones, trepidaciones,
ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio
del medio ambiente por el uso desmedido de la
naturaleza o por la incorporación a la biosfera
de sustancias extrañas, que perjudican directa o
indirectamente la salud humana y ocasionen daños
a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios,
piscícolas, u otros. Tanto estas actividades como
las definidas de carácter Peligroso, no serán
permitidas en esta comuna.
v Molesto: aquel cuyo proceso de tratamientos de
insumos, fabricación o almacenamiento de materias
primas o productos finales, pueden ocasionalmente
causar daños a la salud o la propiedad, y que
normalmente quedan circunscritos al predio de la
propia instalación, o bien, aquellos que puedan
atraer insectos o roedores, producir ruidos o
vibraciones, u otras consecuencias, causando con
ello molestias que se prolonguen en cualquier
período del día o de la noche.
v Inofensivo: aquel que no produce daños ni molestias
a la comunidad, personas o entorno, controlando y
neutralizando los efectos del proceso productivo
o de acopio, siempre dentro del propio predio e
instalaciones, resultando éste inocuo.
El tipo de uso actividades productivas comprende las de carácter industrial y las de carácter similar al industrial, en las cuales se incluyen todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar tales como Grandes Depósitos, Talleres o Bodegas Industriales. Los tipos que se indican se definen como sigue: * Industria: Son aquellas que desarrollan procesos de producción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o materias primas, para lo cual se emplean más de 10 personas en forma permanente dedicadas a los procesos productivos, y se utilizan maquinarias y tecnología para el apoyo o realización total de las actividades.
* Taller Artesanal: Son aquellas que desarrollan procesos de producción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o materias primas, donde se emplean permanentemente como máximo 3 personas dedicadas al proceso mismo.
Corresponden además, a oficios menores, artesanales, de servicios y/o reparaciones, realizadas preferentemente en forma manual.
Cuando estos talleres funcionen dentro de la misma vivienda, no podrán exceder del 50% de su superficie.
* Actividades de Servicio de Carácter Similar al Industrial: Son aquellas que, por su impacto sobre el ambiente y/o la infraestructura de transporte se asocia a las actividades industriales. Dentro de éstas se consideran el almacenamiento mayorista, centros de reparación automotor, los terminales de transporte y de distribución de todo tipo exceptuándose los de locomoción colectiva urbana, los depósitos de vehículos y/o maquinarias, acopio y/o venta de materiales de construcción, venta minorista de combustibles sólidos.
* Los locales comerciales destinados a la distribución de gas licuado deberán cumplir con las normas de seguridad exigidas en el D.S. 226 del 6-8-82, de Economía y Vivienda, publicado en el Diario Oficial del 9-2-85. Cuando estos locales correspondan a "bodegas de gas licuado" se considerarán como actividades productivas con todas las exigencias de esos casos. En ningún caso podrán instalarse frente a la Avda. Macul.
La calificación de las actividades productivas, inofensivas, molestas, insalubres o peligrosas, será efectuada por la autoridad sanitaria pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Sanitario, D.F.L. N° 725 de 1968, del Ministerio de Salud Pública, modificado por la Ley 18.796 publicada en el Diario Oficial de 24 de Mayo de 1989. Del mismo modo las actividades productivas que cuenten con calificación de ese Servicio como actividad inofensiva podrán asimilarse al uso de suelo equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director de Obras Municipales, cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario, conforme a lo señalado en el Art. 2.1.28. de la O.G.U.C.
A su vez, deberán cumplir con lo establecido en el Art. 4.14.3 de la O.G.U.C. que señala "Los establecimientos a que se refiere este Capítulo deberán cumplir con todas las demás disposiciones de la presente Ordenanza que les sean aplicables y sólo podrán establecerse en los emplazamientos que determine el instrumento de planificación territorial correspondiente, y a falta de éste, en los lugares que determine la autoridad municipal previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio de Salud del Ambiente, respectivos".
Las recién mencionadas disposiciones regirán, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias de carácter ambiental que corresponda solicitar al organismo fiscalizador competente.
CAPITULO IV
Tipología y Escalas del Equipamiento
Artículo Nº 22 Equipamiento:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y para los efectos de la presente Ordenanza constituyen Equipamiento los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular.
Las clases de equipamiento se refieren a los conjuntos de actividades que genéricamente se señalan en este artículo, pudiendo una construcción concentrar mas de un equipamiento en ellas.
v Comercio, en establecimientos destinados
principalmente a las actividades de compraventa
de mercaderías diversas, tales como: centros y
locales comerciales, grandes tiendas,
supermercados, mercados, estaciones o centros de
servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda,
bares, discotecas, y similares. Para el caso de
hoteles, apart-hoteles y residenciales deberá
considerarse el Art. 2.1.25. de la O.G.U.C.
v Científico, en establecimientos destinados
principalmente a la investigación, divulgación
y formación científica, al desarrollo y
transferencia tecnológica y a la innovación
técnica.
v Culto y Cultura, en establecimientos destinados
principalmente a actividades de desarrollo
espiritual, religioso o cultural, tales como:
catedrales, templos, santuarios, sinagogas,
mezquitas, centros culturales, museos, bibliotecas,
salas de concierto o espectáculos, cines, teatros,
galerías de arte, auditorios, centros de
convenciones, exposiciones o difusión de toda
especie; y medios de comunicación, entre otros,
canales de televisión, radio y prensa escrita.
v Deporte, en establecimientos destinados
principalmente a actividades de práctica o
enseñanza de cultura física, tales como: estadios,
centros y clubes deportivos, gimnasios,
Multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos;
recintos destinados al deporte o actividades física
en general, cuente o no con áreas verdes.
v Educación, en establecimientos destinados
principalmente a la formación o capacitación en
educación superior, técnica, media, básica, básica
especial y prebásica y a centros de capacitación,
de orientación o de rehabilitación conductual.
v Esparcimiento, en establecimientos o recintos
destinados principalmente a actividades
recreativas, tales como: parques de Entretenciones,
parques zoológicos, casinos, juegos electrónicos o
mecánicos, y similares.
v Salud, en establecimientos destinados
principalmente a la prevención, tratamiento y
recuperación de la salud, tales como: Hospitales,
Clínicas, Policlínicos, Consultorios, Postas,
Centros de Rehabilitación, Cementerios y
Crematorios.
v Seguridad, en establecimientos destinados
principalmente a unidades o cuarteles de
instituciones encargadas de la seguridad pública,
tales como unidades policiales, cuarteles de
bomberos, o destinados a cárceles y centros de
detención, entre otros.
v Servicios, en establecimientos destinados
principalmente a actividades que involucren la
prestación de servicios profesionales, públicos
o privados, tales como oficinas, centros médicos
o dentales, notarías, instituciones de salud
previsional, administradoras de fondos de
pensiones, compañías de seguros, correos,
telégrafos, centros de pago, bancos y financieras;
y servicios artesanales, tales como reparación de
objetos diversos.
v Social, en establecimientos destinados
principalmente a actividades comunitarias tales
como: sedes de juntas de vecinos, centros de
madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Los servicios artesanales y los profesionales se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. Asimismo, los demás servicios se entenderán también incluidos en cualquier tipo de equipamiento, salvo prohibición expresa del Instrumento de planificación territorial respectivo.
Cuando un proyecto contemple actividades de dos o más tipos de equipamiento se admitirán todas ellas si al menos dos tercios de la superficie edificada con tal destino fuere compatible con uso de suelo contemplado en el presente Decreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 12.02.2015plan, y las demás actividades no estuvieren expresamente prohibidas en el mismo.
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 12.02.2015plan, y las demás actividades no estuvieren expresamente prohibidas en el mismo.
Artículo Nº 23 Escalas del Equipamiento
Para los efectos de la aplicación del presente plan, se distinguirán cuatro escalas de equipamiento, divididas según su carga de ocupación y ubicación respecto de la categoría de la vía que enfrentan, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.36 de la OGUC.
Para la aplicación de las normas anteriores se entenderá que los trazados viales urbanos de uso público intercomunales y comunales destinados a la circulación vehicular, atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, se clasifican conforme a lo dispuesto en los Artículos 2.3.2 y 2.3.3 de la OGUC.
CAPITULO V
Zonificación, Usos del Suelo y Normas Específicas
Artículo 24° La comuna de Macul esta inserta en el área metropolitana siendo su territorio completamente mediterráneo y no se contempla en él áreDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 4, 4.1
D.O. 12.02.2015as de extensión urbana.
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 4, 4.1
D.O. 12.02.2015as de extensión urbana.
Sus zonas se detallan en el artículo siguiente:
Artículo 25° Las zonas en que se ordena el territorio comunal se detallan en el siguiente cuadro, estableciéndose en este los Usos de Suelo, sus respectivas Zonas y límites, los cuales además están graficados en el plano PRMAC-1 y son las siguientes:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA 7.
Los límites entre las referidas zonas tendrán las siguientes características:
* Cuando el límite corresponda a una calle, se
entenderá que está ubicada en el eje de la misma.
* Cuando el límite entre dos zonas cruce por el
interior de un predio, la normativa
correspondiente a la porción que da a la calle
se aplicará a la porción interior. Cuando las
dos porciones del predio enfrenten calles, la
normativa correspondiente a la de mayor
superficie se aplicará a todo el predio
* La fusión de terrenos no autoriza extender una
zona más allá del límite que figura graficado
en el plano PRMAC-1. En estos casos se aplica
la norma anterior.
Se consideran además, las siguientes áreas de restricción y/o resguardo, las cuales han sido graficadas en los planos PRMAC-1 y PRMAC-2 :
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA 7.
El cumplimiento de las respectivas normas para las zonas antes mencionadas, debe entenderse complementado con las normas de restricción que corresponden a las siguientes áreas:
* AR-1 de Protección de canales;
* AR-2 de Resguardo de los Aeródromos El Bosque
aprobada por Decreto Supremo Nº 146 de 16-03-92 del
Ministerio de Defensa, publicado en el D.O del
23-05-92; y para el Aeródromo Eulogio Sánchez
Errázuriz (Tobalaba) aprobada por D.S. Nº 14
publicado en el D.O. de fecha 28-03-92, que a
su vez fueron incorporadas en el artículo
8.4.1.3. de la Ordenanza del P.R.M.S.; y
* AR-3 de Resguardo de líneas de alta tensión.
Las áreas afectas a estas normativas se individualizan en los planos PRMAC-1 y PRMAC-2 como franjas de resguardo de Canales (AR-1), Conos de Aproximación de Aeródromos (AR-2) y franjas de resguardo de Líneas de Alta Tensión (AR-3).
En todas las zonas del Plan se entenderá permitido el uso de suelo de "Espacio Público", y de
"Infraestructura" solo en lo que se refiere a Infraestructura Vial, de Aguas Lluvias y de Telecomunicaciones.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 2.1.24 al 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los usos de suelo a que se refiere el Capítulo de Zonificación de la presente Ordenanza, con sus respectivas normas y condiciones de edificación, son los siguientes:
ZM-1 ZONA RESIDENCIAL MIXTA, DENSIDAD ALTA
Usos permitidos:
v RESIDENCIAL,
v AREAS VERDES,
v EQUIPAMIENTO:
TIPOS
SALUD Clínicas, Postas.
EDUCACION Universidades, Liceos, Academias,
Institutos, Colegios, Escuelas básicas,
Jardines infantiles, Parvularios.
SEGURIDAD Comisarías, Tenencias, Cuarteles de
Bomberos, Retenes.
CIENTIFICO Establecimientos de Investigación,
divulgación y formación científica.
CULTO Y
CULTURA Catedrales, Templos, Parroquias,
Capillas.
Museos, Bibliotecas, Salas de concierto,
Teatros, Auditorios, Casas de la Cultura,
Cines.
ESPARCIMIENTO Clubes sociales, Juegos electrónicos,
Centro de Eventos.
COMERCIO Centros comerciales, Locales comerciales
(incluye talleres artesanales),
Supermercados, Grandes tiendas, Mercados;
Hoteles, Hosterías, Hospederías,
Residenciales; Restaurantes, Fuentes de
Soda, Discotecas.
DEPORTES Gimnasios
SERVICIOS Municipio, Juzgados, Correos, Servicios
de utilidad pública, Bancos, Oficinas
profesionales, etc.
SOCIAL Juntas de vecinos, Sede social, Centros
de madres, Centros abiertos.
Usos prohibidos:
. Industrias.
. Almacenamiento, excepto como complemento de
actividades comerciales no pudiendo exceder
el 30% del total edificado.
. Terminales de buses y rodoviarios.
. Todos aquellos no incluidos como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA 8.
Disposiciones complementarias:
* Densidades Brutas:
² Nodo Av. A. Vespucio con Av.
Departamental : 1.000 mín - 2.500 máx.
² Nodo Av. Vicuña Mackenna con Av.
Quilín : 1.000 mín - 2.000 máx.
² Nodo Av. Macul con
Rodrigo de Araya : 1.000 mín - 2.000 máx
² Nodo Av. A. Vespucio
con Av. Quilín : 1.000 mín - 2.000 máx.
* Los predios existentes inferiores a 500 m2 se
regirán por las mismas normas del primer tramo
del cuadro.
* Todos los proyectos considerados para estas áreas
deberán incluir un Estudio Geotécnico.
* Los estacionamientos se rigen por las Normas del
artículo 13º de esta misma Ordenanza; a nivel de
suelo sólo podrán ocupar el 30 % del área libre.
* Los servicios artesanales sólo se autorizarán
como parte de un equipamiento mayor, tales como
en supermercados o centros comerciales.
* Los predios destinados a equipamiento tendrán una
superficie mínima de 400 m2, pudiendo aumentar el
coeficiente de ocupación del suelo hasta 0.7 en
los dos primeros pisos.
* Los predios que enfrentan la Avda. Américo Vespucio
deberán respetar un antejardín mínimo de 10 mts.
ZM-2 ZONA RESIDENCIAL MIXTA, DENSIDAD ALTA,
COMERCIAL
Usos permitidos:
v RESIDENCIAL,
v AREAS VERDES,
v EQUIPAMIENTO:
TIPOS
SALUD Clínicas, Postas, Dispensarios, Hogar
de ancianos, Casas de reposo,
Consultorios, Centros Médicos.
EDUCACION Universidades, Liceos, Academias,
Institutos, Colegios, Escuelas básicas,
Jardines infantiles, Parvularios,
Escuelas Especiales.
SEGURIDAD Comisarías, Tenencias, Cuartel de
Bomberos, Retenes
CIENTIFICO Establecimientos de Investigación,
divulgación y formación científica.
CULTO Y
CULTURA Catedrales, Templos, Parroquias, Capillas
Museos, Bibliotecas, Salas de concierto,
Teatros, Auditorios, Casas de la Cultura.
SOCIAL Juntas de vecinos, Sede social, Centros
de madres, Centros abiertos.
ESPARCIMIENTO Teatros, Cines, Clubes sociales, Salas de
Eventos, Juegos electrónicos.
COMERCIO Centros comerciales, Supermercados,
Grandes tiendas, Mercados, Servicentros
Locales comerciales. (Incluye talleres);
Hoteles, Hosterías, Residenciales,
Hospederías, Bares, Restaurantes, Fuentes
de Soda, Tabernas, Cabaret, Drive Inn,
Discotecas, Panaderías.
DEPORTES Salas de Cultura Física, Gimnasios,
Piscinas, Canchas
SERVICIOS Municipios, Juzgados, Correos, Servicios
de utilidad pública, Bancos, Oficinas
profesionales. Talleres Artesanales
Usos prohibidos:
. Terminales de buses y rodoviarios.
. Industrial y almacenamiento, excepto como
complemento de actividades comerciales no
pudiendo exceder el 30% del total edificado.
. Todos aquellos no incluidos como permitidos
Cuadro de normas urbanísticas:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
8.
Disposiciones complementarias:
* Densidad bruta mínima: 1.000 hab/há.
* Densidad bruta máxima: 2.500 hab/há.
* Los estacionamientos a nivel de terreno sólo podrán
ocupar el 50 % del área libre.
* El equipamiento comercial y talleres de esta zona
deberán tener una superficie mínima de 350 m2, o
formar parte de un conjunto de esas dimensiones,
y cumplir la norma de estacionamiento señaladas
en el artículo 13º de esta misma Ordenanza.
* Los edificios destinados a culto y a salas de
cultura física, deberán disponer de un terreno
mínimo de 300 m2.
* En los predios destinados a equipamiento el
coeficiente de ocupación del suelo podrá aumentarse
hasta 0.7 en los dos primeros pisos.
* Todos los proyectos que se desarrollen en las
proximidades de líneas de alta tensión deberán
cumplir con los distanciamientos establecidos en
el artículo 26º de esta misma Ordenanza (AR-3).
ZM-3 ZONA RESIDENCIAL MIXTA, DENSIDAD ALTA, CIVICA
Usos permitidos:
v RESIDENCIAL,
v AREAS VERDES,
v EQUIPAMIENTO:
TIPOS
SALUD Clínicas, Hogar de Ancianos, Casas de
Reposo, Consultorios.
EDUCACION Universidades, Liceos, Academias,
Institutos, Colegios, Escuelas básicas,
Jardines Infantiles.
SEGURIDAD Comisarías, Tenencias, Cuartel de
Bomberos, Retenes
CIENTIFICO Establecimientos de Investigación,
divulgación y formación científica.
CULTO Y
CULTURA Catedrales, Templos, Parroquias, Capillas
Museos, Bibliotecas, Salas de concierto,
Teatros, Auditorios, Casas de la Cultura,
Salas de Exposiciones.
ESPARCIMIENTO Teatros, Cines, Clubes sociales, Juegos
electrónicos,
COMERCIO Centros comerciales, Supermercados,
Grandes tiendas, Mercados, Servicentros,
Locales comerciales. (Incluye talleres);
Hoteles, Hosterías, Residenciales,
Hospederías, Bares, Restaurantes, Fuentes
de Soda, Tavernas, Cabaret, Drive Inn,
Discotecas..
SERVICIOS Servicios de utilidad pública y
administración pública, Municipio,
Juzgados, Correos, Bancos, Oficinas
profesionales
Usos prohibidos:
. Terminales de buses y rodoviarios.
. Industria de todo tipo y talleres.
. Todos aquellos no incluidos como permitidos
Cuadro de normas urbanísticas:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA 8.
Disposiciones complementarias:
* Densidad bruta mínima: 1.000 hab/há.
* Densidad bruta máxima: 2.500 hab/há.
* El desarrollo del centro cívico será dirigido por
el Municipio sobre la base de un Plano Seccional
ad-hoc.
* Los predios existentes inferiores a 1.000 m2 de
superficie se regirán por las mismas normas del
primer tramo del cuadro anterior.
* Los estacionamientos se rigen por las Normas del
artículo 13º de esta misma ordenanza; al nivel de
suelo sólo podrán ocupar el 30 % del área libre.
* Los servicios artesanales sólo se autorizarán
como parte de un equipamiento mayor, tales como
supermercados y centros comerciales.
* Los predios destinados a equipamiento tendrán
una superficie mínima de 500 m2, pudiendo
aumentarse el coeficiente de ocupación del suelo
hasta un 0.7 en los dos primeros pisos.
ZM-4 ZONA RESIDENCIAL MIXTA, DENSIDAD MEDIA
Usos permitidos:
v RESIDENCIAL,
v AREAS VERDES,
v EQUIPAMIENTO:
TIPOS
SALUD Clínicas, Postas, Hogar de ancianos,
Casas de reposo, Consultorios.
EDUCACION Universidades, Liceos, Academias,
Institutos, Colegios, Escuelas básicas,
Jardines infantiles, Parvularios,
Escuelas especiales.
SEGURIDAD Comisarías, Tenencias, Cuartel de
Bomberos, Retenes.
CIENTIFICO Establecimientos de Investigación,
divulgación y formación científica.
CULTO Y
CULTURA Catedrales, Templos, Parroquias,
Capillas.
Museos, Bibliotecas, Salas de concierto,
Teatros, Auditorios, Casas de la Cultura.
SOCIAL Juntas de vecinos, Sede social, Centros
de madres, Centros abiertos.
ESPARCIMIENTO Teatros, Cines, Clubes sociales, Juegos
electrónicos.
COMERCIO Centros comerciales, Supermercados,
Grandes tiendas, Mercados, Servicentros,
Locales comerciales. (Incluye talleres).
Hoteles, Hosterías, Residenciales,
Hospederías, Bares, Restaurantes, Fuentes
de Soda.
DEPORTES Centros deportivos, Canchas, Gimnasios,
Piscinas.
SERVICIOS Correos, Servicios de utilidad pública,
Bancos, Oficinas profesionales. Servicios
Artesanales de Panadería y otros tales
como: gasfitería, peluquería, taller de
modas, joyería, etc.
Usos prohibidos:
. Terminales de buses y rodoviarios.
. Industrial de todo tipo y almacenamiento.
. Todos aquellos no incluidos como permitidos
Cuadro de normas urbanísticas:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
9.
Disposiciones complementarias:
* Densidad bruta mínima: 500 hab/há.
* Densidad bruta máxima: 2.000 hab/há.
* Los predios existentes inferiores a 500 m2 de
superficie se regirán por las mismas normas del
primer tramo cuadro anterior.
* Los estacionamientos se rigen por las Normas del
artículo 13º de esta misma ordenanza; al nivel
de suelo sólo podrán ocupar el 30 % del área
libre.
* Los servicios artesanales sólo se autorizarán
como parte de un equipamiento mayor, tales como
supermercados o centros comerciales.
* Los predios destinados a equipamiento tendrán una
superficie mínima de 500 m2, pudiendo aumentarse
el coeficiente de ocupación del suelo hasta 0.7
en los dos primeros pisos.
* Todos los proyectos que se desarrollen dentro de
los límites de las áreas de restricción de
aeródromos graficadas en el plano PRMAC-1, deberán
ceñirse además a lo dispuesto en el artículo 26º
de esta misma Ordenanza (AR-2).
* Todos los proyectos que se desarrollen en las
proximidades de líneas de alta tensión deberán
cumplir con los distanciamientos establecidos en
el artículo 26º de esta misma Ordenanza (AR-3).
ZM-5 ZONA RESIDENCIAL MIXTA, DENSIDAD MEDIA,
COMERCIAL
Usos permitidos:
v RESIDENCIAL,
v AREAS VERDES,
v EQUIPAMIENTO:
TIPOS
SALUD Clínicas, Postas, Dispensarios, Hogar
de ancianos, Casas de reposo,
Consultorios
EDUCACION Liceos, Academias, Institutos, Colegios,
Escuelas básicas, Jardines infantiles,
Parvularios, Escuelas Especiales.
SEGURIDAD Comisarías, Tenencias, Cuartel de
Bomberos, Retenes
CIENTIFICO Establecimientos de Investigación,
divulgación y formación científica.
CULTO Y
CULTURA Templos, Parroquias, Capillas,
Bibliotecas, Casas de la Cultura,
Auditorios.
SOCIAL Juntas de vecinos, Sede social,
Centros de madres, Centros abiertos
ESPARCIMIENTO Clubes sociales, Juegos electrónicos,
COMERCIO Centros comerciales, Supermercados,
Grandes tiendas, Mercados, Servicentros,
Locales comerciales (Incluye talleres).
Hosterías, Residenciales, Restaurantes,
Fuentes de Soda, Ferias
DEPORTES Gimnasios, Piscinas
SERVICIOS Servicios públicos, Correos, Bancos,
Dependencias Municipales. Oficina
profesional.
Servicios Artesanales de Talleres de
frenos, lubricentros, centros
electricidad automotriz, alineación y
balanceo, tubos de escape. Talleres de
imprenta, Panaderías.
Usos prohibidos:
. Equipamientos no mencionados como permitidos.
. Industrial de todo tipo y almacenamiento.
. Todos aquellos no incluidos como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
9.
Disposiciones complementarias:
* Densidad bruta mínima: 500 hab/há.
* Densidad bruta máxima: 1.000 hab/há.
* Los estacionamientos se rigen por las Normas del
artículo 13º de esta misma ordenanza; a nivel de
suelo sólo podrán ocupar el 30 % del área libre.
* Los servicios artesanales sólo se autorizarán como
parte de un equipamiento mayor, tales como
supermercados o centros comerciales.
* Los predios destinados a equipamiento tendrán
una superficie mínima de 300 m2, pudiendo
aumentarse el coeficiente de ocupación del suelo
hasta 0.7 en los dos primeros pisos.
. Decreto 2422,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO 2.1.2
D.O. 02.10.2018ZM-6 - ZONA RESIDENCIAL MIXTA, DENSIDAD MEDIA
M. DE MACUL
Art. ÚNICO 2.1.2
D.O. 02.10.2018ZM-6 - ZONA RESIDENCIAL MIXTA, DENSIDAD MEDIA
USOS PERMITIDOS:
. RESIDE
NCIAL

.
. ÁREAS VERDES - ESPACIO PÚBLICO.
. EQUIPAMIENTO:
T
IPOS:

.
USOS PROHIBIDOS:
. EQUIPAMIENTOS
T
IPOS:

.
. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:
. INDUSTRIAL DE TODO TIPO, TALLERES Y ALMACENAMIENTO. . TALLERES MOLESTOS CALIFICADOS POR MINSAL.
. INFRAESTRUCTURA:
. TRANSPORTES
. SANITARIA
. ENERGÉTICA
. TODOS AQUELLOS NO INDICADOS COMO PERMITIDOS.
CUADRO DE NORMAS URBANÍSTICAS:
Vivi
enda:

.
Equipami
ento:

.
LOTEOS Y SUBDIVISI
ONES:

.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- Densidad bruta máxima: 650 hab/ha.
- Todos los proyectos que se desarrollen en las proximidades de líneas de alta tensión deberán cumplir con los distanciamientos establecidos en el artículo 26º de la Ordenanza Local del P.R.C. de Macul (AR-3).
ZM-7 ZONA RESIDENCIAL MIXTA, DENSIDAD MEDIA
USOS PERMITIDOS:
. RESIDE
NCIAL

.
. ÁREAS VERDES - ESPACIO PÚBLICO.
. EQUIPAMIENTO:
T
IPOS:

.
USOS PROHIBIDOS:
. EQUIPAMIENTOS
T
IPOS:

.
. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:
. INDUSTRIAL DE TODO TIPO, TALLERES Y ALMACENAMIENTO. . TALLERES MOLESTOS CALIFICADOS POR MINSAL.
. INFRAESTRUCTURA
. TRANSPORTES
. SANITARIA
. ENERGÉTICA
. TODOS AQUELLOS NO INDICADOS COMO PERMITIDOS.
CUADRO DE NORMAS URBANÍSTICAS:
Vivi
enda:

.
Equipami
ento:

.
LOTEOS Y SUBDIVISI
ONES:

.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- Densidad bruta máxima: 450 hab/ha.
- Todos los proyectos que se desarrollen en las proximidades de líneas de alta tensión deberán cumplir con los distanciamientos establecidos en el artículo 26º de la Ordenanza Local del P.R.C. de Macul (AR-3).
ZR-6 - ZONA RESIDENCIAL, DENSIDAD BAJA
Usos permitidos:
v RESIDENCIAL,
v AREAS VERDES,
v EQUIPAMIENTO:
TIPOS
SALUD Clínicas, Postas, Dispensarios, Hogar
de ancianos, Casas de reposo,
Consultorios.
EDUCACION Liceos, academias, Institutos, Colegios,
Escuelas básicas, Jardines infantiles,
Parvularios, Escuelas especiales.
SEGURIDAD Comisarías, Tenencias, Cuartel de
Bomberos, Retenes.
CIENTIFICO Establecimientos de Investigación,
divulgación y formación científica.
CULTO Y
CULTURA Templos, Parroquias, Capillas,
Bibliotecas, Casas de la Cultura,
Auditorios.
SOCIAL Sede social, Juntas de vecinos, Centros
de madres, Centros abiertos.
ESPARCIMIENTO Clubes sociales, Juegos electrónicos,
COMERCIO Centros comerciales, (Incluye talleres).
Hosterías, Residenciales, Hospederías,
Restaurantes, Fuentes de Soda.
DEPORTES Canchas, Gimnasios, Centros de cultura
física.
SERVICIOS Servicios de utilidad pública. Oficinas
profesionales. Panaderías.
Usos prohibidos:
. Industrial de todo tipo, talleres y
almacenamiento.
. Talleres molestos calificados por SESMA.
. Todos aquellos no incluidos como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINDecreto 1205, MACUL
Art. UNICO
D.O. 18.08.2009AS
Art. UNICO
D.O. 18.08.2009AS
9 a 10.
Los predios, cuyos usos de suelo sean "Equipamiento" destinados sólo a Jardín Infantil, Parvulario y/o Sede Social, cuyas superficies no sean superiores a 1.500 m², deberán aplicar las siguientes normas urbaní
sticas:

Disposiciones complementarias:
* Densidad bruta mínima: 200 hab/há.
* Densidad bruta máxima: 400 hab/há.
* Los sitios en que se instale equipamiento de
salud, educación, comercio, culto, cultura u
oficinas profesionales, deberán tener una
superficie mínima de 300 m2 y no podrán
enfrentar calles de un ancho inferior a 12 mts.
* Los tres pisos de altura indicados en el cuadro
anterior, incluyen éstos más la mansarda.
* Los talleres no podrán tener más de seis operarios.
En relación con su superficie no podrán ocupar más
del 5% de la manzana, incluido el comercio. Además
deberán enfrentar vías de más de 11 metros.
* Los edificios destinados a culto y a salas de
cultura física, deberán disponer de un terreno
mínimo de 300 m2.
* Todos los proyectos que se desarrollen dentro de
los límites de las áreas de restricción de
aeródromos graficadas en el plano PRMAC-1, deberán
ceñirse además a lo dispuesto en el artículo 26º
de esta misma Ordenanza (AR-2).
* Todos los proyectos que se desarrollen en las
proximidades de líneas de alta tensión deberán
cumplir con los distanciamientos establecidos en
el artículo 26º de esta misma Ordenanza (AR-3).
* Decreto 1200,
M.DE MACUL
Art. UNICO
D.O. 03.08.2011 No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores,
M.DE MACUL
Art. UNICO
D.O. 03.08.2011 No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores,
Los antejardines de la Manzana comprendida entre
las calles Los Espinos, Santa Julia, Aucopujo y
el pasaje Lago Parinacota, definidas como
Polígono A-B-C-D-E-F-A, graficado en el Plano
M-PRMAC-5, escala 1:500, denominado "Modificación
Nº 5 al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC-5",
tendrán los anchos que se indican a continuación:
Antejardín frente a calle Santa Julia : 15 mts.
Antejardín frente a calle Los Espinos : 10 mts.
Antejardín frente a calle Aucopujo : 5 mts.
Antejardín frente a pasaje Lago Parinacota : 3 mts.
ZR-7 - ZONA RESIDENCIAL, DENSDecreto 1542,
M. DE MACUL
N° 2, 1)
D.O. 10.12.2014IDAD BAJA 2-M
M. DE MACUL
N° 2, 1)
D.O. 10.12.2014IDAD BAJA 2-M
USOS PERMITIDOS:
-- RESIDENCIAL

-- ÁREAS VERDES - ESPACIO PÚBLICO.
-- EQUIPAMIENTO:
TIPOS:

USOS PROHIBIDOS:
. EQUIPAMIENTOS
TIPOS:

. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:
. INDUSTRIAL DE TODO TIPO, TALLERES Y ALMACENAMIENTO.
. TALLERES MOLESTOS CALIFICADOS POR MINSAL.
. INFRAESTRUCTURA
. INSTALACIÓN DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICACIONES.
CUADRO DE NORMAS URBANÍSTICAS:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
-- Densidad bruta máxima: 200 hab/há
-- Los dos pisos de altura indicados, incluyen éstos más la mansarda, la que deberá corresponder a la habilitación de la techumbre, considerándose ésta como un piso más, debiendo cumplir con todo el resto de la reglamentación.
-- Todos los proyectos que se desarrollen dentro de los límites de las áreas de restricción de aeródromos graficadas en el plano PRMAC-1, deberán ceñirse además a lo dispuesto en el artículo 26º de la ordenanza local del P.R.C de Macul. (AR-2).
-- Todos los proyectos que se desarrollen en las proximidades de líneas de alta tensión deberán cumplir con los distanciamientos establecidos en el artículo 26º de la ordenanza local del P.R.C. de Macul. (AR-Decreto 2422,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO 2.1.2
D.O. 02.10.20183).
M. DE MACUL
Art. ÚNICO 2.1.2
D.O. 02.10.20183).
ZR-8 - ZONA RESIDENCIAL, DENSIDAD BAJA
USOS PERMITIDOS:
. RESIDE
NCIAL

.
. ÁREAS VERDES - ESPACIO PÚBLICO.
. EQUIPAMIENTO:
TI
POS:

.
USOS PROHIBIDOS:
. EQUIPAMIENTOS
T
IPOS:

.
. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:
. INDUSTRIAL DE TODO TIPO, TALLERES Y ALMACENAMIENTO. . TALLERES MOLESTOS CALIFICADOS POR MINSAL.
. INFRAESTRUCTURA:
. TRANSPORTES
. SANITARIA
. ENERGÉTICA
. TODOS AQUELLOS NO INDICADOS COMO PERMITIDOS.
CUADRO DE NORMAS URBANÍST
ICAS:

.
LOTEOS Y SUBDIVISI
ONES:

.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- Densidad bruta máxima: 100 hab/ha.
- Los dos pisos de altura indicados, incluyen éstos más la mansarda, la que deberá corresponder a la habilitación de la techumbre, considerándose ésta como un piso más, debiendo cumplir con todo el resto de la reglamentación.
- Todos los proyectos que se desarrollen en las proximidades de líneas de alta tensión deberán cumplir con los distanciamientos establecidos en el artículo 26º de la Ordenanza Local del P.R.C. de Macul (AR-3).
ZI e - ZONA INDUSTRIAL EXCLUSIVA
Usos permitidos:
v INDUSTRIAL, ALMACENAMIENTO Y ACTIVIDADES DE
SERVICIO DE IMPACTO SIMILAR AL INDUSTRIAL
CALIFICADOS COMO MOLESTOS Y/O INOFENSIVOS.
v TALLERES CALIFICADOS COMO MOLESTOS Y/O
INOFENSIVOS.
v ANTENAS, PARABOLAS Y TORRES DE
TELECOMUNICACIONES.
v ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS A LA VIALIDAD Y
TRANSPORTE CALIFICADAS COMO MOLESTAS E
INOFENSIVAS.
v VIVIENDA PARA CUIDADOR
v AREAS VERDES
v EQUIPAMIENTO:
TIPOS
SALUD Postas, Policlínicos.
EDUCACION Escuelas Técnicas y profesionales.
SEGURIDAD Comisarías, Tenencias, Bomberos.
CIENTIFICO Establecimientos de Investigación,
divulgación y formación científica.
SOCIAL Juntas de vecinos, Centros de Madres,
Sindicatos, Sede Social y comunitaria.
COMERCIO Locales comerciales.
DEPORTES Campos deportivos, Canchas.
SERVICIOS Servicios de utilidad pública. Oficina
profesional. Talleres de todo tipo.
Usos prohibidos:
. Residencial.
. Todos aquellos no incluidos como permitidos.
Cuadros de normas urbanísticas:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
10.
Disposiciones complementarias:
* Los predios existentes inferiores a 500m2 de
superficie se regirán por las mismas normas del
primer tramo del cuadro anterior.
* Las superficies prediales mínimas y
distanciamientos a los deslindes de los predios de
esta zona, se detallan en el siguiente cuadro de
normas complementarias:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004,
PÁGINA 10.
* En los terrenos industriales sólo podrá consultarse
una vivienda para el cuidador.
* De conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza del
Plan Regulador Metropolitano de Santiago las
industrias molestas que se ubiquen en esta zona
deberán respetar una distancia de al menos 5 mts.
entre sus edificios y el deslinde del predio
industrial.
* Se permitirá el adosamiento en un solo costado del
predio, debiendo mantener un acceso al patio
posterior. Dicho adosamiento se permitirá siempre
que la actividad a desarrollar sea calificada como
inofensiva por el SESMA.
* Los pareos de construcciones inofensivas tendrán
una altura máxima de 7 mts.
* Las construcciones existentes ya sean pareadas o
continuas podrán ampliarse en el resto del terreno
en 1 o 2 pisos, manteniendo esas características.
* Se exigirá el 10 % de la superficie del predio
para su arborización, sin que ésta exceda de 200
m2.
* Los predios que enfrenten zonas residenciales y
los ubicados frente a Avda. Marathon y Avda.
Vicuña Mackenna deberán respetar un antejardín
mínimo de 10 mts. Los predios que enfrentan Av.
Quilín deberán respetar un antejardín mínimo de
5 mts.
* Las nuevas construcciones industriales deberán
cumplir con la normativa señalada en el artículo
21º de la Ordenanza de este Plan Regulador Comunal.
Las industrias existentes podrán mantener sus
características actuales siempre que introduzcan
las mitigaciones señaladas en esta Ordenanza.
* El Director de Obras y la autoridad sanitaria
competente, podrán exigir, cuando sea necesario,
la aplicación de las medidas de mitigación que se
detallan para esta Zona:
v Arborización
Se aumentará la arborización en los espacios
públicos a modo de cortina verde en las vías
principales que enmarcan los polígonos de las
Zonas Industriales, mediante un programa que
contemple el ordenamiento de las especies vegetales
en las aceras y bandejones y en sectores
pertenecientes al perímetro de los polígonos de
estas zonas, en las vías principales que se
indican:
² Av. Quilín esquina Av. Marathon, aceras sur y
poniente,
² Calle Til Til, acera oriente entre Av. Quilín y
Domingo Arteaga,
² Av. Marathon esquina Av. Rodrigo de Araya,
aceras Poniente y Sur.
Se debe incluir además la arborización al interior
de los predios industriales, teniendo presente lo
señalado en el Art. 6.1.3.1. de la Ordenanza del
P.R.M.S., en orden a que la arborización, ni ningún
otro elemento, impida el libre desplazamiento de
los vehículos de emergencia en las fajas destinadas
a generar el distanciamiento de las edificaciones
respecto de los medianeros, debiendo ejecutarse
dicha arborización - correspondiente a un 10% de la
superficie del predio- en los espacios del
antejardín y otros que no dificulten la
funcionalidad de la industria.
El programa de arborización consistirá en la
plantación de especies semi-persistentes de
renovación lenta, utilizándose para ello las
siguientes especies:
² En vías interiores (no avenidas) se ocupará el
Fresno, el Aislantus, la Grevillea y el
Liquidámbar.
² En las avenidas se ocuparán el Aislantus, el
Brachychito y el Fresno.
v Muros Cortafuegos.
Se evaluará en terreno, de acuerdo a un catastro
a realizar, en qué predios industriales existirá
la necesidad de la construcción o ampliación de
muros Cortafuegos, en reemplazo de la arborización
requerida, los que serán exigibles solamente en los
lugares donde la plantación de los árboles
constituya un posible medio de propagación de
incendios de un predio a otro. El muro cortafuego
deberá diseñarse además, para aminorar los efectos
no sólo del fuego sino que de los ruidos y otras
emisiones que pudieran generar algún grado de
contaminación y riesgo entre predios industriales.
Los proyectos serán elaborados por cada industrial
y serán aprobados técnicamente por el Municipio a
través de la Dirección de Obras.
v Mejoramiento de Fachadas.
Se evaluará en terreno, de acuerdo a un catastro
a realizar, la existencia de inmuebles industriales
de deficiente presencia, debiendo sus propietarios
efectuar los mejoramientos de sus frontis y de las
condiciones de aislación de estas fachadas respecto
de los ruidos generados en el interior de los
recintos industriales, mediante la arborización de
sus antejardines y la construcción de muros
Cortafuegos.
v Fiscalización de Emplazamientos de Sistemas de
Almacenamiento de Combustibles Líquidos y Gaseosos.
El Municipio a través de un programa llevado a cabo
por la Dirección de Obras Municipales y un
organismo competente, revisará las instalaciones
de los sistemas de almacenamiento de los
combustibles, tales como gas licuado y derivados
del petróleo, utilizados por las industrias en sus
procesos, respecto a los distanciamientos exigidos
en con relación a las vías públicas.
En el evento de efectuarse una modificación de
gran magnitud de las instalaciones y si la
factibilidad lo permite, se sugerirá al industrial
utilizar gas natural de cañería, cuyo
comportamiento y manejo disminuyen
significativamente los riesgos de incendio.
v Control de Emisión de Ruidos Molestos.
En relación con la emisión de ruidos molestos
generados por fuentes fijas, el Municipio impulsará
el cumplimiento de disposiciones específicas
establecidas en el Decreto Supremo N° 146/97 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
(Minsegpres), relacionado con la Norma de Emisión
de Ruidos molestos generados por fuentes fijas en
los limites de las Zonas Industriales, dictada con
el N° 146 de fecha 24 de septiembre de l997 y
solicitará los certificados respectivos emitidos
por el Sesma a las industrias que sea necesario,
con el objeto de que ellas realicen las obras u
modificaciones que cumplan con esta medida.
v Plan de Prevención de Incendios.
Se deberán ejecutar acciones coordinadas entre la
Municipalidad, los industriales y la
Superintendencia de Bomberos para implementar
un Plan de Prevención de Incendios, teniendo en
consideración el tipo de insumos y productos que
se elaboran y/o almacenan en las zonas
industriales.
La fiscalización de los planes de prevención la
efectuará la Superintendencia de Bomberos. Este
organismo deberá informar al Municipio sobre los
resultados de su evaluación y las medidas que ha
recomendado. A su vez, periódicamente se deberá
efectuar una supervisión del cumplimiento de las
medidas de prevención recomendadas.
v Anillo Perimetral de Amortiguación (Buffer), en
Zona Industrial Exclusiva (ZI-e):
Se creará un "Anillo Perimetral de Amortiguación
o Buffer" con el propósito de establecer un
distanciamiento entre las Zonas Residenciales y
las edificaciones de la Zona Industrial
circunscrita por el siguiente polígono:
² Av. Rodrigo de Araya por el norte,
² Exequiel Fernández, por el oriente,
² Av. Quilín, por el sur, y
² Calles General Oscar Bonilla, Los Plátanos,
Av. Pedro de Valdivia, Los Espinos y Joaquín
Rodríguez, por el poniente.
Este Anillo Perimetral tendrá un ancho mínimo de
25 mts., los que deberán incluir los 20 mts.
correspondientes a las vías públicas que enfrenta
la zona, más 5 mts. hacia el interior de la Línea
Oficial de los predios industriales que conforman
el "buffer", el que puede ser parte del área
correspondiente al espacio destinado a antejardín.
v Estacionamientos.
Se definirán áreas de estacionamiento frente a los
predios industriales, en los espacios de las
platabandas o bandejones existentes en las vías
indicadas con alta carga vehicular, de acuerdo a
los diseños que se indican en la norma establecida
en el "Volumen 3 "Recomendaciones para el Diseño de
Elementos de Infraestructura Vial Urbana" del
Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. Nº 12
(V. y U.), de 1984, publicado en el Diario Oficial
de 3 de Marzo de 1984".
Esta medida de ordenamiento se ejecutará en función
del perfil de cada calle, considerando para ello
las dimensiones de la platabanda para diseñar los
estacionamientos en espacios en 90°, en 45° o 30°,
considerando un porcentaje adecuado para vehículos
de carga.
Se ejecutarán los diseños técnicos a proposición
del Municipio, definiendo tipologías de
estacionamiento en relación con la norma vigente
y según lo concluido en Estudio de Impacto Vial de
Las Zonas Industriales de Macul. Será de
responsabilidad directa de los industriales la
elaboración técnica de los proyectos específicos
y la ejecución de las obras en los distintos
sectores señalados, las que serán fiscalizadas
por la Dirección de Tránsito del Municipio.
Las vías en que se dispondrán estas áreas de
estacionamientos en el espacio existentes de uso
publico, serán:
² Av. Pedro de Valdivia entre Av. Quilín y Los
Plátanos, acera oriente, ordenando a la vez la
existencia de un paradero cubierto para
peatones,
² Los Olmos, Los Plátanos y Los Espinos,
² Los Tres Antonios entre Los Espinos y Los
Plátanos, en ambos costados,
² Calle Til Til entre José Ananías y Domingo
Arteaga,
² Av. Exequiel Fernández, estacionamientos
paralelos a la calzada.
² En Av. Vicuña Mackenna deberá implementarse
el diseño tipo existente, o similar, en el
costado suroriente con calle Domingo Arteaga.
v Área de Protección para Refugios Peatonales
En los casos señalados, donde existen servicios
de locomoción colectiva, la distancia de los
estacionamientos que se propongan deberán situarse
a lo menos 35 metros medidos desde la esquina más
próxima, con el objeto de ubicar el refugio
peatonal para la parada de la locomoción a modo
de no producir conflictos e interferencia entre
estas paradas y los estacionamientos.
² Se generará en los lugares indicados un área
de protección para estos refugios peatonales,
específicamente en las paradas de las Avdas.
Pedro de Valdivia con Los Plátanos y en Avda.
Vicuña Mackenna con Avda. Rodrigo de Araya.
Los proyectos serán elaborados y ejecutados por
la Municipalidad de Macul a través de la Dirección
de Tránsito y Transporte Público.
v Mejoramiento Accesos Vehiculares a Industrias
con el objeto de priorizar el paso de peatones.
La corrección de accesos vehiculares a las
industrias tiene por objeto priorizar el paso de
peatones, que consiste en nivelar las aceras y
rebajar las soleras frente a los accesos, de
acuerdo a lo establecido en las normas técnicas
del "Volumen 3 "Recomendaciones para el Diseño de
Elementos de Infraestructura Vial Urbana" del
Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. Nº 12
(V. y U.), de 1984, publicado en el Diario Oficial
de 3 de Marzo de 1984".
Estas acciones serán elaborados y ejecutados por
cada industria, y serán aprobados técnicamente por
el Municipio a través de la Dirección de Tránsito.
La fiscalización de esta medida quedará en manos
del Municipio.
Estas obras se ejecutarán en los sectores que se
indican:
² Sector Av. Marathón, acera poniente, entre Av.
Rodrigo de Araya y José Ananías;
² Sector Av. Rodrigo de Araya con Av. Vicuña
Mackenna.
v Cierre Bandejón Central en Av. Vicuña Mackenna
altura calle Aysen.
Tiene por propósito de evitar el cruce hacia el
Sur-poniente de la avenida y reforzar el carácter
de vía Troncal. Se pretende priorizar rerutear
dicho movimiento por Av. Quilín y habilitando el
sentido de tránsito bidireccional de esta última
calle, entre Av. Vicuña Mackenna y Til Til.
Este proyecto será elaborado técnicamente y
ejecutado por el Municipio, quién proveerá de
la señalización de tránsito complementaria que sea
necesaria para disponer del correcto funcionamiento
de esta medida.
v Mejoramiento de Radios de Giro.
Con el objeto de mejorar la funcionalidad de las
vías en las Zonas Industriales, se ha definido el
mejoramiento de algunos radios de giro que no
cumplen con la norma establecida, para que además
posibiliten el desplazamiento de los camiones de
carga que se ven dificultados en sus maniobras para
los virajes.
Esta medida se implementará en:
² Av. Pedro de Valdivia con Av. Rodrigo de Araya,
costado sur-poniente,
² Av. Rodrigo de Araya con los Tres Antonios,
² Av. Rodrigo de Araya con Av. Vicuña Mackenna,
costado sur-oriente,
² Calle Aysen con Av. Marathon, costado
nor-poniente.
Los proyectos serán elaborados por la I.
Municipalidad de Macul en coordinación con la
Secretaría Ministerial de Transportes R.M.
v Semaforización y Optimización de Semáforos.
Esta medida corresponde a la Optimización,
Implementación y Mejoramiento de cruces que
presentan diferentes niveles de servicio, de
acuerdo a los criterios recomendados en el Manual
de Señalización de Tránsito Mintratel. La
proposición de optimización de semáforos en los
cruces que se mencionan, se justifica por el
volumen vehicular existente, conforme a los
parámetros mínimos para la instalación de estos
dispositivos que dispone la norma vigente (Manual
de Señalización de Tránsito).
a. Optimización de semáforos:
² Av. Vicuña Mackenna con Av. Rodrigo de Araya.
² Av. Vicuña Mackenna con Av. Carlos Valdovinos.
² Av. Vicuña Mackenna con Av. Escuela Agrícola.
b. Implementación de semáforos:
² Av. Escuela Agrícola con Av. Marathon.
² Av. Vicuña Mackenna con Av. Quilín (calzada
oriente).
² Av. Marathon con Av. Quilín.
Los proyectos serán elaborados por la I.
Municipalidad de Macul en coordinación con la
Secretaría Ministerial de Transportes R.M. y la
Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT)
v Fiscalización Señales de Tránsito y Demarcación
Vial.
La Municipalidad a través de la Dirección de
Tránsito mantendrá implementado un programa de
fiscalización por el cual se revisará el estado
de las señales de tránsito y demarcación vial. Se
incorporará además toda la señalética
correspondiente a las áreas de estacionamientos
dispuestos en los sectores indicados.
* Todos los proyectos que se desarrollen dentro de
los límites de las áreas de restricción de
aeródromos graficadas en el plano PRMAC-1, deberán
ceñirse además a lo dispuesto en el artículo 26º
de esta misma Ordenanza (AR-2).
ZI-i ZONA INDUSTRIAL INOFENSIVA
Usos permitidos:
v INDUSTRIAL, ALMACENAMIENTO Y ACTIVIDADES DE
SERVICIO DE IMPACTO SIMILAR AL INDUSTRIAL, DE
CARACTER INOFENSIVO.
v TALLERES CALIFICADOS COMO INOFENSIVOS.
v ANTENAS, PARABOLAS Y TORRES DE
TELECOMUNICACIONES.
v ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE VIALIDAD Y
TRANSPORTE INOFENSIVAS.
v VIVIENDA PARA CUIDADOR.
v AREAS VERDES.
v EQUIPAMIENTO:
TIPOS
SALUD Postas, Policlínicos.
EDUCACION Escuelas Técnicas y profesionales.
SEGURIDAD Comisarías, Tenencias, Cuartel de
Bomberos.
CIENTIFICO Establecimientos de Investigación,
divulgación y formación científica.
SOCIAL Juntas de vecinos, Centros de Madres,
Sindicatos, Sedes Sociales y
comunitarias.
COMERCIO Locales comerciales y Oficinas.
DEPORTES Campos deportivos, Canchas.
SERVICIOS Servicios de utilidad pública. Oficina
profesional. Talleres de todo tipo.
Usos prohibidos:
. Residencial.
. Todos aquellos no incluidos como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
11.
Disposiciones complementarias:
* Los predios existentes inferiores a 500 m2 se
regirán por las mismas normas del primer tramo
del cuadro anterior.
* Las superficies prediales mínimas y
distanciamientos a los deslindes de los predios de
esta zona, se detallan en el siguiente cuadro de
normas complementarias:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004,
PÁGINA 12.
* En los terrenos industriales sólo podrá consultarse
una vivienda para cuidador.
* Los predios que enfrentan a Av. Quilín deberán
respetar un antejardín mínimo de 5mts.
* Las nuevas construcciones industriales deberán
cumplir con la normativa señalada en el artículo
21º de esta Ordenanza.
* Los pareos tendrán una altura máxima de 7 mts.
* Las industrias existentes podrán mantener sus
características actuales siempre que introduzcan
las mitigaciones señaladas en esta Ordenanza, en
la oportunidad que el municipio lo exija.
* Dado que las Zonas ZI-i corresponden a microzonas
aisladas en el territorio comunal, compuestas por
una o más manzanas o partes de ellas, insertas en
áreas predominantemente residenciales, y ante la
eventualidad de la desactivación de las industrias
existentes en ellas en una proporción mayor al
50 % de la superficie que ocupan dentro de una
manzana de la microzona correspondiente, podrán
quedar sin efecto las disposiciones de esta
microzona ZI-i, pudiendo aplicarse aquellas de
mayor intensidad de uso de la Zona Residencial
Mixta colindante. En el caso de aquellas microzonas
que no colindan con Zonas Residenciales Mixtas, se
podrán aplicar las disposiciones de la Zona
Residencial Mixta de mayor intensidad de uso que
la enfrenta. De igual modo, para aquellas que
colindan y enfrentan con Zonas Residenciales Mixtas
diferentes, se podrán aplicar las disposiciones de
la Zona Residencial Mixta colindante de mayor
intensidad de uso; y para aquellas que enfrentan
sólo a Zonas Industriales, se podrán aplicar las
disposiciones de la Zona Residencial ZR-6.
ZI m - INDUSTRIAL MIXTA, Densidad alta
Usos permitidos:
v INDUSTRIAL Y TALLERES DE CARACTER INOFENSIVO.
v RESIDENCIAL.
v AREAS VERDES.
v EQUIPAMIENTO:
TIPOS
SALUD Clínicas, Postas, Dispensarios, Hogar de
ancianos, Casas de reposo, Consultorios.
EDUCACION Liceos, Academias, Institutos, Colegios,
Escuelas básicas, Jardines infantiles,
Parvularios.
SEGURIDAD Comisarías, Tenencias, Cuarteles de
Bomberos, Retenes.
CIENTIFICO Establecimientos de Investigación,
divulgación y formación científica.
CULTO Y
CULTURA Templos, Parroquias, Capillas,
Bibliotecas, Salas de concierto, Teatros,
Casas de la Cultura, Auditorios.
SOCIAL Juntas de vecinos, Sede de partido
político, Centros de madres, Centros
abiertos.
ESPARCIMIENTO Teatros, Cines, Clubes sociales, Juegos
electrónicos.
COMERCIO Centros comerciales, Supermercados,
Grandes tiendas, Mercados, Servicentros,
Locales comerciales. (Incluye talleres).
Hoteles, Hosterías, Hospederías,
Residenciales, Restaurantes, Fuentes de
Soda, Ferias, Discotecas.
DEPORTES Centros deportivos, Canchas, Gimnasios,
Piscinas.
SERVICIOS Municipios, Juzgados, Correos, Servicios
de utilidad pública. Bancos, Oficina
profesional. Servicios Artesanales de
Garajes, Panaderías y Talleres.
Usos prohibidos:
. Actividades productivas de carácter industrial,
no mencionadas como permitidas.
. Todos aquellos no incluidos como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA 12.
Disposiciones complementarias:
* Los predios existentes inferiores a 1.000 m2 de
superficie se regirán por las mismas normas del
primer tramo del cuadro de normas urbanísticas
anterior.
* Densidad bruta mínima: 1.000 hab/há.
* Densidad bruta máxima: 2.000 hab/há.
* Las superficies prediales mínimas y
distanciamientos a los deslindes de los predios
de esta zona, se detallan en el siguiente cuadro
de normas complementarias:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004,
PÁGINA 12.
* Los terrenos para comercio y talleres deberán
disponer de un patio mínimo de 100m2 para carga
y descarga de camiones, y enfrentar calles de un
ancho mínimo de 15 mts.
* Las guarderías de camiones o micros sólo podrán
instalarse en predios mayores a 1.000 m2 y frente
a calles de 20 o más metros de ancho.
* Los talleres deberán mantenerse aislados de las
viviendas colindantes, pero podrán construirse
pareados o continuos entre ellos, siempre que
cumplan con las normas de prevención contra
incendios.
* Las industrias que se ubiquen en esta zona deberán
respetar una distancia mínima de 5 mts. entre sus
edificios y el deslinde del predio industrial.
* Los predios que enfrentan a la Av. Vicuña Mackenna
entre calles Juan Mitjans por el norte y Av. Quilín
por el sur, que colindan con la zona ZI-e, deberán
considerar una faja de aislación y distanciamiento
de 20 mts. de ancho en su perímetro oriente, cuando
éstos sean destinados a otros usos diferentes que
el actual.
* Se podrá aumentar el coeficiente de ocupación de
suelo del predio hasta 0.7 en los dos primeros
pisos, destinándose ellos, exclusivamente al uso
de equipamiento.
* Todos los proyectos que se desarrollen dentro de
los límites de las áreas de restricción de
aeródromos graficadas en el plano PRMAC-1, deberán
ceñirse además a lo dispuesto en el artículo 26º de
esta misma Ordenanza (AR-2).
ZE-i ZONA DE Equipamiento INTERCOMUNAL
. Campus San Joaquín de la Pontificia Universidad
Católica de Chile.
Usos permitidos:
v EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL UNIVERSITARIO Y DE
EDUCACION SUPERIOR.
v VIVIENDA PARA CUIDADOR.
v COMERCIO COMPLEMENTARIO AL EQUIPAMIENTO
EDUCACIONAL.
Usos prohibidos:
. Todos aquellos no incluidos como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
12.
Decreto 2422,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO 2.1.2
D.O. 02.10.2018 ZE-C - ZONA DE EQUIPAMIENTO COMUNAL
M. DE MACUL
Art. ÚNICO 2.1.2
D.O. 02.10.2018 ZE-C - ZONA DE EQUIPAMIENTO COMUNAL
USOS PERMITIDOS:
. ÁREAS VERDES - ESPACIO PÚBLICO.
. EQUIPAMIENTO:
TI
POS:

.
USOS PROHIBIDOS:
. RESIDENCIA
. EQUIPAMIENTOS
T
IPOS:

.
. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:
. INDUSTRIAL DE TODO TIPO, TALLERES Y ALMACENAMIENTO. . TALLERES MOLESTOS CALIFICADOS POR MINSAL.
. INFRAESTRUCTURA:
.TRANSPORTES
. SANITARIA
. ENERGÉTICA
. TODOS AQUELLOS NO INDICADOS COMO PERMITIDOS.
CUADRO DE NORMAS URBANÍSTICAS:

.
LOTEOS Y SUBDIVISIO
NES:

.
ZE-d ZONAS DE Equipamiento ReCREACIONAL y dePORTIVO
Corresponde a las siguientes:
* Estadio Monumental David Arellano.
* Complejo Deportivo Juan Pinto Durán.
Usos permitidos:
v EQUIPAMIENTO DE LOS SIGUIENTES TIPOS: DEPORTES,
ESTADIOS, CASINO DE APOYO, ADMINISTRACION.
v ÁREAS VERDES.
v DEPARTAMENTOS PARA DEPORTISTAS EN TRANSITO.
v VIVIENDA PARA CUIDADOR.
Usos prohibidos:
. Todos aquellos no incluidos como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA 12.
Disposiciones complementarias:
* Las zonas de equipamiento recreacional y deportivo
se regularán además por lo dispuesto en el capítulo
5.2 (Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y
Recreación), artículo 5.2.4.1 del PRMS.
* Las canchas deportivas, piscinas y graderías al
aire libre no se contabilizan para el cálculo de
ocupación del terreno.
PI PARQUE INTERCOMUNAL
Corresponde a lo siguiente:
* Parque Macul Oriente
Usos permitidos:
v ACTIVIDADES RECREACIONALES, DEPORTIVAS, DE
CULTO, CULTURALES, CIENTIFICAS, DE ESPARCIMIENTO
Y TURISMO AL AIRE LIBRE: MOBILIARIO URBANO,
JUEGOS INFANTILES Y SIMILARES.
v AREAS VERDES.
v ANTENAS Y TORRES DE TELECOMUNICACION, SIEMPRE
QUE NO HAYA JUEGOS INFANTILES EN UN RADIO DE 50
mts.
Usos prohibidos:
. Todos aquellos no incluidos como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
13.
Disposiciones complementarias:
* Las condiciones técnico-urbanísticas para las
instalaciones y edificaciones complementarias,
como asimismo las zonas de estacionamiento, serán
determinadas en los proyectos específicos cuya
aprobación efectuará la D.O.M., previo informe
favorable de la Secretaría Ministerial
Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
* Estas normas se aplican a las áreas verdes
existentes y proyectadas.
* En las áreas verdes que corresponden al tipo de
Uso "Espacio Público", entendido como el que se
emplaza en plazas y áreas verdes públicas en su
calidad de Bienes Nacionales de Uso Público, se
permitirá que manteniendo su carácter, puedan
autorizarse determinadas construcciones siempre
que se trate de edificios de uso público o con
destinos complementarios al área verde, en el marco
de lo establecido en el Art. 15º de esta Ordenanza.
AP AVENIDAS - PARQUE
Corresponde a las siguientes:
* Avenida Parque Quilín (Parque adyacente a sistema
vial),
* Avenida Marathon (Parque adyacente a sistema vial),
* Parque Isabel Riquelme (Zanjón de la Aguada),
(Parque adyacente a cauce).
Usos permitidos:
v ACTIVIDADES RECREACIONALES, DEPORTIVAS, DE
CULTO, CULTURALES, CIENTIFICAS, DE ESPARCIMIENTO
Y TURISMO AL AIRE LIBRE: MOBILIARIO URBANO,
JUEGOS INFANTILES Y SIMILARES.
v AREAS VERDES.
v ANTENAS Y TORRES DE TELECOMUNICACION, SIEMPRE
QUE NO HAYA JUEGOS INFANTILES EN UN RADIO DE 50
mts.
Usos prohibidos:
. Todos aquellos no incluidos como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA 13.
Disposiciones complementarias:
* Las condiciones técnico-urbanísticas para las
instalaciones y edificaciones complementarias,
como asimismo las zonas de estacionamiento, serán
determinadas en los proyectos específicos cuya
aprobación efectuará la D.O.M., previo informe
favorable de la Secretaría Ministerial
Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
* Estas normas se aplican a las áreas verdes
existentes y proyectadas.
* En las áreas verdes que corresponden al tipo de
Uso "Espacio Público", entendido como el que se
emplaza en bandejones del sistema vial en su
calidad de Bienes Nacionales de Uso Público, se
permitirá que manteniendo su carácter, puedan
autorizarse determinadas construcciones siempre
que se trate de edificios de uso público o con
destinos complementarios al área verde, en el marco
de lo establecido en el Artículo 15º de esta
Ordenanza.
EDIFICIOS PATRIMONIALES:
* MONUMENTO NACIONAL (MN)
² Antiguas Edificaciones (casas y bodegas) y
Parque de la Viña Santa Carolina, ubicadas
en Av. Rodrigo de Araya Nº 1431.
Usos permitidos:
v LOS UNICOS USOS DE SUELO PERMITIDOS EN ELLOS
Y EN LAS AREAS DONDE SE EMPLAZAN SERAN LOS
QUE NO PRODUZCAN MENOSCABO EN SUS VALORES Y
QUE ADEMAS CONTRIBUYAN A LA PRESERVACIÓN Y
CONSERVACIÓN DE LOS MISMOS. EN ESTOS EDIFICIOS
NO SE PERMITIRA LA MODIFICACION O ALTERACION
ESTILISTICA DE ELLOS.
Usos prohibidos:
. Todos aquellos no incluidos como permitidos.
Disposiciones complementarias:
* Los inmuebles antes citados, para el efecto de ser
refaccionados o demolidos requerirán, además del
permiso de la Dirección de Obras Municipales, la
autorización previa del Consejo de Monumentos
Nacionales, en el marco de lo establecido en el
Artículo 19º de esta Ordenanza.
ZE-dc ZONA DE EQUIPAMIENTO RECREACIONAL Y
DEPORTIVO OMUNAL
Usos permitidos:
v ACTIVIDADES RECREACIONALES, DEPORTIVAS,
CULTURALES, DE CULTO, DE ESPARCIMIENTO Y
AREAS VERDES: MOBILIARIO URBANO, JUEGOS
INFANTILES Y SIMILARES.
v AREAS VERDES.
Usos prohibidos:
. Todos aquellos no incluidos como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
13.
Disposiciones complementarias:
* Las canchas y multicanchas deportivas, piscinas
y graderías al aire libre no se contabilizan para
el cálculo de ocupación del terreno.
* En las Zonas ZE-dc no se permitiráDecreto 1111,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO
N° 2.3 y 2.4 (DEL N° 2)
D.O. 23.07.2010 en el área
M. DE MACUL
Art. ÚNICO
N° 2.3 y 2.4 (DEL N° 2)
D.O. 23.07.2010 en el área
específica existente o proyectada para canchas
y/o multicanchas, la construcción de recintos
cerrados o sólo cubiertos que no consideren
para esta área el uso específico de canchas
o multicanchas
AV-c AREAS VERDES COMUNALES
Usos permitidos:
v ACTIVIDADES RECREACIONALES, CULTURALES, DE
ESPARCIMIENTO: MOBILIARIO URBANO, JUEGOS
INFANTILES Y SIMILARES.
v AREAS VERDES.
Usos prohibidos:
. Todos aquellos no incluidos como permitidos.
Cuadro de normas urbanísticas:
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
13.
Disposiciones complementarias:
* Aquellas que corresponden al tipo de Uso "Área
Verde", entendidas como parques, plazas y áreas
libres destinadas a área verde, sean éstas
fiscales, municipales o de dominio privado, se
permitirá que manteniendo su carácter, puedan
autorizarse determinadas construcciones de uso
público con destinos complementarios al área verde.
* Estas normas aplican a las áreas verdes existentes
y proyectadas.
* Las condiciones técnico-urbanísticas para las
instalaciones y edificaciones complementarias, como
asimismo las zonas de estacionamiento, serán
determinadas en los proyectos específicos cuya
aprobación efectuará la D.O.M.
EDIFICIOS PATRIMONIALES
* INMUEBLES DE CONSERVACION HISTORICA (ICH):
² Edificio Consistorial ubicado en Macul Nº 2995,
² Edificio ubicado en Av. Macul Nº 2955,
² Edificio ubicado en Av. Macul Nº 2996,
² Iglesia El Buen Pastor, ubicada en Avda. Macul
Nº 136 esquina Avda. Rodrigo de Araya.
² Iglesia de La Sagrada Familia, ubicado en
Av. Macul Nº 5660 (Congregación Salesianos
Macul).
Usos permitidos:
v LOS UNICOS USOS DE SUELO PERMITIDOS EN ELLOS
Y EN LAS AREAS DONDE SE EMPLAZAN SERAN LOS QUE
NO PRODUZCAN MENOSCABO EN SUS VALORES Y QUE
ADEMÁS CONTRIBUYAN A LA PRESERVACION Y
CONSERVACION DE LOS MISMOS. EN ESTOS EDIFICIOS
NO SE PERMITIRÁ LA MODIFICACIÓN O ALTERACIÓN
ESTILÍSTICA DE ELLOS.
Usos prohibidos:
. Todos aquellos no incluidos como permitidos.
Disposiciones complementarias:
* Los inmuebles antes citados, para el efecto de ser
refaccionados o demolidos requerirán, además del
permiso de la Dirección de Obras Municipales, la
autorización previa de la Secretaría Regional de
Vivienda y Urbanismo, en el marco de lo establecido
en el Articulo 19º de esta Ordenanza.
Artículo 26° Areas de Restricción y/o Resguardo.
AR - 1 Areas de Protección de Canales de Riego Las fajas laterales transitables para limpieza de los canales se rigen por el Código de Aguas o DFL 1.122 de 1981 (D.O. 29-10-1981). Estas exigen una franja libre de 3 m a cada lado del eje del canal y para el caso del Zanjón de La Aguada, dichas fajas están incluidas en el perfil de la Av. La Aguada; y en el caso del Canal Quilín, están incluidas en el espacio destinado a la Avenida Parque Quilín.
AR - 2 Areas de Resguardo de Aeródromos Las áreas de aproximación a los aeródromos se rigen por el DFL 221 de 1931 o Ley sobre Navegación Aérea, y por las normas de la Dirección de Aeronáutica Civil. Para ello se utilizan las "Normas y Métodos Internacionales de Navegación Aérea", Anexo 14, Volumen I, Diseño y Operaciones de Aeródromos, que según la "Zona, franja o radio de protección de obras de infraestructura peligrosa, tales como aeropuertos..." afectan parcialmente al territorio de Macul con las áreas de resguardo de los aeródromos Eulogio Sánchez (Tobalaba) y El Bosque:
* Las que genera el aeródromo Eulogio Sánchez
(Tobalaba), para Macul, corresponden a la
identificada como área "e" de riesgo bajo, cuya
rasante varía entre 45 mts. y 90 mts., que incide
en el extremo nor-oriente de la comuna, en las
proximidades de la Rotonda Grecia.
* La que genera el aeródromo de El Bosque,
corresponde al área "c" de riesgo bajo de
aproximación de aeródromos; y se localiza en el
sector nor-poniente de la comuna. En ella se
permiten alturas máximas que varían entre 97 mts.
y 126 mts.
Por ende, en ninguna de las áreas señaladas se impide la edificación en altura, no obstante lo cual debe tenerse en consideración que el cumplimiento de las respectivas normas para las zonas antes mencionadas, debe entenderse complementado con las normas de restricción aéreas de los Aeródromos El Bosque aprobada por Decreto Supremo Nº 146 de 16-03-92 del Ministerio de Defensa, publicado en el D.O del 23-05-92; y para el Aeródromo Eulogio Sánchez Errázuriz (Tobalaba) aprobada por D.S. Nº 14 publicado en el D.O. de fecha 28-03-92, que a su vez fueron incorporadas en el artículo 8.4.1.3. de la Ordenanza del P.R.M.S.
Para el caso de la comuna de Macul, ambos sectores afectados están graficados en los Planos PRMAC-1 y PRMAC-2:
AR - 3 Areas de Resguardo de Líneas de Alta Tensión Las fajas no edificables bajo las líneas de alta tensión se rigen por la Norma Seg 5 E.n.1971 y el Manual ML-A 3.1 de 1977 de ENDESA (Distancias Mínimas y Fajas de Seguridad y Servidumbre Líneas de Transmisión). Además están reguladas por el Artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y por el artículo 8.4.3 letra b) de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
De conformidad a lo dispuesto en la circular ORD Nº 230 de 18-6-2002 de la División de Desarrollo Urbano, del MINVU, en las áreas urbanas se consideran las siguientes fajas de protección:
FAJA PROTECCION SEGÚN TENSION
TENSION (KV) DISTANCIA MINIMA A CADA COSTADO FAJA DE
DEL EJE DE LA LINEA (m) PROTECCIÓN
ANCHO TOTAL
(m)
66 7 14
110 10 20
154 15 30
220 20 40
500 27 54
Las líneas de alta tensión que existen en Macul
corresponden a las de 110 Kv. Su trazado, como sus fajas
de protección figuran graficadas en los planos PRMAC-1 y
PRMAC-2.
Estas disposiciones afectan a:
* Av. Dr. Amador Neghme ex Av. Las Torres.
* Av. La Aguada (Zanjón de la Aguada), entre Av.
Dr. Amador Neghme R. y Av. Vicuña Mackenna.
* Av. Quilín, entre Av. Vicuña Mackenna y Av.
Castillo Urizar.
* Av. Castillo Urizar, entre Av. Quilín y Av. Rodrigo
de Araya.
CAPITULO VI
Instalación de torres y antenas para cualquier tipo de telecomunicación
Artículo 27° El presente título regula la instalación de antenas de telecomunicaciones y torres de sustentación de las mismas, ya sean para el servicio de radio, televisión, telefonía celular y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas que sean transmitidas y/o retransmitidas en la comuna. Se exceptuará de su aplicación a los radioaficionados.
Artículo 28º Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por "antenas" el conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean estas de radio, televisión, telefonía celular o personal, o cualquiera otra onda o señal débil.
Se entenderá por "torre", toda estructura soportante de apoyo de antena.
Se entenderá por "estación de telefonía celular" aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones debidamente autorizadas por organismos estatales pertinentes, para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin, el que deberá obtener los permisos necesarios de acuerdo a la legalidad vigente.
Artículo 29º Cuando una antena requiera para su funcionamiento de una edificación, dicha construcción requerirá del permiso correspondiente otorgado por la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplir con todas las exigencias relativas al uso del suelo y condiciones de edificación.
Artículo 30º La instalación de antenas deberá respetar la línea de edificación vigente y el distanciamiento establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza.
Artículo 31º Además se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El funcionamiento de antenas deberá contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda, requisito que será fiscalizado por la Dirección de Obras Municipales.
b) La instalación de antenas en los inmuebles ubicados en las zonas industriales, deberán cumplir con el distanciamiento establecido en la O.G.U.C., no pudiendo ser inferior a 30 mts. respecto de los inmuebles residenciales.
c) La instalación de antenas en inmuebles destinados a vivienda y educación y en predios de otro destino ubicados en zona residencial, deberán cumplir con los mismos distanciamientos exigidos en la letra anterior respecto de las propiedades habitacionales o educacionales más cercanas.
La distancia se medirá desde la base de la torre de sustentación de la antena.
d) La instalación de antenas en espacios de uso público deberá contar con la autorización Municipal respectiva, otorgada de acuerdo a la legalidad vigente.
e) Las antenas que se instalen sobre azoteas o partes altas de edificios deberán ser instaladas sobre el mástil, salvo cuando ello resulte impracticable por razones estructurales, lo que deberá ser certificado por un profesional competente, en cuyo caso se podrá utilizar una estructura de mayor dimensión, tales como torretas, las que deberán proyectarse minimizando el impacto sobre la arquitectura del edificio y su entorno.
f) No se permitirá la instalación de antenas sobre estructuras y edificios declarados Monumentos Nacionales o en inmuebles de conservación histórica, salvo que se cuente con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales y/o la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivamente.
Artículo 32º Para la instalación y operación de antenas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Dar aviso previo de instalación a la Dirección de Obras Municipales, acompañando los planos de las instalaciones proyectadas, según lo dispuesto en él articulo 5.1.2 de la O.G.U.C.
b) Cumplir con los distanciamientos exigidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el Decreto Supremo Nº 505 del 5 de mayo del 2000 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y en la presente Ordenanza.
c) Acompañar fotocopia legalizada de las
autorizaciones y aprobaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y de la Dirección de Aeronáutica Civil previo a su funcionamiento.
Artículo 33º La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza corresponderá a la Dirección de Obras Municipales que denunciará las infracciones al Juzgado de Policía Local.
Las infracciones serán sancionadas con multas de hasta 5 UTM mensuales sin perjuicio de otras acciones que pueda incoar la Municipalidad a través de la Dirección Jurídica, para eliminar las situaciones irregulares.
CAPITULO VII Vialidad Estructurante
Artículo 34° Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas consultadas en este Plan Regulador y en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, son las actualmente existentes, que ya constituyen o tienen la calidad de bienes nacionales de uso público. Éstas mantienen sus anchos actuales entre líneas oficiales, salvo aquellas para las cuales este Plan Regulador Comunal o el Plan Regulador Metropolitano de Santiago disponen un mayor ancho entre líneas oficiales, la prolongación de las existentes o bien la apertura de vías nuevas; por lo tanto sus respectivas condiciones se señalan en el Cuadro de Vialidad del Artículo 38º de esta misma Ordenanza.
Artículo 35° Los perfiles geométricos y estructurales de estas vías, incluyen el ancho y ubicación de sus calzadas, el diseño de los empalmes o cruces, etc., los cuales se definirán a través de los respectivos proyectos de loteo, planos seccionales o proyectos de vialidad que aprueben el SERVIU y la Municipalidad de Macul.
Artículo 36° Las avenidas con carácter de Vías Regionales como el anillo de Circunvalación Américo Vespucio son administradas por la Dirección Regional de Vialidad M.O.P. y por ello su trazado, ejecución de obras y mantención quedan sujetos a las disposiciones normativas de ese organismo.
Artículo 37° Las vías que se generen a través de un acto de división predial o aprobación de loteo, tendrán las características mínimas a que se refieren los artículos 2.3.1 al 2.3.10 y el artículo 3.2.5 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 38° Vialidad Estructurante La vialidad estructurante corresponde a aquellas vías que en el artículo 2.3.4 de la Ordenanza General tienen un ancho mínimo de 20 mts. y que relacionan los diferentes barrios de la ciudad entre si. Los trazados viales deberán cumplir con las disposiciones de los artículos 2.3.1 al 2.3.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los proyectos que se ejecuten a lo largo de las vías metropolitanas (M), intercomunales principales (T), intercomunales (C); y comunales, deberán considerar las ampliaciones de faja y aperturas de vías previstas en el presente Plan Regulador Comunal.
Las vías que integran la vialidad estructurante de la comuna de Macul se encuentran graficadas en el Plano PRMAC-2 y se describen en el cuadro siguiente. En éste, se individualizan las vías destacando el Código, el Nombre de la vía, el tipo y el ancho que tienen a lo largo de los diferentes tramos, tanto para las existentes como para las proyectadas, el resto de la vialidad no estructurante, será la definida en los planos de loteos respectivos.
SENTIDO DE NORTE A SUR
VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINAS 15 - 17.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sólo se podrán afectar vías locales, de servicio y plazas que hayan sido definidas como tales por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, cuando se haya efectuado la provisión de fondos necesarios para proceder a su inmediata expropiación.
I. MUNICIPALIDAD DE MACUL
ASESORIA URBANA
NOTA
El artículo 1º del DTO 791, M. de Macul, publicado el 21.06.2004, modifica la presente norma, en la forma que la citada norma indica. Dicha actualización no ha sido incorporada por razones técnicas temporales.
El artículo 1º del DTO 791, M. de Macul, publicado el 21.06.2004, modifica la presente norma, en la forma que la citada norma indica. Dicha actualización no ha sido incorporada por razones técnicas temporales.
NOTA 1
El Art. 2º del DTO 559, M. de Macul, publicado el 11.04.2008, modifica los cuadros de obras urbanísticas del presente artículo que indica, los que no fueron ingresados por restricciones técnicas, razón por lo que no se ha podido componer su texto actualizado.
El Art. 2º del DTO 559, M. de Macul, publicado el 11.04.2008, modifica los cuadros de obras urbanísticas del presente artículo que indica, los que no fueron ingresados por restricciones técnicas, razón por lo que no se ha podido componer su texto actualizado.
NOTA 2
(1) Según lo señalado en el Articulo 7.1.2.9 del P.R.M.S., deberá contemplarse un 15% más de estacionamientos para visitas.
(2) Adicionalmente, se dispondrán estacionamientos para buses, camiones u otros similares, de 30 m2 cada uno, en proporción a su superficie útil o de recinto según se indique, de acuerdo a los siguientes tramos:
- entre 200 y 1.000 m2 1 estacionamiento
- entre 1.000 y 3.000 m2 2 estacionamientos
- entre 3.000 y 6.000 m2 3 estacionamientos
- entre 6.000 y 12.000 m2 4 estacionamientos
- sobre 12.000 m2 5 estacionamientos
(1) Según lo señalado en el Articulo 7.1.2.9 del P.R.M.S., deberá contemplarse un 15% más de estacionamientos para visitas.
(2) Adicionalmente, se dispondrán estacionamientos para buses, camiones u otros similares, de 30 m2 cada uno, en proporción a su superficie útil o de recinto según se indique, de acuerdo a los siguientes tramos:
- entre 200 y 1.000 m2 1 estacionamiento
- entre 1.000 y 3.000 m2 2 estacionamientos
- entre 3.000 y 6.000 m2 3 estacionamientos
- entre 6.000 y 12.000 m2 4 estacionamientos
- sobre 12.000 m2 5 estacionamientos
NOTA 3
La letra a) del Artículo Único del Nº 2 del Decreto 212, Municipalidad de Macul, publicado el 06.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar las características de la vía Las Golondrinas, en el tramo correspondiente a Fondo de calle después de cruce con Ramón Toro lbáñez a Av. La Aguada, por la que en dicha norma se indica. Junto con lo anterior, la letra b) de la norma ya citada prorroga por 5 años la Declaratoria de Utilidad Pública de los tramos de las vías del territorio comunal que indica, y que se encuentran mencionadas en el artículo 38º "Vialidad Estructurante" de la Ordenanza Local.
La letra a) del Artículo Único del Nº 2 del Decreto 212, Municipalidad de Macul, publicado el 06.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar las características de la vía Las Golondrinas, en el tramo correspondiente a Fondo de calle después de cruce con Ramón Toro lbáñez a Av. La Aguada, por la que en dicha norma se indica. Junto con lo anterior, la letra b) de la norma ya citada prorroga por 5 años la Declaratoria de Utilidad Pública de los tramos de las vías del territorio comunal que indica, y que se encuentran mencionadas en el artículo 38º "Vialidad Estructurante" de la Ordenanza Local.
NOTA 4
El Nº 2 del Decreto 974, Municipalidad de Macul, publicado el 20.07.2010, modifica la presente norma en el sentido de restituir el Uso de Suelo de dos predios que en dicha norma se indican, restableciéndolos conforme a lo dispuesto por los Planos de Subdivisión respectivos.
El Nº 2 del Decreto 974, Municipalidad de Macul, publicado el 20.07.2010, modifica la presente norma en el sentido de restituir el Uso de Suelo de dos predios que en dicha norma se indican, restableciéndolos conforme a lo dispuesto por los Planos de Subdivisión respectivos.
NOTA 5
El artículo único del N° 2 del Decreto 1111, Municipalidad de Macul, publicado el 23.07.2010, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar en las Zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo Comunal, ZE-dc, diversas modificaciones, las que no fueron incorporadas por razones técnicas.
El artículo único del N° 2 del Decreto 1111, Municipalidad de Macul, publicado el 23.07.2010, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar en las Zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo Comunal, ZE-dc, diversas modificaciones, las que no fueron incorporadas por razones técnicas.
NOTA 6
El numeral 1 del Artículo Único del Nº 2 del Decreto 1408, Municipalidad de Macul, publicado el 28.06.2013, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar las características de la vía Luis Durand, en el tramo ubicado entre Av. El Líbano y Av. Macul, por los dos nuevos tramos que la citada norma indica.
El numeral 1 del Artículo Único del Nº 2 del Decreto 1408, Municipalidad de Macul, publicado el 28.06.2013, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar las características de la vía Luis Durand, en el tramo ubicado entre Av. El Líbano y Av. Macul, por los dos nuevos tramos que la citada norma indica.
NOTA 7
El numeral 1° del Decreto 2516, Municipalidad de Macul, publicado el 06.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de postergar por un período de tres meses los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, sobre 2 pisos de altura, de los predios comprendidos en el sector graficado en el Plano M-PRMAC-Sector Centro Oriente - 01/2017, dentro del área del Polígono (A-B-C-D-E-F-A). elaborado por la Asesoría Urbana del Municipio, correspondiente al sector de la Modificación, conformado por la Av. Macul, Los Olmos, Ramón Cruz Montt, Madreselvas y Av. Américo Vespucio, de las Unidades Vecinales Nos 6. 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 16 de la comuna de Macul.
El numeral 1° del Decreto 2516, Municipalidad de Macul, publicado el 06.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de postergar por un período de tres meses los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, sobre 2 pisos de altura, de los predios comprendidos en el sector graficado en el Plano M-PRMAC-Sector Centro Oriente - 01/2017, dentro del área del Polígono (A-B-C-D-E-F-A). elaborado por la Asesoría Urbana del Municipio, correspondiente al sector de la Modificación, conformado por la Av. Macul, Los Olmos, Ramón Cruz Montt, Madreselvas y Av. Américo Vespucio, de las Unidades Vecinales Nos 6. 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 16 de la comuna de Macul.
NOTA 8
El numeral 2.1.1 del Artículo Único del Decreto 2422, Municipalidad de Macul, publicado el 02.10.2018, modifican el presente artículo en el sentido de modificar el cuadro de Vialidad Estructurante, reemplazando las características de la vía Arturo Gozalvez, en el tramo ubicado entre Av. El Líbano y Av. Maculde de la manera que la citada norma indica.
El numeral 2.1.1 del Artículo Único del Decreto 2422, Municipalidad de Macul, publicado el 02.10.2018, modifican el presente artículo en el sentido de modificar el cuadro de Vialidad Estructurante, reemplazando las características de la vía Arturo Gozalvez, en el tramo ubicado entre Av. El Líbano y Av. Maculde de la manera que la citada norma indica.
NOTA 9
El numeral 1° del Resolución 80, Municipalidad de Macul, publicado el 27.01.2021, modifica la presente norma en el sentido de postergar los permisos de subdivisiones, loteo o urbanización predial y de construcciones que consulten altura de edificación superior a 2 pisos más mansarda, por un período de tres meses, en los sectores de la comuna de Macul que se reseñan en la citada norma y que están graficados en el Plano Polígonos Postergación (P117-MOD PRMAC/13/2020), escala 1:5000, de diciembre de 2020, de las áreas involucradas y que singulariza los polígonos territoriales específicos para la aplicación del Art. 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, elaborado por la unidad de Asesoría Urbana, en el marco de la Modificación al Plan Regulador Comunal Zonas Residenciales Mixtas de Macul.
El numeral 1° del Resolución 80, Municipalidad de Macul, publicado el 27.01.2021, modifica la presente norma en el sentido de postergar los permisos de subdivisiones, loteo o urbanización predial y de construcciones que consulten altura de edificación superior a 2 pisos más mansarda, por un período de tres meses, en los sectores de la comuna de Macul que se reseñan en la citada norma y que están graficados en el Plano Polígonos Postergación (P117-MOD PRMAC/13/2020), escala 1:5000, de diciembre de 2020, de las áreas involucradas y que singulariza los polígonos territoriales específicos para la aplicación del Art. 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, elaborado por la unidad de Asesoría Urbana, en el marco de la Modificación al Plan Regulador Comunal Zonas Residenciales Mixtas de Macul.
NOTA 10
Los numerales 1, 2 y 3 del Decreto 2230, Municipalidad de Macul, publicado el 18.01.2022, modifican el Plan Regulador Comunal de Macul en el sentido de introducir diversas modificaciones que por razones técnicas no han podido ser incorporadas.
Los numerales 1, 2 y 3 del Decreto 2230, Municipalidad de Macul, publicado el 18.01.2022, modifican el Plan Regulador Comunal de Macul en el sentido de introducir diversas modificaciones que por razones técnicas no han podido ser incorporadas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 18-ENE-2022
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18-ENE-2022 | |||
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27-ENE-2021 | 17-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 02-OCT-2018
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02-OCT-2018 | 26-ENE-2021 | ||
Intermedio
De 06-OCT-2017
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06-OCT-2017 | 01-OCT-2018 | ||
Intermedio
De 12-JUL-2016
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12-JUL-2016 | 05-OCT-2017 | ||
Intermedio
De 12-FEB-2015
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12-FEB-2015 | 11-JUL-2016 | ||
Intermedio
De 10-DIC-2014
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10-DIC-2014 | 11-FEB-2015 | ||
Intermedio
De 28-JUN-2013
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28-JUN-2013 | 09-DIC-2014 | ||
Intermedio
De 03-AGO-2011
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03-AGO-2011 | 27-JUN-2013 | ||
Intermedio
De 23-JUL-2010
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23-JUL-2010 | 02-AGO-2011 | ||
Intermedio
De 20-JUL-2010
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20-JUL-2010 | 22-JUL-2010 | ||
Intermedio
De 06-FEB-2010
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06-FEB-2010 | 19-JUL-2010 | ||
Intermedio
De 18-AGO-2009
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18-AGO-2009 | 05-FEB-2010 | ||
Intermedio
De 11-ABR-2008
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11-ABR-2008 | 17-AGO-2009 | ||
Intermedio
De 21-JUN-2004
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21-JUN-2004 | 10-ABR-2008 | ||
Texto Original
De 08-MAY-2004
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08-MAY-2004 | 20-JUN-2004 |
Comparando Decreto 552 |
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