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Decreto 552

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Decreto 552

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  • Anexo ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE MACUL

Decreto 552 PROMULGA APROBACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

MUNICIPALIDAD DE MACUL

Decreto 552

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Promulgación: 22-ABR-2004

Publicación: 08-MAY-2004

Versión: Última Versión - 18-ENE-2022

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PROMULGA APROBACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL
    Núm. 552 Secc. 1ª.- Macul, 22 de abril de 2004.- Vistos:
    Los Antecedentes Administrativos:
    - La necesidad de contar con un Plan Regulador Comunal que actualice el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa vigente para Macul, aprobado por D.S. Nº 248 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 10.05.67 y publicado en el Diario Oficial el 23.06.67;
    - El Acuerdo Nº 186/2002, de fecha 11.06.2002, que "Aprueba los criterios generales expuestos para la formulación del nuevo Plan Regulador Comunal de Macul";
    - El Acuerdo Nº 252/2002, de fecha 03.12.2002, que aprueba en forma definitiva los antecedentes del Instrumento de Planificación denominado "Plan Regulador Comunal de Macul";
    - El Certificado de fecha 15.01.2003, del Secretario Municipal que informa mediante carta Alcaldicia a las Organizaciones Territoriales legalmente constituidas acerca de los contenidos del "Plan Regulador Comunal de Macul";
    - Las Publicaciones en el Diario La Nación, de fechas 16 y 23 de Enero de 2003, que informan del lugar, fecha y hora de las Audiencias Públicas para la exposición del "Plan Regulador Comunal de Macul";
    - El Certificado de fecha 27.01.2003, del Secretario Municipal donde certifica que el Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" fue expuesto a los vecinos de las Unidades Vecinales de la Comuna, en Audiencia Pública efectuada el día 24.01.2003;
    - Los Certificados de fecha 28.01.2003, del Secretario Municipal, donde certifica que el proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" fue expuesto a los vecinos de las Unidades Vecinales de la comuna en Audiencias Públicas efectuadas el día 27.01.2003;
    - El Certificado de fecha 29.01.2003, del Secretario Municipal, donde certifica que el proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" fue expuesto a los representantes del Consejo Económico y Social de Macul (CESCO) en Sesión de fecha 28.01.2003;
    - El Certificado de fecha 30.01.2003, del Secretario Municipal, donde certifica que el Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" fue expuesto a los representantes de la Asociación de Industriales de Macul e Industriales en general, en Sesión de fecha 29.01.2003;
    - La Carta de fecha 25.03.2003 con observación al Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" del Sr. Alejandro Weinstein M y Asociados Arquitectos;
    - La Carta de fecha 27.03.2003 con observación al Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul", del Sr. Luis A. Grau B., Gerente General de Inmobiliaria Intendente Vicuña Mackenna S.A.;
    - Las Publicaciones en el Diario La Nación, de fecha 4 y 11 de Abril de 2003, donde se cita a una Audiencia Pública, para el día 14.04.2003 a toda la comunidad con el objeto de exponer nuevamente los antecedentes y consultar a la comunidad del proyecto de "Plan Regulador Comunal de Macul";
    - El Decreto Alcaldício Nº 540 de fecha 24.04.2003, que nombra una Comisión Técnica para asesorar en las observaciones efectuadas al proyecto del Plan Regulador Comunal de Macul;
    - La Carta de fecha 28.04.2003 con observación al Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul", presentada por representantes de Luchetti Chile S.A.;
    - El Informe Técnico de la Comisión asesora, de fecha 06.05.2003, que emite informe a la observación, presentada por el Sr. Luis Antonio Grau Ballester;
    - El Informe Técnico de la Comisión asesora de fecha 13.05.2003, que emite informe referente a la observación, presentada por el Sr. Alejandro Weinstein M. y Asociados Arquitectos;
    - El Informe Técnico de la Comisión asesora, de fecha 19.05.2003, que emite informe referente a la observación presentada por los Sres. Representantes de Luchetti Chile S.A.;
    - El Certificado de fecha 20.05.2003, del Secretario Municipal, donde certifica que el Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" fue expuesto al conocimiento del público durante 30 días, desde el 31 de Enero hasta el 01 de Marzo de 2003 y que se recibieron observaciones;
    - El Oficio Ord. EIA Nº 003163, del Secretario de COREMA R. M., de fecha 05.11.2003, que adjunta Resolución Exenta Nº 479/2003, del 23.10.2003 que califica ambientalmente favorable el proyecto Plan Regulador Comunal de Macul;
    - El Oficio Ord. Nº A 4925 de fecha 26.11.2003, que interpone Recurso de Reposición y en subsidio Recurso jerárquico a la Resolución COREMA Nº 479/2003;
    - El Acuerdo Nº 399/2003, de fecha 02.12.2003, que aprueba todos los Antecedentes que conforman el Instrumento de Planificación denominado "Plan Regulador Comunal de Macul", que define los nuevos Usos de Suelo y las Condiciones de Edificación para todo el territorio Comunal de Macul, además de emitir el pronunciamiento referente a las observaciones al Plan;
    - El Oficio Ord. Nº A 5223, de fecha 18.12.2003, al Sr. Alejandro Weinstein Menchaca y Asociados Arquitectos, que comunica Acuerdo del Concejo Municipal;
    - El Oficio Ord. Nº A 5222, de fecha 18.12.2003, al Sr. Luis A. Grau B., que comunica Acuerdo del Concejo Municipal;
    - El Oficio Ord. Nº A 5221, de fecha 18.12.2003, a los representantes de Luchetti Chile S.A., que comunica acuerdo del Concejo Municipal;
    - El Informe Asesoría Urbana Nº 1, de fecha 19 de Diciembre de 2003;
    - El Oficio Ord. Nº A 5243, de fecha 19.12.2003, al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que envía antecedentes definitivos del Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul", para su revisión y emisión de Informe Favorable respectivo;
    - El Oficio Ord. Nº A 5373 de fecha 30.12.2003, al Sr. Marcelo Trivelli O., Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente R. M. que comunica desistimiento de una parte del Recurso de Reposición interpuesto ante esa Comisión;
    - El Decreto Nº 221, de fecha 12.02.2004, que ratifica Acuerdo Nº 399/2003 del Concejo Municipal tomado en Sesión Extraordinaria Nº 87 del 02.12.2003;
    - El Oficio Ord. Nº 430 del 16.02.2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, R. M. que adjunta Resolución Exenta Nº 052/2004, de fecha 10.02.2004 de la Comisión Regional del Medio Ambiente R. M., que acoge Recurso de Reposición a la Resolución Exenta Nº479/2003;
    - El Oficio Ord. Nº 481, del 25.02.2004 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente R. M. que ratifica Resolución Exenta Nº 052/2004 en los términos solicitados por este Municipio;
    - El Oficio Ord. Nº 1108 del 08.04.2004, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que contiene el Informe Técnico favorable al "Plan Regulador Comunal de Macul".
    Los Antecedentes Técnicos:
    - Memoria Explicativa, - Estudios de Factibilidad Sanitaria, de Suficiencia de Equipamiento, de Capacidad Vial, de Riesgos.
    - Ordenanza Local, - Planos PRMAC-1 de Zonificación y PRMAC-2 de Vialidad Estructurante, esc. 1:5000
    - Lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 2.1.10, y 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 3º letra b) y 5º letra k) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Considerando: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades del año 1988 y sus modificaciones.

    Decreto:


    1.- Promúlgase la aprobación del Plan Regulador Comunal de Macul, conforme a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria, la Ordenanza Local y los Planos denominados PRMAC-1 de "Zonificación" y PRMAC-2 de "Vialidad Estructurante", confeccionados por la Municipalidad de Macul, que por el presente Decreto se aprueban.
    2.- Publíquese el presente Decreto y la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul en el Diario Oficial y archívense los planos y la Ordenanza Local en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Municipalidad de Macul.
    3.- Déjase sin efecto la aplicación del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa en el territorio de la Comuna de Macul, aprobado por D.S. Nº 248, del Ministerio de Obras Públicas de fecha 10.05.1965, sus Modificaciones y Seccionales a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan Regulador Comunal de Macul.
    4.- Anótese, comuníquese y transcríbase el presente Decreto a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a las Direcciones Municipales respectivas.
    Cúmplase y hecho, archívese.- Sergio Puyol Carreño, Alcalde.- Sonia Pérez Sepúlveda, Secretaria Municipal.
                  ORDENANZA LOCAL
          PLAN REGULADOR COMUNAL DE MACUL
NOTA
NOTA 7

                    CAPITULO
NOTA 10
I
              Disposiciones General
NOTA 9
es

    Artículo 1° La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul en adelante la Ordenanza, describe el límite urbano de la Comuna, las diversas zonas que la integran con los usos de suelo correspondientes a cada una de ellas, la vialidad estructurante, y las condiciones para la subdivisión, urbanización del terreno y de edificación. Esta normativa conforma un sólo cuerpo legal con la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria y los planos PRMAC-1 y PRMAC-2, en los que están graficadas
NOTA 4
todas ellas.
    Artículo 2° El área territorial de la comuna normada por el Plan Regulador Comunal de Macul y esta Ordenanza Local corresponde al área urbana comprendida en la línea poligonal cerrada definida por los puntos 1-2- 3-4-1, en el plano PRMAC-1. La descripción de los puntos y tramos del límite urbano se detalla en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.
    Artículo 3° En todo lo no previsto expresamente por la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458 del MINVU, D.O. 13-4-76), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. 47 del MINVU, D.O.
19-5-92) y por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, incluyendo las áreas de restricción y normas correspondientes, referidas a obras de infraestructura, aeropuertos, u otros elementos significativos. En materias relacionadas con la calidad ambiental rigen además las disposiciones de la Ley 19.300 o Ley de Bases del Medio Ambiente y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. 30 del M.S.G.P. (D.O. 07.12.02).
    Artículo 4° De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Macul la aplicación de las normas contenidas en la presente Ordenanza, y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de ellas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4° y 12° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 5° La contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20º y demás pertinentes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

                    CAPITULO II
          Descripción del Límite Urbano

    Artículo 6° El límite urbano de Macul comprende toda el área comunal, ya urbanizada. Este límite fue establecido por el Nº 12 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3260 de 1981 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 17-3-1981.
    Está definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:

VERTICE Nº  DESCRIPCION DEL          DESCRIPCION DEL
            VERTICE                  TRAMO
  1        La intersección del eje
            de Avda. Rodrigo de
            Araya con eje del
            tramo poniente de
            la Avda. Vicuña
            Mackenna.                Tramo 1-2
                                    Eje de la Avda.
                                    Rodrigo de Araya
                                    entre los puntos
                                    1 y 2.
  2        La intersección del
            eje de Avda. Rodrigo
            de Araya con el eje
            de Avda. Americo
            Vespucio.                Tramo 2-3
                                    Eje de la Avda.
                                    Américo Vespucio,
                                    entre los puntos
                                    2 y 3.
  3        La intersección del
            eje de Avda. Américo
            Vespucio con el eje
            de Avda. Departamental.  Tramo 3-4
                                    Eje de la Avda.
                                    Departamental entre
                                    los puntos 3 y 4.
  4        Intersección del eje
            de Avda. Departamental
            con el eje del tramo
            poniente de Avda.
            Vicuña Mackenna.        Tramo 4-1
                                    Eje de Avda. Vicuña
                                    Mackenna, entre los
                                    puntos 4 y 1.

                    CAPITULO III
          Definiciones y Normas Generales

    Artículo 7° Definiciones.
    Para la aplicación de esta Ordenanza, se considerarán todas las definiciones que aparecen en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 8° Rasantes y Distanciamientos:
    En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en las disposiciones que expresamente se establecen en la presente Ordenanza para determinadas zonas, en la medida que no se contradigan con la citada normativa.
    En los predios ubicados en el límite entre dos zonas, se aplicará la rasante y distanciamiento más restrictivos.
    En los predios cuya profundidad sea igual o mayor a dos veces la longitud de su frente, los edificios paralelos a los deslindes podrán tener una longitud máxima correspondiente al 50% de la profundidad del predio.

    Artículo 9° Subdivisiones prediales:

    Las solicitudes de subdivisión se aprobarán siempre que cada uno de los lotes resultantes tengan una superficie igual ó mayor a 300m2, debiendo además, cumplir con las normas correspondientes a cada zona de la presente Ordenanza, excepto en aquellas zonas cuya superficie mínima se indica expresamente en el cuadro de normas urbanísticas y/o en las disposiciones complementarias.

    Artículo 10º Líneas, Antejardines y Cierros: Según el artículo 1.1.2 de la O.G.U.C., se distinguen las siguientes líneas.

    ²  Línea oficial: la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.
    ²  Línea de edificación: la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.
    ²  Antejardín: es el área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial y cuyo ancho está definido para cada ZonaDecreto 257, M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 12.02.2015
en el capítulo V de esta Ordenanza.

    No se autorizará la construcción de subterráneos en los antejardines. Sólo se permitirá la construcción de caseta de guardias o de vigilancia, pérgolas, construcciones destinadas a portería y estacionamientos de visitas.

    No se permitirá el funcionamiento de actividades productivas ni de equipamientos en los antejardines de los predios que enfrentan a la Av. Macul.

    Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2 mts. debiendo ser transparentes al menos en un 60% de su longitud. Los cierros interiores entre predios tendrán la misma altura y en las Zonas Industriales los cierros deberán tener una altura de 2.5 mts.
    Los cierros en esquinas deberán formar los ochavos que se exigen en los artículos 2.5.3 al 2.5.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro a fin de evitar que sean utilizados como botaderos de basura. Sus características mínimas las fijará la Dirección de Obras Municipales, debiendo tener una altura máxima de 2 mt. y disponer de un portón de 3 mts. de ancho.
    La Dirección de Obras Municipales deberá velar para que los ensanches que se ejecuten, adopten la línea oficial de cierro fijada para cada cuadra.

    Artículo 11º Volúmenes Exteriores en volado: Los cuerpos salientes en fachadas sobre el espacio público deben cumplir con la normativa establecida en el artículo 2.7.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Sobre el terreno correspondiente a antejardines de 5 mts. a lo menos, podrán existir volados de hasta 1.8 mts. del plano de fachada, siempre que estén abiertos por 3 lados, a partir de 3 mts. de altura sobre el terreno. Éstos no podrán cerrarse parcial o totalmente. Las zonas verticales de seguridad, definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no podrán sobresalir del plano de fachadas sobre el antejardín.

    Artículo 12° Excavaciones para subterráneos: Estas deberán cumplir con las disposiciones del Art.
5.8.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    En las zonas ZM-1, ZM-2, ZM-3, ZM-4, ZM-5, ZR-6, ZI-m, las excavaciones para subterráneos no podrán exceder del 70% de la superficie predial no pudiendo para ello ocupar el antejardín. La parte de ellos ubicada bajo los patios destinados como área libre deberán tener una losa superior que permita un relleno de tierra de al menos 0,50 mts.

    Artículo 13° Estacionamientos:

    Las normas referidas a los estacionamientos serán las establecidas en el artículo 7.1.2 del PDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.1
D.O. 12.02.2015
lan Regulador Metropolitano de Santiago, y por los artículos 2.4.1 al 2.4.6  de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las de la presente Ordenanza.
    Los edificios que se construyan, habiliten, cambien de destino, o se regularicen dentro de la Comuna, deberán cumplir, dentro del mismo predio que genera la obligación o en otros predios, con las normas y estándares mínimos de estacionamientos que se señalan en el presente artículo. Estos últimos están referidos al uso y destino de las edificaciones.
    Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más destinos, el número total de estacionamientos que se exijan será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los destinos, según el tipo de uso de que se trate.
    Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distintos niveles que el de la calzada, deberán consultar, dentro del predio y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal de un largo no inferior a 5 mts. o 10 mts. según se trate de automóviles o buses, camiones y similares respectivamente.
    Con frente a las vías estructurantes establecidas, cuyos flujos vehiculares sean iguales o superiores a 300 vehículos hora por pista, el emplazamiento de proyectos que generan la obligación de 100 o más unidades de estacionamiento, sólo se autorizará si junto con la respectiva solicitud de aprobación se acompaña un estudio que justifique y resuelva los accesos y salidas de vehículos con sus respectivos flujos, debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos de la red estructurante en que se inserten. Para los efectos de la medición de los flujos se estará a lo dispuesto en la descripción contenida enDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.2
D.O. 12.02.2015
la Sección 3.404 del Manual deDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.3
D.O. 12.02.2015
Vialidad Urbana, aprobado por D.S. N° 12, del MINVU, de 1984.
    Los estacionamientos ubicados a nivel de primer piso, en los Condominios de Vivienda tipo A y en los Edificios de Departamentos Habitacionales, no podrán adosarse a los vanos, debiendo mantener una distancia mínima de 5 m respecto de éstos, excepto los que enDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.4
D.O. 12.02.2015
frenten a salas de basura, bodegas y recintos de lavandería.

    En todos los edificios residenciales y de uso público deberá contemplarse un 20% adicionales de estacionamientos para visitas, cuando el resultado de la aplicación de los estándares genere 20 o menos estacionamientos y un 15% adicionales de estacionamientos para visitas, cuando el resultado de la aplicación de los estándares genere sobre 20 estacionamientos.

    Se permitirá el estacionamiento para visitas en el antejardín, contemplado en el inciso anterior, hasta un máximo correspondiente a 1/3 del frente del predio y de no completarse en este espacio, el resto de la dotación exigida deberá ubicarse en otro sector, pudiendo ser parte del área ocupada para los demás estacionamientos del proyecto.

    En todos los Edificios de Uso Público, que tengan una carga superior a 100 personas y en todos los Edificios Colectivos de Viviendas se deberá considerar un estacionamiento de bicicleta cada 10 estacionamientos de autos, debiendo cumplir, además, con lo dispuesto en el Art. 2.4.1. bis de la OGUC.

    Los estacionamientos de vehículos adosados de forma "aculatado recto" (perpendicular al deslinde) o aculatado oblicuo, a nivel de primer piso, deberán contemplar la instalación de barreras que impidan que los vehículos impacten los muros medianeros.
    Los estándares de estacionamiento serán los que se indican en el cuadro siguiente, según el destino y tipo de las edificaciones. Las cifras intermedias resultantes se aproximarán al enterDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.5 a),
a.1, a.2, a.3
D.O. 12.02.2015
o superior.

ESTANDARES DE ESTACIONAMIENTOS

Destino de la edificación  Número de estacionamientos
                                exigidos

VIVIENDA SOCIAL                No se exige.

VIVIENDA COLECTIVA, LEY 19.537 Y RESIDENCIAS PARA ADULTOS MAYORES AUTOVALENTES. (1)

    - De        0 a 70 m2            1 por cada 1 viviendas
    - Sobre      70 y hasta 100 m2    1.5 por cada 1 viviendas y
    - Sobre      100 m2                2 por cada vivienda

EQUIPAMIENTO DE SALUD
- Hospitales y Clínicas.        0,2 por cada cama
- Policlínicos, Consultorios, Postas, Casas de reposo, Centros de
  Rehabilitación                1 por cDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.5, b),
b.1, b.2, b3
D.O. 12.02.2015
ada 120 m2 útiles

EQUIPAMIENTO DE EDUCACION (1)
- Establecimientos de
  Enseñanza Técnica            1 por cada 10 alumnos
  y Superior.

- Establecimientos de Enseñanza Media y Básica y Básica
  Especial.                    1 por cada 40 alumnos
- Establecimientos de Enseñanza
  Prebásica.                    1 por cada 40 alumnos.
- Centros de Investigación      1 por cada 200 m2
                                útiles.
- Centros de Capacitación, Orientación o Rehabilitación
  Conductual.                  1 por cada 200 m2 útiles

EQUIPAMDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.5, c)
D.O. 12.02.2015
IENTO DEPORTIVO - Centros y Clubes Deportivos
  y Gimnasios                  1 por cada 60 m2 útiles
- Estadios                      1 por cada 25
                                espectadores
- Canchas de Tenis, Squash
  y Bowling                    2 por cada cancha
- Multicanchas y futbolito      8 por cada cancha
- Canchas de Fútbol y Rugby    10 por cada cancha
- Piscinas                      1 por cada 12 m2
                                de piscina.
- Sauna y Baños Turcos          No se exige.

EQUIPAMIENTO DE ESPARCIMIENTO - Zoológicos, Entretenciones
  al aire libre, Zonas
  de Picnic y Parques de
  Entretenciones.              1 por cada 200 m2
                                de recinto. (2)
- Casinos de Juegos.            1 por cada 70 m2 útiles.
- Juegos Electrónicos o
  mecánicos.                    No se exige.

EQUIPAMIENTO DE CULTO Y CULTURA - Catedral, Iglesia, Templos,
  Santuarios, Sinagogas,
  Mezquitas y similares.        1 por cada 50 m2 útiles.
- Salas de exposición o
  Difusión, Centros de
  Convenciones, Culturales,
  Museos, Galerías
  de Arte, Bibliotecas.        1 por cada 150 m2
                                útiles.
- Cines, teatros, auditorios.  1 por cada 50
                                espectadores (2)
- Establecimientos de Medios de Comunicación;
  Canales de Televisión, Radio
  y Prensa escrita.            1 por cada 150 m2
                                útiles.

EQUDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.5, d), d.1,
d.2, d.3, d.4, d.5
D.O. 12.02.2015
IPAMIENTO DE COMERCIO |!

- Supermercados, Mercados,
Grandes Tiendas,
Agrupaciones Comerciales
de más de 500 m2 edificados.    1 por cada 50 m2
                                útiles. (2)
- Agrupaciones Comerciales de 200 a 500 m2 edificados.
  Mínimo 3 estacionamientos.    1 por cada 70 m2 útiles.
- Agrupaciones Comerciales
  de menos de 200 m2
  edificados.                  1 por cada 60m2 útiles.
- Agrupaciones Comerciales
  de 200 a 500 m2 edificados    1 por cada 70 m2 útiles (2)
- Hotel, Apart-Hotel,
  Residenciales.                1 por cada 2 camas. (2)
- Moteles.                      1 por cada 2 camas. (2)
- Materiales de construcción, Ferias, Venta de Automóviles,
  Estación de Servicio
  Automotriz.
  Mínimo 3 estacionamientos.    1 por cada 150 m2
                                de recinto. (2)
- Venta minorista de
  combustibles sólidos,
  líquidos y gaseosos. Venta
  de maquinaria.
  Mínimo 4 estacionamientos.    1 por cada 70 m2
                                de recinto. (2)
- Restaurantes y Bares          1 por cada 20 m2 útiles (2)"
  "Fuentes de Soda              1 por cada 30 m2 útiles (2)" y
  "Pub y Discotecas            1 por cada 15 m2 útiles (2)".

EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS ODecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 2, 2.5, e), e.1,
e.2
D.O. 12.02.2015
PRIVADOS Y PROFESIONALES.

- Oficinas o Agrupaciones
  de oficinas de más
  de 200 m2 edificados.
  Mínimo 3 estacionamientos.    1 por cada 70 m2
                                útiles. (2)
- Oficinas o Agrupaciones
  de oficinas hasta
  200 m2 edificados.            1 por cada 70 m2 útiles.
- Centros Médicos, Centros
  Dentales, Laboratorios
  Clínicos.                    1 por cada 50 m2
                                útiles. (1)
  Escuela de conductores.
  Mínimo 3 estacionamientos    1 cada 50 m2 útiles

EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS ARTESANALES

- Talleres artesanales
  inofensivos hasta
  200 m2 edificados.            1 por cada 70 m2 útiles.
- Talleres artesanales
  inofensivos de más de
  200 m2 edificados.
  Mínimo 3 estacionamientos.    1 por cada 70 m2 útiles.
- Talleres de Reparación
  de vehículos y Garajes
  (además del espacio de
  trabajo).
  Mínimo 3 estacionamientos.    1 por cada 150 m2
                                útiles.
- Talleres artesanales
  inofensivos de más de
  500 m2 edificados.
  Mínimo 3 estacionamientos    1 por cada 70 m2 útiles,
                              (2)

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y ALMACENAMIENTO - Industria y Almacenamiento de más de 200 m2 edificados.
  Mínimo 3 estacionamientos.    1 por cada 200 m2 útiles
- Industria y Almacenamiento
  hasta 200 m2 edificados.      1 por cada 200 m2
                                útiles.
- Talleres inofensivos
  de más de 200 m2 edificados.
  Mínimo 3 estacionamientos.  1 por cada 70 m2 útiles. - Talleres inofensivos hasta
  200 m2 edificados.          1 por cada 70 m2 útiles.

    (Se consultarán estacionamientos para buses, camiones u otros similares, en la misma proporción que las señaladas para el comercio).
    Para los edificios destinados a almacenamiento molesto y/o inofensivo, se consultarán adicionalmente estacionamientos de 35 m2, para camiones o similares en las siguientes proporciones:

    Hasta 500 m2          1 estacionamiento
    De 500 a 1.000 m2      2 estacionamientos
    De 1.000 a 3.000 m2    3 estacionamientos
    De 3.000 a 6.000 m2    4 estacionamientos
    De 6.000 a 12.000 m2  5 estacionamientos
    Más de 12.000 m2      6 estacionamientos

VIALIDAD Y TRANSPORTE
- Terminal Ferroviario      10 por cada andén
- Terminal Rodoviario        3 por cada andén

    Adicionalmente se consultarán estacionamientos para camiones en la siguiente proporción: 1 por cada 200 m2 de superficie útil, o bien 1 por cada 500 m2 de recinto.

    Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, las faenas de carga o descarga de materias primas, productos elaborados, movimiento de buses y camiones, combustibles, etc., deberán efectuarse dentro del predio, en un espacio específicamente destinado a este objetivo. Esta disposición se refiere, en especial, a establecimientos comerciales, supermercados, mercados, servicentros, bancos, garajes, talleres, jardines de plantas, industrias, bodegas, hospitales y estadios.

INFRAESTRUCTURA - Estación de Transferencia Exclusiva y Estación de Transferencia con Segregación y Clasificación de Residuos.
- Espacio de maniobra o estacionamiento
Camiones Recolectores.            1 por cada 500 m2.
- Estacionamiento camiones
  semi-remolque.                  1 por cada 5
                                  estacionamientos de
                                  camiones recolectores.

    Para el cálculo de estacionamiento de camiones recolectores se considerará toda la superficie que ocupa la estación de transferencia, incluida las instalaciones, oficinas, servicios, circulación y franjas perimetrales.

EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD.
- Unidades Policiales, Cuarteles
  de Bomberos.                    1 por cada 70 m2
                                  útiles.

EQUIPAMIENTO SOCIAL - Sedes de Juntas Vecinales,
  Centros de Madres, Clubes
  Sociales y Locales
  Comunitarios.                  NOTANo se exigen.

Artículo 14° Edificaciones y cambios de destino en predios existentes.
    Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies mínimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella y en conformidad al artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los cambios de destino de la edificación existente sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 57º y demás pertinentes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y del artículo 13º de la presente Ordenanza.
    Las actividades mal emplazadas en zonas donde su uso se encuentra prohibido se atendrán a las disposiciones del Art. 62º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    En los inmuebles con destino habitacional, ubicados frente a calles menores de 12 mts. de ancho, no se autorizará el cambio de uso para otros fines, excepto lo dispuesto por la Ley 19 749. (Ley de micro-empresas familiares).
    Artículo 15° Bienes Nacionales de Uso Público y Áreas Verdes:
    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.30 de la O.G.U.C. en las áreas verdes que son Bienes Nacionales de Uso Público existentes podrá construirse hasta un 5% de ella; y en las áreas verdes no materializadas se podrá autorizar construcciones que ocupen hasta el 10% de su superficie, siempre que simultáneamente se construya una parte del área verde no menor a 10 veces la superficie ocupada por la edificación. Dichas construcciones tendrán un carácter ornamental o complementario del esparcimiento público a que están destinadas y deberán cumplir con la Normativa que facilite su uso por los discapacitados, establecida en el Art. 2.2.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales deberán ser aprobados por el Director de Obras Municipales.
    Artículo 16° Urbanización.
    La aprobación de proyectos de urbanización, como así mismo la ejecución y recepción de las obras de agua potable, aguas servidas de alcantarillado, luz eléctrica, gas, pavimentación y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, además, por las normas técnicas oficiales del Instituto Nacional de Normalización y las de los Servicios o concesionarios que administran esas infraestructuras.
    Los proyectos de subdivisión como loteo o edificación, deberán señalar la ubicación, tamaño y especie de los arboles existentes dentro del predio y de los que estén ubicados en la acera que enfrenta el predio.
    Igualmente deberá darse cumplimiento a las Normas de la Ley de Bases del Medio Ambiente (19.300) y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
    El urbanizador deberá aprobar y recepcionar la solución de aguas lluvias en la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas o en el SERVIU Metropolitano, según las características del proyecto correspondan a la red primaria o secundaria, respectivamente, del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias del Gran Santiago, Región Metropolitana.
    Corresponderá a la Dirección del Tránsito evaluar e informar al Director de Obras las soluciones de accesibilidad vial propuestas en los proyectos.
    La Dirección de Obras Municipales deberá velar para que los ensanches que se originen adopten la línea oficial de cierro fijada para cada cuadra.
    Artículo 17° Establecimientos de Ventas Minorista de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio Automotriz.
    Estos establecimientos deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 2.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el Art. 7.1.3.3 y Art. 7.1.3.4 del P.R.M.S. Estas actividades no podrán autorizarse en los bienes nacionales de uso público.
    Los Centros de Servicios Automotriz y Venta de Combustibles Líquidos son los locales destinados al expendio de bencina, petróleo diesel, parafinas y lubricantes y otros productos de similar naturaleza y que además presta servicios de lavado, lubricación y/o diagnóstico automotriz o locales que prestan sólo estos últimos servicios.
    Los centros de reparación automotor, son todos aquellos locales destinados a reparar automóviles u otros tipos de vehículos.
    Los locales destinados a la atención de vehículos tales como compraventa y recambio de aceite, petróleo, bencina, repuestos para vehículos, lavado y engrase en vehículos menores podrán ubicarse en las zonas indicadas en la presente ordenanza, excepto en la Zona ZR-6.
    Los centros de servicio automotor y venta de combustibles líquidos que se instalen a partir de la vigencia de esta Ordenanza deberán distanciarse como mínimo a 300 mts. entre ellos y sólo podrán ubicarse en recintos privados frente a calles de 25 o más metros de ancho, los predios deberán tener un frente mínimo de 30 metros y superficie mínima de 1.000 m2. La atención de los vehículos deberá efectuarse al interior del inmueble y no se podrá consultar pozos de revisión en los antejardines. En ningún caso podrán instalarse frente a la Avda. Macul.
    Los talleres de reparación de vehículos y garajes mecánicos deberán, adicionalmente, a la superficie construida disponer de un patio mínimo libre de 100 m2.
    Artículo 18° Terminales de buses y rodoviarios, taxis colectivos, etc.
    Los terminales de buses de recorrido comunal y regional deberán desarrollarse en recintos particulares, ubicados de preferencia en las zonas en que ese uso del suelo se permite. Cuando se instalen en zonas preferentemente habitacionales, el predio deberá tener un mínimo de 1.000 m2 y deberá enfrentar calles de a lo menos 20 mts. Además, será requisito previo obtener autorización de los vecinos colindantes. En ningún caso podrá usarse el predio para almacenar y abastecer de combustible, a menos que se haga en condiciones reglamentarias. Tampoco se podrá almacenar repuestos o utilizarlos como taller de reparaciones.
    Deberán cumplirse además, las normas establecidas en el Capitulo 13, Titulo 4º de la O.G.U.C. y del artículo 7.1.4 del PRMS y su autorización deberá contar con el informe previo favorable de la Dirección del Tránsito.
    Artículo 19° Monumentos Nacionales e Inmuebles de Conservación Histórica.
    De conformidad a lo dispuesto en la Ley 17.288 de Monumentos Históricos, TITULO III, de los Monumentos Históricos, Articulo 9º, son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales.

v      En dicho marco fue declarado Monumento Nacional:
    * El Edificio correspondiente a las Antiguas Edificaciones y Bodegas de la Viña Santa Carolina, ubicadas en Av. Rodrigo de Araya Nº 1431.

    La intervención de estos inmuebles requerirá, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.
v    Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.38 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se declaran de conservación histórica los siguientes
      inmuebles:
    * Edificio Consistorial, ubicado en Macul Nº 2995,
    * Edificio ubicado en Av. Macul Nº 2955,
    * Edificio ubicado en Av. Macul Nº 2996,
    * Iglesia El Buen Pastor, ubicada en Avda. Macul Nº 136 esquina Avda. Rodrigo de Araya.
    * Iglesia de La Sagrada Familia, ubicado en Av.
      Macul Nº 5660 (Congregación Salesianos Macul).

      Los inmuebles antes citados, para el efecto de ser refaccionados o demolidos requerirán, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, la autorización previa de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.
      Artículo 20º Espacios Públicos Patrimoniales De conformidad a lo dispuesto en el DS 245 de 19-12-2001 del MINVU sobre espacios públicos concursables con fines patrimoniales, se designan con dicho objeto los siguientes:

      * Avenida Macul entre Av. Rodrigo de Araya y Av. Quilín.
      * Avenida Marathon entre Av. Rodrigo de Araya y Av. Quilín.
      * Parque Castillo Urizar, entre Av. Rodrigo de Araya y Av. Quilín.

      Artículo 21º Actividades Productivas y de Servicios de Carácter similar al Industrial.
      Las actividades productivas según su rubro o giro de actividad, se clasificarán de acuerdo al Art. 4.14.1. de la O.G.U.C., en función de obtener la respectiva patente.
      De acuerdo al Art. 4.14.2. de la O.G.U.C., que señala que "Los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por el Servicio de Salud del Ambiente respectivo, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se calificarán como sigue:

v    Peligroso el que por el alto riesgo potencial
      permanente y por la índole eminentemente
      peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos,
      materias primas, productos intermedios o finales
      o acopio de los mismos, pueden llegar a causar
      daño de carácter catastrófico para la salud o
      la propiedad, en un radio que excede los límites
      del propio predio.
v    Insalubre o contaminante: el que por destinación
      o por las operaciones o procesos que en ellos se
      practican o por los elementos que se acopian,
      dan lugar a consecuencias tales como vertimientos,
      desprendimientos, emanaciones, trepidaciones,
      ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio
      del medio ambiente por el uso desmedido de la
      naturaleza o por la incorporación a la biosfera
      de sustancias extrañas, que perjudican directa o
      indirectamente la salud humana y ocasionen daños
      a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios,
      piscícolas, u otros. Tanto estas actividades como
      las definidas de carácter Peligroso, no serán
      permitidas en esta comuna.
v    Molesto: aquel cuyo proceso de tratamientos de
      insumos, fabricación o almacenamiento de materias
      primas o productos finales, pueden ocasionalmente
      causar daños a la salud o la propiedad, y que
      normalmente quedan circunscritos al predio de la
      propia instalación, o bien, aquellos que puedan
      atraer insectos o roedores, producir ruidos o
      vibraciones, u otras consecuencias, causando con
      ello molestias que se prolonguen en cualquier
      período del día o de la noche.
v    Inofensivo: aquel que no produce daños ni molestias
      a la comunidad, personas o entorno, controlando y
      neutralizando los efectos del proceso productivo
      o de acopio, siempre dentro del propio predio e
      instalaciones, resultando éste inocuo.

      El tipo de uso actividades productivas comprende las de carácter industrial y las de carácter similar al industrial, en las cuales se incluyen todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar tales como Grandes Depósitos, Talleres o Bodegas Industriales. Los tipos que se indican se definen como sigue: * Industria: Son aquellas que desarrollan procesos de producción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o materias primas, para lo cual se emplean más de 10 personas en forma permanente dedicadas a los procesos productivos, y se utilizan maquinarias y tecnología para el apoyo o realización total de las actividades.
    * Taller Artesanal: Son aquellas que desarrollan procesos de producción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o materias primas, donde se emplean permanentemente como máximo 3 personas dedicadas al proceso mismo.

      Corresponden además, a oficios menores, artesanales, de servicios y/o reparaciones, realizadas preferentemente en forma manual.
      Cuando estos talleres funcionen dentro de la misma vivienda, no podrán exceder del 50% de su superficie.
    * Actividades de Servicio de Carácter Similar al Industrial: Son aquellas que, por su impacto sobre el ambiente y/o la infraestructura de transporte se asocia a las actividades industriales. Dentro de éstas se consideran el almacenamiento mayorista, centros de reparación automotor, los terminales de transporte y de distribución de todo tipo exceptuándose los de locomoción colectiva urbana, los depósitos de vehículos y/o maquinarias, acopio y/o venta de materiales de construcción, venta minorista de combustibles sólidos.
    * Los locales comerciales destinados a la distribución de gas licuado deberán cumplir con las normas de seguridad exigidas en el D.S. 226 del 6-8-82, de Economía y Vivienda, publicado en el Diario Oficial del 9-2-85. Cuando estos locales correspondan a "bodegas de gas licuado" se considerarán como actividades productivas con todas las exigencias de esos casos. En ningún caso podrán instalarse frente a la Avda. Macul.

    La calificación de las actividades productivas, inofensivas, molestas, insalubres o peligrosas, será efectuada por la autoridad sanitaria pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Sanitario, D.F.L. N° 725 de 1968, del Ministerio de Salud Pública, modificado por la Ley 18.796 publicada en el Diario Oficial de 24 de Mayo de 1989. Del mismo modo las actividades productivas que cuenten con calificación de ese Servicio como actividad inofensiva podrán asimilarse al uso de suelo equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director de Obras Municipales, cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario, conforme a lo señalado en el Art. 2.1.28. de la O.G.U.C.
    A su vez, deberán cumplir con lo establecido en el Art. 4.14.3 de la O.G.U.C. que señala "Los establecimientos a que se refiere este Capítulo deberán cumplir con todas las demás disposiciones de la presente Ordenanza que les sean aplicables y sólo podrán establecerse en los emplazamientos que determine el instrumento de planificación territorial correspondiente, y a falta de éste, en los lugares que determine la autoridad municipal previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio de Salud del Ambiente, respectivos".
    Las recién mencionadas disposiciones regirán, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias de carácter ambiental que corresponda solicitar al organismo fiscalizador competente.

                      CAPITULO IV
        Tipología y Escalas del Equipamiento

    Artículo Nº 22 Equipamiento:
    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y para los efectos de la presente Ordenanza constituyen Equipamiento los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular.
    Las clases de equipamiento se refieren a los conjuntos de actividades que genéricamente se señalan en este artículo, pudiendo una construcción concentrar mas de un equipamiento en ellas.

v    Comercio, en establecimientos destinados
    principalmente a las actividades de compraventa
    de mercaderías diversas, tales como: centros y
    locales comerciales, grandes tiendas,
    supermercados, mercados, estaciones o centros de
    servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda,
    bares, discotecas, y similares. Para el caso de
    hoteles, apart-hoteles y residenciales deberá
    considerarse el Art. 2.1.25. de la O.G.U.C.
v    Científico, en establecimientos destinados
    principalmente a la investigación, divulgación
    y formación científica, al desarrollo y
    transferencia tecnológica y a la innovación
    técnica.
v    Culto y Cultura, en establecimientos destinados
    principalmente a actividades de desarrollo
    espiritual, religioso o cultural, tales como:
    catedrales, templos, santuarios, sinagogas,
    mezquitas, centros culturales, museos, bibliotecas,
    salas de concierto o espectáculos, cines, teatros,
    galerías de arte, auditorios, centros de
    convenciones, exposiciones o difusión de toda
    especie; y medios de comunicación, entre otros,
    canales de televisión, radio y prensa escrita.
v    Deporte, en establecimientos destinados
    principalmente a actividades de práctica o
    enseñanza de cultura física, tales como: estadios,
    centros y clubes deportivos, gimnasios,
    Multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos;
    recintos destinados al deporte o actividades física
    en general, cuente o no con áreas verdes.
v    Educación, en establecimientos destinados
    principalmente a la formación o capacitación en
    educación superior, técnica, media, básica, básica
    especial y prebásica y a centros de capacitación,
    de orientación o de rehabilitación conductual.
v    Esparcimiento, en establecimientos o recintos
    destinados principalmente a actividades
    recreativas, tales como: parques de Entretenciones,
    parques zoológicos, casinos, juegos electrónicos o
    mecánicos, y similares.
v    Salud, en establecimientos destinados
    principalmente a la prevención, tratamiento y
    recuperación de la salud, tales como: Hospitales,
    Clínicas, Policlínicos, Consultorios, Postas,
    Centros de Rehabilitación, Cementerios y
    Crematorios.
v    Seguridad, en establecimientos destinados
    principalmente a unidades o cuarteles de
    instituciones encargadas de la seguridad pública,
    tales como unidades policiales, cuarteles de
    bomberos, o destinados a cárceles y centros de
    detención, entre otros.
v    Servicios, en establecimientos destinados
    principalmente a actividades que involucren la
    prestación de servicios profesionales, públicos
    o privados, tales como oficinas, centros médicos
    o dentales, notarías, instituciones de salud
    previsional, administradoras de fondos de
    pensiones, compañías de seguros, correos,
    telégrafos, centros de pago, bancos y financieras;
    y servicios artesanales, tales como reparación de
    objetos diversos.
v    Social, en establecimientos destinados
    principalmente a actividades comunitarias tales
    como: sedes de juntas de vecinos, centros de
    madres, clubes sociales y locales comunitarios.

    Los servicios artesanales y los profesionales se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. Asimismo, los demás servicios se entenderán también incluidos en cualquier tipo de equipamiento, salvo prohibición expresa del Instrumento de planificación territorial respectivo.
    Cuando un proyecto contemple actividades de dos o más tipos de equipamiento se admitirán todas ellas si al menos dos tercios de la superficie edificada con tal destino fuere compatible con uso de suelo contemplado en el presente Decreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 12.02.2015
plan, y las demás actividades no estuvieren expresamente prohibidas en el mismo.

    Artículo Nº 23 Escalas del Equipamiento

    Para los efectos de la aplicación del presente plan, se distinguirán cuatro escalas de equipamiento, divididas según su carga de ocupación y ubicación respecto de la categoría de la vía que enfrentan, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.36 de la OGUC.

    Para la aplicación de las normas anteriores se entenderá que los trazados viales urbanos de uso público intercomunales y comunales destinados a la circulación vehicular, atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, se clasifican conforme a lo dispuesto en los Artículos 2.3.2 y 2.3.3 de la OGUC.

                      CAPITULO V
Zonificación, Usos del Suelo y Normas Específicas

    Artículo 24° La comuna de Macul esta inserta en el área metropolitana siendo su territorio completamente mediterráneo y no se contempla en él áreDecreto 257,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO N° 4, 4.1
D.O. 12.02.2015
as de extensión urbana.
    Sus zonas se detallan en el artículo siguiente:

    Artículo 25° Las zonas en que se ordena el territorio comunal se detallan en el siguiente cuadro, estableciéndose en este los Usos de Suelo, sus respectivas Zonas y límites, los cuales además están graficados en el plano PRMAC-1 y son las siguientes:


    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA 7.


    Los límites entre las referidas zonas tendrán las siguientes características:
    * Cuando el límite corresponda a una calle, se
      entenderá que está ubicada en el eje de la misma.
    * Cuando el límite entre dos zonas cruce por el
      interior de un predio, la normativa
      correspondiente a la porción que da a la calle
      se aplicará a la porción interior. Cuando las
      dos porciones del predio enfrenten calles, la
      normativa correspondiente a la de mayor
      superficie se aplicará a todo el predio
    * La fusión de terrenos no autoriza extender una
      zona más allá del límite que figura graficado
      en el plano PRMAC-1. En estos casos se aplica
      la norma anterior.

    Se consideran además, las siguientes áreas de restricción y/o resguardo, las cuales han sido graficadas en los planos PRMAC-1 y PRMAC-2 :


    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA 7.


    El cumplimiento de las respectivas normas para las zonas antes mencionadas, debe entenderse complementado con las normas de restricción que corresponden a las siguientes áreas:

*    AR-1 de Protección de canales;
*    AR-2 de Resguardo de los Aeródromos El Bosque
    aprobada por Decreto Supremo Nº 146 de 16-03-92 del
    Ministerio de Defensa, publicado en el D.O del
    23-05-92; y para el Aeródromo Eulogio Sánchez
    Errázuriz (Tobalaba) aprobada por D.S. Nº 14
    publicado en el D.O. de fecha 28-03-92, que a
    su vez fueron incorporadas en el artículo
    8.4.1.3. de la Ordenanza del P.R.M.S.; y
*    AR-3 de Resguardo de líneas de alta tensión.

    Las áreas afectas a estas normativas se individualizan en los planos PRMAC-1 y PRMAC-2 como franjas de resguardo de Canales (AR-1), Conos de Aproximación de Aeródromos (AR-2) y franjas de resguardo de Líneas de Alta Tensión (AR-3).
    En todas las zonas del Plan se entenderá permitido el uso de suelo de "Espacio Público", y de
"Infraestructura" solo en lo que se refiere a Infraestructura Vial, de Aguas Lluvias y de Telecomunicaciones.
    De conformidad a lo dispuesto en los artículos 2.1.24 al 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los usos de suelo a que se refiere el Capítulo de Zonificación de la presente Ordenanza, con sus respectivas normas y condiciones de edificación, son los siguientes:

    ZM-1 ZONA RESIDENCIAL MIXTA, DENSIDAD ALTA

    Usos permitidos:
    v  RESIDENCIAL,
    v  AREAS VERDES,
    v  EQUIPAMIENTO:

TIPOS
SALUD          Clínicas, Postas.
EDUCACION      Universidades, Liceos, Academias,
              Institutos, Colegios, Escuelas básicas,
              Jardines infantiles, Parvularios.
SEGURIDAD      Comisarías, Tenencias, Cuarteles de
              Bomberos, Retenes.
CIENTIFICO    Establecimientos de Investigación,
              divulgación y formación científica.
CULTO Y
CULTURA        Catedrales, Templos, Parroquias,
              Capillas.
              Museos, Bibliotecas, Salas de concierto,
              Teatros, Auditorios, Casas de la Cultura,
              Cines.
ESPARCIMIENTO  Clubes sociales, Juegos electrónicos,
              Centro de Eventos.
COMERCIO      Centros comerciales, Locales comerciales
              (incluye talleres artesanales),
              Supermercados, Grandes tiendas, Mercados;
              Hoteles, Hosterías, Hospederías,
              Residenciales; Restaurantes, Fuentes de
              Soda, Discotecas.
DEPORTES      Gimnasios
SERVICIOS      Municipio, Juzgados, Correos, Servicios
              de utilidad pública, Bancos, Oficinas
              profesionales, etc.
SOCIAL        Juntas de vecinos, Sede social, Centros
              de madres, Centros abiertos.

    Usos prohibidos:
    . Industrias.
    . Almacenamiento, excepto como complemento de
      actividades comerciales no pudiendo exceder
      el 30% del total edificado.
    . Terminales de buses y rodoviarios.
    . Todos aquellos no incluidos como permitidos.

    Cuadro de normas urbanísticas:


    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA 8.


    Disposiciones complementarias:
*    Densidades Brutas:
    ² Nodo Av. A. Vespucio con Av.
      Departamental            : 1.000 mín - 2.500 máx.
    ² Nodo Av. Vicuña Mackenna con Av.
      Quilín                  : 1.000 mín - 2.000 máx.
    ² Nodo Av. Macul con
      Rodrigo de Araya        : 1.000 mín - 2.000 máx
    ² Nodo Av. A. Vespucio
      con Av. Quilín          : 1.000 mín - 2.000 máx.
*    Los predios existentes inferiores a 500 m2 se
    regirán por las mismas normas del primer tramo
    del cuadro.
*    Todos los proyectos considerados para estas áreas
    deberán incluir un Estudio Geotécnico.
*    Los estacionamientos se rigen por las Normas del
    artículo 13º de esta misma Ordenanza; a nivel de
    suelo sólo podrán ocupar el 30 % del área libre.
*    Los servicios artesanales sólo se autorizarán
    como parte de un equipamiento mayor, tales como
    en supermercados o centros comerciales.
*    Los predios destinados a equipamiento tendrán una
    superficie mínima de 400 m2, pudiendo aumentar el
    coeficiente de ocupación del suelo hasta 0.7 en
    los dos primeros pisos.
*    Los predios que enfrentan la Avda. Américo Vespucio
    deberán respetar un antejardín mínimo de 10 mts.

    ZM-2 ZONA RESIDENCIAL MIXTA, DENSIDAD ALTA,
COMERCIAL

    Usos permitidos:
    v  RESIDENCIAL,
    v  AREAS VERDES,
    v  EQUIPAMIENTO:

TIPOS
SALUD          Clínicas, Postas, Dispensarios, Hogar
              de ancianos, Casas de reposo,
              Consultorios, Centros Médicos.
EDUCACION      Universidades, Liceos, Academias,
              Institutos, Colegios, Escuelas básicas,
              Jardines infantiles, Parvularios,
              Escuelas Especiales.
SEGURIDAD      Comisarías, Tenencias, Cuartel de
              Bomberos, Retenes
CIENTIFICO    Establecimientos de Investigación,
              divulgación y formación científica.
CULTO Y
CULTURA        Catedrales, Templos, Parroquias, Capillas
              Museos, Bibliotecas, Salas de concierto,
              Teatros, Auditorios, Casas de la Cultura.
SOCIAL        Juntas de vecinos, Sede social, Centros
              de madres, Centros abiertos.
ESPARCIMIENTO  Teatros, Cines, Clubes sociales, Salas de
              Eventos, Juegos electrónicos.
COMERCIO      Centros comerciales, Supermercados,
              Grandes tiendas, Mercados, Servicentros
              Locales comerciales. (Incluye talleres);
              Hoteles, Hosterías, Residenciales,
              Hospederías, Bares, Restaurantes, Fuentes
              de Soda, Tabernas, Cabaret, Drive Inn,
              Discotecas, Panaderías.
DEPORTES      Salas de Cultura Física, Gimnasios,
              Piscinas, Canchas
SERVICIOS      Municipios, Juzgados, Correos, Servicios
              de utilidad pública, Bancos, Oficinas
              profesionales. Talleres Artesanales


    Usos prohibidos:
    .  Terminales de buses y rodoviarios.
    .  Industrial y almacenamiento, excepto como
      complemento de actividades comerciales no
      pudiendo exceder el 30% del total edificado.
    .  Todos aquellos no incluidos como permitidos

    Cuadro de normas urbanísticas:


    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
8.


    Disposiciones complementarias:
*    Densidad bruta mínima: 1.000 hab/há.
*    Densidad bruta máxima: 2.500 hab/há.
*    Los estacionamientos a nivel de terreno sólo podrán
    ocupar el 50 % del área libre.
*    El equipamiento comercial y talleres de esta zona
    deberán tener una superficie mínima de 350 m2, o
    formar parte de un conjunto de esas dimensiones,
    y cumplir la norma de estacionamiento señaladas
    en el artículo 13º de esta misma Ordenanza.
*    Los edificios destinados a culto y a salas de
    cultura física, deberán disponer de un terreno
    mínimo de 300 m2.
*    En los predios destinados a equipamiento el
    coeficiente de ocupación del suelo podrá aumentarse
    hasta 0.7 en los dos primeros pisos.
*    Todos los proyectos que se desarrollen en las
    proximidades de líneas de alta tensión deberán
    cumplir con los distanciamientos establecidos en
    el artículo 26º de esta misma Ordenanza (AR-3).

    ZM-3 ZONA RESIDENCIAL MIXTA, DENSIDAD ALTA, CIVICA

    Usos permitidos:
    v  RESIDENCIAL,
    v  AREAS VERDES,
    v  EQUIPAMIENTO:

TIPOS
SALUD          Clínicas, Hogar de Ancianos, Casas de
              Reposo, Consultorios.
EDUCACION      Universidades, Liceos, Academias,
              Institutos, Colegios, Escuelas básicas,
              Jardines Infantiles.
SEGURIDAD      Comisarías, Tenencias, Cuartel de
              Bomberos, Retenes
CIENTIFICO    Establecimientos de Investigación,
              divulgación y formación científica.
CULTO Y
CULTURA        Catedrales, Templos, Parroquias, Capillas
              Museos, Bibliotecas, Salas de concierto,
              Teatros, Auditorios, Casas de la Cultura,
              Salas de Exposiciones.
ESPARCIMIENTO  Teatros, Cines, Clubes sociales, Juegos
              electrónicos,
COMERCIO      Centros comerciales, Supermercados,
              Grandes tiendas, Mercados, Servicentros,
              Locales comerciales. (Incluye talleres);
              Hoteles, Hosterías, Residenciales,
              Hospederías, Bares, Restaurantes, Fuentes
              de Soda, Tavernas, Cabaret, Drive Inn,
              Discotecas..
SERVICIOS      Servicios de utilidad pública y
              administración pública, Municipio,
              Juzgados, Correos, Bancos, Oficinas
              profesionales


    Usos prohibidos:
    .  Terminales de buses y rodoviarios.
    .  Industria de todo tipo y talleres.
    .  Todos aquellos no incluidos como permitidos

    Cuadro de normas urbanísticas:


    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA 8.


    Disposiciones complementarias:
*    Densidad bruta mínima: 1.000 hab/há.
*    Densidad bruta máxima: 2.500 hab/há.
*    El desarrollo del centro cívico será dirigido por
    el Municipio sobre la base de un Plano Seccional
    ad-hoc.
*    Los predios existentes inferiores a 1.000 m2 de
    superficie se regirán por las mismas normas del
    primer tramo del cuadro anterior.
*    Los estacionamientos se rigen por las Normas del
    artículo 13º de esta misma ordenanza; al nivel de
    suelo sólo podrán ocupar el 30 % del área libre.
*    Los servicios artesanales sólo se autorizarán
    como parte de un equipamiento mayor, tales como
    supermercados y centros comerciales.
*    Los predios destinados a equipamiento tendrán
    una superficie mínima de 500 m2, pudiendo
    aumentarse el coeficiente de ocupación del suelo
    hasta un 0.7 en los dos primeros pisos.

    ZM-4 ZONA RESIDENCIAL MIXTA, DENSIDAD MEDIA

    Usos permitidos:
    v  RESIDENCIAL,
    v  AREAS VERDES,
    v  EQUIPAMIENTO:

TIPOS
SALUD          Clínicas, Postas, Hogar de ancianos,
              Casas de reposo, Consultorios.
EDUCACION      Universidades, Liceos, Academias,
              Institutos, Colegios, Escuelas básicas,
              Jardines infantiles, Parvularios,
              Escuelas especiales.
SEGURIDAD      Comisarías, Tenencias, Cuartel de
              Bomberos, Retenes.
CIENTIFICO    Establecimientos de Investigación,
              divulgación y formación científica.
CULTO Y
CULTURA        Catedrales, Templos, Parroquias,
              Capillas.
              Museos, Bibliotecas, Salas de concierto,
              Teatros, Auditorios, Casas de la Cultura.
SOCIAL        Juntas de vecinos, Sede social, Centros
              de madres, Centros abiertos.
ESPARCIMIENTO  Teatros, Cines, Clubes sociales, Juegos
              electrónicos.
COMERCIO      Centros comerciales, Supermercados,
              Grandes tiendas, Mercados, Servicentros,
              Locales comerciales. (Incluye talleres).
              Hoteles, Hosterías, Residenciales,
              Hospederías, Bares, Restaurantes, Fuentes
              de Soda.
DEPORTES      Centros deportivos, Canchas, Gimnasios,
              Piscinas.
SERVICIOS      Correos, Servicios de utilidad pública,
              Bancos, Oficinas profesionales. Servicios
              Artesanales de Panadería y otros tales
              como: gasfitería, peluquería, taller de
              modas, joyería, etc.

    Usos prohibidos:
    .  Terminales de buses y rodoviarios.
    .  Industrial de todo tipo y almacenamiento.
    .  Todos aquellos no incluidos como permitidos

Cuadro de normas urbanísticas:


    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
9.


    Disposiciones complementarias:
*    Densidad bruta mínima: 500 hab/há.
*    Densidad bruta máxima: 2.000 hab/há.
*    Los predios existentes inferiores a 500 m2 de
    superficie se regirán por las mismas normas del
    primer tramo cuadro anterior.
*    Los estacionamientos se rigen por las Normas del
    artículo 13º de esta misma ordenanza; al nivel
    de suelo sólo podrán ocupar el 30 % del área
    libre.
*    Los servicios artesanales sólo se autorizarán
    como parte de un equipamiento mayor, tales como
    supermercados o centros comerciales.
*    Los predios destinados a equipamiento tendrán una
    superficie mínima de 500 m2, pudiendo aumentarse
    el coeficiente de ocupación del suelo hasta 0.7
    en los dos primeros pisos.
*    Todos los proyectos que se desarrollen dentro de
    los límites de las áreas de restricción de
    aeródromos graficadas en el plano PRMAC-1, deberán
    ceñirse además a lo dispuesto en el artículo 26º
    de esta misma Ordenanza (AR-2).
*    Todos los proyectos que se desarrollen en las
    proximidades de líneas de alta tensión deberán
    cumplir con los distanciamientos establecidos en
    el artículo 26º de esta misma Ordenanza (AR-3).

    ZM-5 ZONA RESIDENCIAL MIXTA, DENSIDAD MEDIA,
    COMERCIAL

    Usos permitidos:
    v  RESIDENCIAL,
    v  AREAS VERDES,
    v  EQUIPAMIENTO:

TIPOS
SALUD          Clínicas, Postas, Dispensarios, Hogar
              de ancianos, Casas de reposo,
              Consultorios
EDUCACION      Liceos, Academias, Institutos, Colegios,
              Escuelas básicas, Jardines infantiles,
              Parvularios, Escuelas Especiales.
SEGURIDAD      Comisarías, Tenencias, Cuartel de
              Bomberos, Retenes
CIENTIFICO    Establecimientos de Investigación,
              divulgación y formación científica.
CULTO Y
CULTURA        Templos, Parroquias, Capillas,
              Bibliotecas, Casas de la Cultura,
              Auditorios.
SOCIAL        Juntas de vecinos, Sede social,
              Centros de madres, Centros abiertos
ESPARCIMIENTO  Clubes sociales, Juegos electrónicos,
COMERCIO      Centros comerciales, Supermercados,
              Grandes tiendas, Mercados, Servicentros,
              Locales comerciales (Incluye talleres).
              Hosterías, Residenciales, Restaurantes,
              Fuentes de Soda, Ferias
DEPORTES      Gimnasios, Piscinas
SERVICIOS      Servicios públicos, Correos, Bancos,
              Dependencias Municipales. Oficina
              profesional.
              Servicios Artesanales de Talleres de
              frenos, lubricentros, centros
              electricidad automotriz, alineación y
              balanceo, tubos de escape. Talleres de
              imprenta, Panaderías.

    Usos prohibidos:
    .  Equipamientos no mencionados como permitidos.
    .  Industrial de todo tipo y almacenamiento.
    .  Todos aquellos no incluidos como permitidos.


    Cuadro de normas urbanísticas:

    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
9.

    Disposiciones complementarias:
*    Densidad bruta mínima: 500 hab/há.
*    Densidad bruta máxima: 1.000 hab/há.
*    Los estacionamientos se rigen por las Normas del
    artículo 13º de esta misma ordenanza; a nivel de
    suelo sólo podrán ocupar el 30 % del área libre.
*    Los servicios artesanales sólo se autorizarán como
    parte de un equipamiento mayor, tales como
    supermercados o centros comerciales.
*    Los predios destinados a equipamiento tendrán
    una superficie mínima de 300 m2, pudiendo
    aumentarse el coeficiente de ocupación del suelo
      hasta 0.7 en los dos primeros pisos.

.    Decreto 2422,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO 2.1.2
D.O. 02.10.2018
ZM-6 - ZONA RESIDENCIAL MIXTA, DENSIDAD MEDIA

USOS PERMITIDOS:

. RESIDENCIAL

    .

. ÁREAS VERDES - ESPACIO PÚBLICO.
. EQUIPAMIENTO:
TIPOS:

    .

USOS PROHIBIDOS:

. EQUIPAMIENTOS

TIPOS:

    .

. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:

. INDUSTRIAL DE TODO TIPO, TALLERES Y ALMACENAMIENTO. . TALLERES MOLESTOS CALIFICADOS POR MINSAL.

. INFRAESTRUCTURA:

. TRANSPORTES
. SANITARIA
. ENERGÉTICA

. TODOS AQUELLOS NO INDICADOS COMO PERMITIDOS.

CUADRO DE NORMAS URBANÍSTICAS:

Vivienda:

    .

Equipamiento:

    .

LOTEOS Y SUBDIVISIONES:

    .

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

- Densidad bruta máxima: 650 hab/ha.
- Todos los proyectos que se desarrollen en las proximidades de líneas de alta tensión deberán cumplir con los distanciamientos establecidos en el artículo 26º de la Ordenanza Local del P.R.C. de Macul (AR-3).

ZM-7 ZONA RESIDENCIAL MIXTA, DENSIDAD MEDIA

USOS PERMITIDOS:

. RESIDENCIAL

    .

. ÁREAS VERDES - ESPACIO PÚBLICO.
. EQUIPAMIENTO:

TIPOS:

    .

USOS PROHIBIDOS:

. EQUIPAMIENTOS

TIPOS:

    .

. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:

. INDUSTRIAL DE TODO TIPO, TALLERES Y ALMACENAMIENTO. . TALLERES MOLESTOS CALIFICADOS POR MINSAL.

. INFRAESTRUCTURA

. TRANSPORTES
. SANITARIA
. ENERGÉTICA

. TODOS AQUELLOS NO INDICADOS COMO PERMITIDOS.

CUADRO DE NORMAS URBANÍSTICAS:

Vivienda:

    .

Equipamiento:

    .

LOTEOS Y SUBDIVISIONES:

    .

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

- Densidad bruta máxima: 450 hab/ha.
- Todos los proyectos que se desarrollen en las proximidades de líneas de alta tensión deberán cumplir con los distanciamientos establecidos en el artículo 26º de la Ordenanza Local del P.R.C. de Macul (AR-3).

    ZR-6 - ZONA RESIDENCIAL, DENSIDAD BAJA

    Usos permitidos:
    v  RESIDENCIAL,
    v  AREAS VERDES,
    v  EQUIPAMIENTO:

TIPOS
SALUD          Clínicas, Postas, Dispensarios, Hogar
              de ancianos, Casas de reposo,
              Consultorios.
EDUCACION      Liceos, academias, Institutos, Colegios,
              Escuelas básicas, Jardines infantiles,
              Parvularios, Escuelas especiales.
SEGURIDAD      Comisarías, Tenencias, Cuartel de
              Bomberos, Retenes.
CIENTIFICO    Establecimientos de Investigación,
              divulgación y formación científica.
CULTO Y
CULTURA        Templos, Parroquias, Capillas,
              Bibliotecas, Casas de la Cultura,
              Auditorios.
SOCIAL        Sede social, Juntas de vecinos, Centros
              de madres, Centros abiertos.
ESPARCIMIENTO  Clubes sociales, Juegos electrónicos,
COMERCIO      Centros comerciales, (Incluye talleres).
              Hosterías, Residenciales, Hospederías,
              Restaurantes, Fuentes de Soda.
DEPORTES      Canchas, Gimnasios, Centros de cultura
              física.
SERVICIOS      Servicios de utilidad pública. Oficinas
              profesionales. Panaderías.

    Usos prohibidos:
    .  Industrial de todo tipo, talleres y
        almacenamiento.
    .  Talleres molestos calificados por SESMA.
    .  Todos aquellos no incluidos como permitidos.

    Cuadro de normas urbanísticas:

    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINDecreto 1205, MACUL
Art. UNICO
D.O. 18.08.2009
AS
9 a 10.

  Los predios, cuyos usos de suelo sean "Equipamiento" destinados sólo a Jardín Infantil, Parvulario y/o Sede Social, cuyas superficies no sean superiores a 1.500 m², deberán aplicar las siguientes normas urbanísticas:

 

    Disposiciones complementarias:
*    Densidad bruta mínima: 200 hab/há.
*    Densidad bruta máxima: 400 hab/há.
*    Los sitios en que se instale equipamiento de
    salud, educación, comercio, culto, cultura u
    oficinas profesionales, deberán tener una
    superficie mínima de 300 m2 y no podrán
    enfrentar calles de un ancho inferior a 12 mts.
*    Los tres pisos de altura indicados en el cuadro
    anterior, incluyen éstos más la mansarda.
*    Los talleres no podrán tener más de seis operarios.
    En relación con su superficie no podrán ocupar más
    del 5% de la manzana, incluido el comercio. Además
    deberán enfrentar vías de más de 11 metros.
*    Los edificios destinados a culto y a salas de
    cultura física, deberán disponer de un terreno
    mínimo de 300 m2.
*    Todos los proyectos que se desarrollen dentro de
    los límites de las áreas de restricción de
    aeródromos graficadas en el plano PRMAC-1, deberán
    ceñirse además a lo dispuesto en el artículo 26º
    de esta misma Ordenanza (AR-2).
*    Todos los proyectos que se desarrollen en las
    proximidades de líneas de alta tensión deberán
    cumplir con los distanciamientos establecidos en
    el artículo 26º de esta misma Ordenanza (AR-3).
*  Decreto 1200,
M.DE MACUL
Art. UNICO
D.O. 03.08.2011
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores,
    Los antejardines de la Manzana comprendida entre
    las calles Los Espinos, Santa Julia, Aucopujo y
    el pasaje Lago Parinacota, definidas como
    Polígono A-B-C-D-E-F-A, graficado en el Plano
    M-PRMAC-5, escala 1:500, denominado "Modificación
    Nº 5 al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC-5",
    tendrán los anchos que se indican a continuación:

    Antejardín frente a calle Santa Julia      : 15 mts.
    Antejardín frente a calle Los Espinos      : 10 mts.
    Antejardín frente a calle Aucopujo        : 5 mts.
    Antejardín frente a pasaje Lago Parinacota : 3 mts. 

    ZR-7 - ZONA RESIDENCIAL, DENSDecreto 1542,
M. DE MACUL
N° 2, 1)
D.O. 10.12.2014
IDAD BAJA 2-M
     
    USOS PERMITIDOS:
     
    -- RESIDENCIAL
     
   
     
    -- ÁREAS VERDES - ESPACIO PÚBLICO.
    -- EQUIPAMIENTO:
    TIPOS:
     
   
     
    USOS PROHIBIDOS:
    . EQUIPAMIENTOS
    TIPOS:
     
   
     
    . ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:
    . INDUSTRIAL DE TODO TIPO, TALLERES Y ALMACENAMIENTO.
    . TALLERES MOLESTOS CALIFICADOS POR MINSAL.
    . INFRAESTRUCTURA
    . INSTALACIÓN DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICACIONES.
     
    CUADRO DE NORMAS URBANÍSTICAS:
     
   
     
    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
     
    -- Densidad bruta máxima: 200 hab/há
    -- Los dos pisos de altura indicados, incluyen éstos más la mansarda, la que deberá corresponder a la habilitación de la techumbre, considerándose ésta como un piso más, debiendo cumplir con todo el resto de la reglamentación.
    -- Todos los proyectos que se desarrollen dentro de los límites de las áreas de restricción de aeródromos graficadas en el plano PRMAC-1, deberán ceñirse además a lo dispuesto en el artículo 26º de la ordenanza local del P.R.C de Macul. (AR-2).
    -- Todos los proyectos que se desarrollen en las proximidades de líneas de alta tensión deberán cumplir con los distanciamientos establecidos en el artículo 26º de la ordenanza local del P.R.C. de Macul. (AR-Decreto 2422,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO 2.1.2
D.O. 02.10.2018
3).

ZR-8 - ZONA RESIDENCIAL, DENSIDAD BAJA


USOS PERMITIDOS:

. RESIDENCIAL

    .

. ÁREAS VERDES - ESPACIO PÚBLICO.
. EQUIPAMIENTO:
TIPOS:
    .
USOS PROHIBIDOS:

. EQUIPAMIENTOS

TIPOS:

    .

. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:

. INDUSTRIAL DE TODO TIPO, TALLERES Y ALMACENAMIENTO. . TALLERES MOLESTOS CALIFICADOS POR MINSAL.

. INFRAESTRUCTURA:

. TRANSPORTES
. SANITARIA
. ENERGÉTICA

. TODOS AQUELLOS NO INDICADOS COMO PERMITIDOS.

CUADRO DE NORMAS URBANÍSTICAS:

    .

LOTEOS Y SUBDIVISIONES:

    .

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- Densidad bruta máxima: 100 hab/ha.
- Los dos pisos de altura indicados, incluyen éstos más la mansarda, la que deberá corresponder a la habilitación de la techumbre, considerándose ésta como un piso más, debiendo cumplir con todo el resto de la reglamentación.
- Todos los proyectos que se desarrollen en las proximidades de líneas de alta tensión deberán cumplir con los distanciamientos establecidos en el artículo 26º de la Ordenanza Local del P.R.C. de Macul (AR-3).

    ZI e - ZONA INDUSTRIAL EXCLUSIVA

    Usos permitidos:
    v  INDUSTRIAL, ALMACENAMIENTO Y ACTIVIDADES DE
        SERVICIO DE IMPACTO SIMILAR AL INDUSTRIAL
        CALIFICADOS COMO MOLESTOS Y/O INOFENSIVOS.
    v  TALLERES CALIFICADOS COMO MOLESTOS Y/O
        INOFENSIVOS.
    v  ANTENAS, PARABOLAS Y TORRES DE
        TELECOMUNICACIONES.
    v  ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS A LA VIALIDAD Y
        TRANSPORTE CALIFICADAS COMO MOLESTAS E
        INOFENSIVAS.
    v  VIVIENDA PARA CUIDADOR
    v  AREAS VERDES
    v  EQUIPAMIENTO:

TIPOS
SALUD          Postas, Policlínicos.
EDUCACION      Escuelas Técnicas y profesionales.
SEGURIDAD      Comisarías, Tenencias, Bomberos.
CIENTIFICO    Establecimientos de Investigación,
              divulgación y formación científica.
SOCIAL        Juntas de vecinos, Centros de Madres,
              Sindicatos, Sede Social y comunitaria.
COMERCIO      Locales comerciales.
DEPORTES      Campos deportivos, Canchas.
SERVICIOS      Servicios de utilidad pública. Oficina
              profesional. Talleres de todo tipo.

    Usos prohibidos:
    .  Residencial.
    .  Todos aquellos no incluidos como permitidos.

    Cuadros de normas urbanísticas:

    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
10.


    Disposiciones complementarias:
*    Los predios existentes inferiores a 500m2 de
    superficie se regirán por las mismas normas del
    primer tramo del cuadro anterior.
*    Las superficies prediales mínimas y
    distanciamientos a los deslindes de los predios de
    esta zona, se detallan en el siguiente cuadro de
    normas complementarias:


    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004,
    PÁGINA 10.


*    En los terrenos industriales sólo podrá consultarse
    una vivienda para el cuidador.
*    De conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza del
    Plan Regulador Metropolitano de Santiago las
    industrias molestas que se ubiquen en esta zona
    deberán respetar una distancia de al menos 5 mts.
    entre sus edificios y el deslinde del predio
    industrial.
*    Se permitirá el adosamiento en un solo costado del
    predio, debiendo mantener un acceso al patio
    posterior. Dicho adosamiento se permitirá siempre
    que la actividad a desarrollar sea calificada como
    inofensiva por el SESMA.
*    Los pareos de construcciones inofensivas tendrán
    una altura máxima de 7 mts.
*    Las construcciones existentes ya sean pareadas o
    continuas podrán ampliarse en el resto del terreno
    en 1 o 2 pisos, manteniendo esas características.
*    Se exigirá el 10 % de la superficie del predio
    para su arborización, sin que ésta exceda de 200
    m2.
*    Los predios que enfrenten zonas residenciales y
    los ubicados frente a Avda. Marathon y Avda.
    Vicuña Mackenna deberán respetar un antejardín
    mínimo de 10 mts. Los predios que enfrentan Av.
    Quilín deberán respetar un antejardín mínimo de
    5 mts.
*    Las nuevas construcciones industriales deberán
    cumplir con la normativa señalada en el artículo
    21º de la Ordenanza de este Plan Regulador Comunal.
    Las industrias existentes podrán mantener sus
    características actuales siempre que introduzcan
    las mitigaciones señaladas en esta Ordenanza.
*    El Director de Obras y la autoridad sanitaria
    competente, podrán exigir, cuando sea necesario,
    la aplicación de las medidas de mitigación que se
    detallan para esta Zona:
v    Arborización
    Se aumentará la arborización en los espacios
    públicos a modo de cortina verde en las vías
    principales que enmarcan los polígonos de las
    Zonas Industriales, mediante un programa que
    contemple el ordenamiento de las especies vegetales
    en las aceras y bandejones y en sectores
    pertenecientes al perímetro de los polígonos de
    estas zonas, en las vías principales que se
    indican:
    ²  Av. Quilín esquina Av. Marathon, aceras sur y
        poniente,
    ²  Calle Til Til, acera oriente entre Av. Quilín y
        Domingo Arteaga,
    ²  Av. Marathon esquina Av. Rodrigo de Araya,
        aceras Poniente y Sur.

    Se debe incluir además la arborización al interior
    de los predios industriales, teniendo presente lo
    señalado en el Art. 6.1.3.1. de la Ordenanza del
    P.R.M.S., en orden a que la arborización, ni ningún
    otro elemento, impida el libre desplazamiento de
    los vehículos de emergencia en las fajas destinadas
    a generar el distanciamiento de las edificaciones
    respecto de los medianeros, debiendo ejecutarse
    dicha arborización - correspondiente a un 10% de la
    superficie del predio- en los espacios del
    antejardín y otros que no dificulten la
    funcionalidad de la industria.

    El programa de arborización consistirá en la
    plantación de especies semi-persistentes de
    renovación lenta, utilizándose para ello las
    siguientes especies:
    ²  En vías interiores (no avenidas) se ocupará el
        Fresno, el Aislantus, la Grevillea y el
        Liquidámbar.
    ²  En las avenidas se ocuparán el Aislantus, el
        Brachychito y el Fresno.
v    Muros Cortafuegos.
    Se evaluará en terreno, de acuerdo a un catastro
    a realizar, en qué predios industriales existirá
    la necesidad de la construcción o ampliación de
    muros Cortafuegos, en reemplazo de la arborización
    requerida, los que serán exigibles solamente en los
    lugares donde la plantación de los árboles
    constituya un posible medio de propagación de
    incendios de un predio a otro. El muro cortafuego
    deberá diseñarse además, para aminorar los efectos
    no sólo del fuego sino que de los ruidos y otras
    emisiones que pudieran generar algún grado de
    contaminación y riesgo entre predios industriales.
    Los proyectos serán elaborados por cada industrial
    y serán aprobados técnicamente por el Municipio a
    través de la Dirección de Obras.

v    Mejoramiento de Fachadas.
    Se evaluará en terreno, de acuerdo a un catastro
    a realizar, la existencia de inmuebles industriales
    de deficiente presencia, debiendo sus propietarios
    efectuar los mejoramientos de sus frontis y de las
    condiciones de aislación de estas fachadas respecto
    de los ruidos generados en el interior de los
    recintos industriales, mediante la arborización de
    sus antejardines y la construcción de muros
    Cortafuegos.
v    Fiscalización de Emplazamientos de Sistemas de
    Almacenamiento de Combustibles Líquidos y Gaseosos.
    El Municipio a través de un programa llevado a cabo
    por la Dirección de Obras Municipales y un
    organismo competente, revisará las instalaciones
    de los sistemas de almacenamiento de los
    combustibles, tales como gas licuado y derivados
    del petróleo, utilizados por las industrias en sus
    procesos, respecto a los distanciamientos exigidos
    en con relación a las vías públicas.
    En el evento de efectuarse una modificación de
    gran magnitud de las instalaciones y si la
    factibilidad lo permite, se sugerirá al industrial
    utilizar gas natural de cañería, cuyo
    comportamiento y manejo disminuyen
    significativamente los riesgos de incendio.

v    Control de Emisión de Ruidos Molestos.
    En relación con la emisión de ruidos molestos
    generados por fuentes fijas, el Municipio impulsará
    el cumplimiento de disposiciones específicas
    establecidas en el Decreto Supremo N° 146/97 del
    Ministerio Secretaría General de la Presidencia
    (Minsegpres), relacionado con la Norma de Emisión
    de Ruidos molestos generados por fuentes fijas en
    los limites de las Zonas Industriales, dictada con
    el N° 146 de fecha 24 de septiembre de l997 y
    solicitará los certificados respectivos emitidos
    por el Sesma a las industrias que sea necesario,
    con el objeto de que ellas realicen las obras u
    modificaciones que cumplan con esta medida.

v    Plan de Prevención de Incendios.
    Se deberán ejecutar acciones coordinadas entre la
    Municipalidad, los industriales y la
    Superintendencia de Bomberos para implementar
    un Plan de Prevención de Incendios, teniendo en
    consideración el tipo de insumos y productos que
    se elaboran y/o almacenan en las zonas
    industriales.
    La fiscalización de los planes de prevención la
    efectuará la Superintendencia de Bomberos. Este
    organismo deberá informar al Municipio sobre los
    resultados de su evaluación y las medidas que ha
    recomendado. A su vez, periódicamente se deberá
    efectuar una supervisión del cumplimiento de las
    medidas de prevención recomendadas.

v    Anillo Perimetral de Amortiguación (Buffer), en
    Zona Industrial Exclusiva (ZI-e):
    Se creará un "Anillo Perimetral de Amortiguación
    o Buffer" con el propósito de establecer un
    distanciamiento entre las Zonas Residenciales y
    las edificaciones de la Zona Industrial
    circunscrita por el siguiente polígono:
    ²  Av. Rodrigo de Araya por el norte,
    ²  Exequiel Fernández, por el oriente,
    ²  Av. Quilín, por el sur, y
    ²  Calles General Oscar Bonilla, Los Plátanos,
        Av. Pedro de Valdivia, Los Espinos y Joaquín
        Rodríguez, por el poniente.

    Este Anillo Perimetral tendrá un ancho mínimo de
    25 mts., los que deberán incluir los 20 mts.
    correspondientes a las vías públicas que enfrenta
    la zona, más 5 mts. hacia el interior de la Línea
    Oficial de los predios industriales que conforman
    el "buffer", el que puede ser parte del área
    correspondiente al espacio destinado a antejardín.

v    Estacionamientos.
    Se definirán áreas de estacionamiento frente a los
    predios industriales, en los espacios de las
    platabandas o bandejones existentes en las vías
    indicadas con alta carga vehicular, de acuerdo a
    los diseños que se indican en la norma establecida
    en el "Volumen 3 "Recomendaciones para el Diseño de
    Elementos de Infraestructura Vial Urbana" del
    Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. Nº 12
    (V. y U.), de 1984, publicado en el Diario Oficial
    de 3 de Marzo de 1984".
    Esta medida de ordenamiento se ejecutará en función
    del perfil de cada calle, considerando para ello
    las dimensiones de la platabanda para diseñar los
    estacionamientos en espacios en 90°, en 45° o 30°,
    considerando un porcentaje adecuado para vehículos
    de carga.

    Se ejecutarán los diseños técnicos a proposición
    del Municipio, definiendo tipologías de
    estacionamiento en relación con la norma vigente
    y según lo concluido en Estudio de Impacto Vial de
    Las Zonas Industriales de Macul. Será de
    responsabilidad directa de los industriales la
    elaboración técnica de los proyectos específicos
    y la ejecución de las obras en los distintos
    sectores señalados, las que serán fiscalizadas
    por la Dirección de Tránsito del Municipio.
    Las vías en que se dispondrán estas áreas de
    estacionamientos en el espacio existentes de uso
    publico, serán:

    ²  Av. Pedro de Valdivia entre Av. Quilín y Los
        Plátanos, acera oriente, ordenando a la vez la
        existencia de un paradero cubierto para
        peatones,
    ²  Los Olmos, Los Plátanos y Los Espinos,
    ²  Los Tres Antonios entre Los Espinos y Los
        Plátanos, en ambos costados,
    ²  Calle Til Til entre José Ananías y Domingo
        Arteaga,
    ²  Av. Exequiel Fernández, estacionamientos
        paralelos a la calzada.
    ²  En Av. Vicuña Mackenna deberá implementarse
        el diseño tipo existente, o similar, en el
        costado suroriente con calle Domingo Arteaga.

v    Área de Protección para Refugios Peatonales
    En los casos señalados, donde existen servicios
    de locomoción colectiva, la distancia de los
    estacionamientos que se propongan deberán situarse
    a lo menos 35 metros medidos desde la esquina más
    próxima, con el objeto de ubicar el refugio
    peatonal para la parada de la locomoción a modo
    de no producir conflictos e interferencia entre
    estas paradas y los estacionamientos.

    ²  Se generará en los lugares indicados un área
        de protección para estos refugios peatonales,
        específicamente en las paradas de las Avdas.
        Pedro de Valdivia con Los Plátanos y en Avda.
        Vicuña Mackenna con Avda. Rodrigo de Araya.

    Los proyectos serán elaborados y ejecutados por
    la Municipalidad de Macul a través de la Dirección
    de Tránsito y Transporte Público.

v    Mejoramiento Accesos Vehiculares a Industrias
    con el objeto de priorizar el paso de peatones.

    La corrección de accesos vehiculares a las
    industrias tiene por objeto priorizar el paso de
    peatones, que consiste en nivelar las aceras y
    rebajar las soleras frente a los accesos, de
    acuerdo a lo establecido en las normas técnicas
    del "Volumen 3 "Recomendaciones para el Diseño de
    Elementos de Infraestructura Vial Urbana" del
    Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. Nº 12
    (V. y U.), de 1984, publicado en el Diario Oficial
    de 3 de Marzo de 1984".
    Estas acciones serán elaborados y ejecutados por
    cada industria, y serán aprobados técnicamente por
    el Municipio a través de la Dirección de Tránsito.
    La fiscalización de esta medida quedará en manos
    del Municipio.
    Estas obras se ejecutarán en los sectores que se
    indican:
    ²  Sector Av. Marathón, acera poniente, entre Av.
        Rodrigo de Araya y José Ananías;
    ²  Sector Av. Rodrigo de Araya con Av. Vicuña
        Mackenna.

v    Cierre Bandejón Central en Av. Vicuña Mackenna
    altura calle Aysen.

    Tiene por propósito de evitar el cruce hacia el
    Sur-poniente de la avenida y reforzar el carácter
    de vía Troncal. Se pretende priorizar rerutear
    dicho movimiento por Av. Quilín y habilitando el
    sentido de tránsito bidireccional de esta última
    calle, entre Av. Vicuña Mackenna y Til Til.
    Este proyecto será elaborado técnicamente y
    ejecutado por el Municipio, quién proveerá de
    la señalización de tránsito complementaria que sea
    necesaria para disponer del correcto funcionamiento
    de esta medida.

v    Mejoramiento de Radios de Giro.
    Con el objeto de mejorar la funcionalidad de las
    vías en las Zonas Industriales, se ha definido el
    mejoramiento de algunos radios de giro que no
    cumplen con la norma establecida, para que además
    posibiliten el desplazamiento de los camiones de
    carga que se ven dificultados en sus maniobras para
    los virajes.

    Esta medida se implementará en:
    ²  Av. Pedro de Valdivia con Av. Rodrigo de Araya,
        costado sur-poniente,
    ²  Av. Rodrigo de Araya con los Tres Antonios,
    ²  Av. Rodrigo de Araya con Av. Vicuña Mackenna,
        costado sur-oriente,
    ²  Calle Aysen con Av. Marathon, costado
        nor-poniente.

    Los proyectos serán elaborados por la I.
    Municipalidad de Macul en coordinación con la
    Secretaría Ministerial de Transportes R.M.

v    Semaforización y Optimización de Semáforos.
    Esta medida corresponde a la Optimización,
    Implementación y Mejoramiento de cruces que
    presentan diferentes niveles de servicio, de
    acuerdo a los criterios recomendados en el Manual
    de Señalización de Tránsito Mintratel. La
    proposición de optimización de semáforos en los
    cruces que se mencionan, se justifica por el
    volumen vehicular existente, conforme a los
    parámetros mínimos para la instalación de estos
    dispositivos que dispone la norma vigente (Manual
    de Señalización de Tránsito).

    a.  Optimización de semáforos:
    ²  Av. Vicuña Mackenna con Av. Rodrigo de Araya.
    ²  Av. Vicuña Mackenna con Av. Carlos Valdovinos.
    ²  Av. Vicuña Mackenna con Av. Escuela Agrícola.
    b.  Implementación de semáforos:
    ²  Av. Escuela Agrícola con Av. Marathon.
    ²  Av. Vicuña Mackenna con Av. Quilín (calzada
        oriente).
    ²  Av. Marathon con Av. Quilín.

    Los proyectos serán elaborados por la I.
    Municipalidad de Macul en coordinación con la
    Secretaría Ministerial de Transportes R.M. y la
    Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT)

v    Fiscalización Señales de Tránsito y Demarcación
    Vial.

    La Municipalidad a través de la Dirección de
    Tránsito mantendrá implementado un programa de
    fiscalización por el cual se revisará el estado
    de las señales de tránsito y demarcación vial. Se
    incorporará además toda la señalética
    correspondiente a las áreas de estacionamientos
    dispuestos en los sectores indicados.

*    Todos los proyectos que se desarrollen dentro de
    los límites de las áreas de restricción de
    aeródromos graficadas en el plano PRMAC-1, deberán
    ceñirse además a lo dispuesto en el artículo 26º
    de esta misma Ordenanza (AR-2).

    ZI-i ZONA INDUSTRIAL INOFENSIVA

    Usos permitidos:
    v  INDUSTRIAL, ALMACENAMIENTO Y ACTIVIDADES DE
        SERVICIO DE IMPACTO SIMILAR AL INDUSTRIAL, DE
        CARACTER INOFENSIVO.
    v  TALLERES CALIFICADOS COMO INOFENSIVOS.
    v  ANTENAS, PARABOLAS Y TORRES DE
        TELECOMUNICACIONES.
    v  ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE VIALIDAD Y
        TRANSPORTE INOFENSIVAS.
    v  VIVIENDA PARA CUIDADOR.
    v  AREAS VERDES.
    v  EQUIPAMIENTO:

TIPOS
SALUD          Postas, Policlínicos.
EDUCACION      Escuelas Técnicas y profesionales.
SEGURIDAD      Comisarías, Tenencias, Cuartel de
              Bomberos.
CIENTIFICO    Establecimientos de Investigación,
              divulgación y formación científica.
SOCIAL        Juntas de vecinos, Centros de Madres,
              Sindicatos, Sedes Sociales y
              comunitarias.
COMERCIO      Locales comerciales y Oficinas.
DEPORTES      Campos deportivos, Canchas.
SERVICIOS      Servicios de utilidad pública. Oficina
              profesional. Talleres de todo tipo.

    Usos prohibidos:
    .  Residencial.
    .  Todos aquellos no incluidos como permitidos.

    Cuadro de normas urbanísticas:

    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
11.


    Disposiciones complementarias:
*    Los predios existentes inferiores a 500 m2 se
    regirán por las mismas normas del primer tramo
    del cuadro anterior.
*    Las superficies prediales mínimas y
    distanciamientos a los deslindes de los predios de
    esta zona, se detallan en el siguiente cuadro de
    normas complementarias:


    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004,
    PÁGINA 12.


*    En los terrenos industriales sólo podrá consultarse
    una vivienda para cuidador.
*    Los predios que enfrentan a Av. Quilín deberán
    respetar un antejardín mínimo de 5mts.
*    Las nuevas construcciones industriales deberán
    cumplir con la normativa señalada en el artículo
    21º de esta Ordenanza.
*    Los pareos tendrán una altura máxima de 7 mts.
*    Las industrias existentes podrán mantener sus
    características actuales siempre que introduzcan
    las mitigaciones señaladas en esta Ordenanza, en
    la oportunidad que el municipio lo exija.
*    Dado que las Zonas ZI-i corresponden a microzonas
    aisladas en el territorio comunal, compuestas por
    una o más manzanas o partes de ellas, insertas en
    áreas predominantemente residenciales, y ante la
    eventualidad de la desactivación de las industrias
    existentes en ellas en una proporción mayor al
    50 % de la superficie que ocupan dentro de una
    manzana de la microzona correspondiente, podrán
    quedar sin efecto las disposiciones de esta
    microzona ZI-i, pudiendo aplicarse aquellas de
    mayor intensidad de uso de la Zona Residencial
    Mixta colindante. En el caso de aquellas microzonas
    que no colindan con Zonas Residenciales Mixtas, se
    podrán aplicar las disposiciones de la Zona
    Residencial Mixta de mayor intensidad de uso que
    la enfrenta. De igual modo, para aquellas que
    colindan y enfrentan con Zonas Residenciales Mixtas
    diferentes, se podrán aplicar las disposiciones de
    la Zona Residencial Mixta colindante de mayor
    intensidad de uso; y para aquellas que enfrentan
    sólo a Zonas Industriales, se podrán aplicar las
    disposiciones de la Zona Residencial ZR-6.

    ZI m - INDUSTRIAL MIXTA, Densidad alta

    Usos permitidos:
    v  INDUSTRIAL Y TALLERES DE CARACTER INOFENSIVO.
    v  RESIDENCIAL.
    v  AREAS VERDES.
    v  EQUIPAMIENTO:

TIPOS
SALUD          Clínicas, Postas, Dispensarios, Hogar de
              ancianos, Casas de reposo, Consultorios.
EDUCACION      Liceos, Academias, Institutos, Colegios,
              Escuelas básicas, Jardines infantiles,
              Parvularios.
SEGURIDAD      Comisarías, Tenencias, Cuarteles de
              Bomberos, Retenes.
CIENTIFICO    Establecimientos de Investigación,
              divulgación y formación científica.
CULTO Y
CULTURA        Templos, Parroquias, Capillas,
              Bibliotecas, Salas de concierto, Teatros,
              Casas de la Cultura, Auditorios.
SOCIAL        Juntas de vecinos, Sede de partido
              político, Centros de madres, Centros
              abiertos.
ESPARCIMIENTO  Teatros, Cines, Clubes sociales, Juegos
              electrónicos.
COMERCIO      Centros comerciales, Supermercados,
              Grandes tiendas, Mercados, Servicentros,
              Locales comerciales. (Incluye talleres).
              Hoteles, Hosterías, Hospederías,
              Residenciales, Restaurantes, Fuentes de
              Soda, Ferias, Discotecas.
DEPORTES      Centros deportivos, Canchas, Gimnasios,
              Piscinas.
SERVICIOS      Municipios, Juzgados, Correos, Servicios
              de utilidad pública. Bancos, Oficina
              profesional. Servicios Artesanales de
              Garajes, Panaderías y Talleres.


    Usos prohibidos:
    .  Actividades productivas de carácter industrial,
        no mencionadas como permitidas.
    .  Todos aquellos no incluidos como permitidos.

    Cuadro de normas urbanísticas:


    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA 12.



    Disposiciones complementarias:
*    Los predios existentes inferiores a 1.000 m2 de
    superficie se regirán por las mismas normas del
    primer tramo del cuadro de normas urbanísticas
    anterior.
*    Densidad bruta mínima: 1.000 hab/há.
*    Densidad bruta máxima: 2.000 hab/há.
*    Las superficies prediales mínimas y
    distanciamientos a los deslindes de los predios
    de esta zona, se detallan en el siguiente cuadro
    de normas complementarias:

    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004,
    PÁGINA 12.


*    Los terrenos para comercio y talleres deberán
    disponer de un patio mínimo de 100m2 para carga
    y descarga de camiones, y enfrentar calles de un
    ancho mínimo de 15 mts.
*    Las guarderías de camiones o micros sólo podrán
    instalarse en predios mayores a 1.000 m2 y frente
    a calles de 20 o más metros de ancho.
*    Los talleres deberán mantenerse aislados de las
    viviendas colindantes, pero podrán construirse
    pareados o continuos entre ellos, siempre que
    cumplan con las normas de prevención contra
    incendios.
*    Las industrias que se ubiquen en esta zona deberán
    respetar una distancia mínima de 5 mts. entre sus
    edificios y el deslinde del predio industrial.
*    Los predios que enfrentan a la Av. Vicuña Mackenna
    entre calles Juan Mitjans por el norte y Av. Quilín
    por el sur, que colindan con la zona ZI-e, deberán
    considerar una faja de aislación y distanciamiento
    de 20 mts. de ancho en su perímetro oriente, cuando
    éstos sean destinados a otros usos diferentes que
    el actual.
*    Se podrá aumentar el coeficiente de ocupación de
    suelo del predio hasta 0.7 en los dos primeros
    pisos, destinándose ellos, exclusivamente al uso
    de equipamiento.
*    Todos los proyectos que se desarrollen dentro de
    los límites de las áreas de restricción de
    aeródromos graficadas en el plano PRMAC-1, deberán
    ceñirse además a lo dispuesto en el artículo 26º de
    esta misma Ordenanza (AR-2).

    ZE-i  ZONA DE Equipamiento INTERCOMUNAL

    .  Campus San Joaquín de la Pontificia Universidad
        Católica de Chile.

    Usos permitidos:
    v  EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL UNIVERSITARIO Y DE
        EDUCACION SUPERIOR.
    v  VIVIENDA PARA CUIDADOR.
    v  COMERCIO COMPLEMENTARIO AL EQUIPAMIENTO
        EDUCACIONAL.

    Usos prohibidos:
    .  Todos aquellos no incluidos como permitidos.

    Cuadro de normas urbanísticas:


    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
12.

Decreto 2422,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO 2.1.2
D.O. 02.10.2018
    ZE-C - ZONA DE EQUIPAMIENTO COMUNAL

USOS PERMITIDOS:
. ÁREAS VERDES - ESPACIO PÚBLICO.
. EQUIPAMIENTO:

TIPOS:

      .

USOS PROHIBIDOS:

. RESIDENCIA
. EQUIPAMIENTOS

TIPOS:

    .

. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:

. INDUSTRIAL DE TODO TIPO, TALLERES Y ALMACENAMIENTO. . TALLERES MOLESTOS CALIFICADOS POR MINSAL.

. INFRAESTRUCTURA:
.TRANSPORTES
. SANITARIA
. ENERGÉTICA

. TODOS AQUELLOS NO INDICADOS COMO PERMITIDOS.

CUADRO DE NORMAS URBANÍSTICAS:
   
      .
 
LOTEOS Y SUBDIVISIONES:

      .


    ZE-d ZONAS DE Equipamiento ReCREACIONAL y dePORTIVO

    Corresponde a las siguientes:
*    Estadio Monumental David Arellano.
*    Complejo Deportivo Juan Pinto Durán.

    Usos permitidos:
    v  EQUIPAMIENTO DE LOS SIGUIENTES TIPOS: DEPORTES,
        ESTADIOS, CASINO DE APOYO, ADMINISTRACION.
    v  ÁREAS VERDES.
    v  DEPARTAMENTOS PARA DEPORTISTAS EN TRANSITO.
    v  VIVIENDA PARA CUIDADOR.

    Usos prohibidos:
    .  Todos aquellos no incluidos como permitidos.

    Cuadro de normas urbanísticas:


    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA 12.


    Disposiciones complementarias:
*    Las zonas de equipamiento recreacional y deportivo
    se regularán además por lo dispuesto en el capítulo
    5.2 (Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y
    Recreación), artículo 5.2.4.1 del PRMS.
*    Las canchas deportivas, piscinas y graderías al
    aire libre no se contabilizan para el cálculo de
    ocupación del terreno.

    PI PARQUE INTERCOMUNAL
    Corresponde a lo siguiente:
*    Parque Macul Oriente

    Usos permitidos:
    v  ACTIVIDADES RECREACIONALES, DEPORTIVAS, DE
        CULTO, CULTURALES, CIENTIFICAS, DE ESPARCIMIENTO
        Y TURISMO AL AIRE LIBRE: MOBILIARIO URBANO,
        JUEGOS INFANTILES Y SIMILARES.
    v  AREAS VERDES.
    v  ANTENAS Y TORRES DE TELECOMUNICACION, SIEMPRE
        QUE NO HAYA JUEGOS INFANTILES EN UN RADIO DE 50
        mts.

    Usos prohibidos:
    .  Todos aquellos no incluidos como permitidos.

    Cuadro de normas urbanísticas:


    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
13.



    Disposiciones complementarias:
*    Las condiciones técnico-urbanísticas para las
    instalaciones y edificaciones complementarias,
    como asimismo las zonas de estacionamiento, serán
    determinadas en los proyectos específicos cuya
    aprobación efectuará la D.O.M., previo informe
    favorable de la Secretaría Ministerial
    Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
*    Estas normas se aplican a las áreas verdes
    existentes y proyectadas.
*    En las áreas verdes que corresponden al tipo de
    Uso "Espacio Público", entendido como el que se
    emplaza en plazas y áreas verdes públicas en su
    calidad de Bienes Nacionales de Uso Público, se
    permitirá que manteniendo su carácter, puedan
    autorizarse determinadas construcciones siempre
    que se trate de edificios de uso público o con
    destinos complementarios al área verde, en el marco
    de lo establecido en el Art. 15º de esta Ordenanza.

    AP AVENIDAS - PARQUE

    Corresponde a las siguientes:
*    Avenida Parque Quilín (Parque adyacente a sistema
    vial),
*    Avenida Marathon (Parque adyacente a sistema vial),
*    Parque Isabel Riquelme (Zanjón de la Aguada),
    (Parque adyacente a cauce).

    Usos permitidos:
    v  ACTIVIDADES RECREACIONALES, DEPORTIVAS, DE
        CULTO, CULTURALES, CIENTIFICAS, DE ESPARCIMIENTO
        Y TURISMO AL AIRE LIBRE: MOBILIARIO URBANO,
        JUEGOS INFANTILES Y SIMILARES.
    v  AREAS VERDES.
    v  ANTENAS Y TORRES DE TELECOMUNICACION, SIEMPRE
        QUE NO HAYA JUEGOS INFANTILES EN UN RADIO DE 50
        mts.
    Usos prohibidos:
    .  Todos aquellos no incluidos como permitidos.

    Cuadro de normas urbanísticas:


    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA 13.


    Disposiciones complementarias:
*    Las condiciones técnico-urbanísticas para las
    instalaciones y edificaciones complementarias,
    como asimismo las zonas de estacionamiento, serán
    determinadas en los proyectos específicos cuya
    aprobación efectuará la D.O.M., previo informe
    favorable de la Secretaría Ministerial
    Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
*    Estas normas se aplican a las áreas verdes
    existentes y proyectadas.
*    En las áreas verdes que corresponden al tipo de
    Uso "Espacio Público", entendido como el que se
    emplaza en bandejones del sistema vial en su
    calidad de Bienes Nacionales de Uso Público, se
    permitirá que manteniendo su carácter, puedan
    autorizarse determinadas construcciones siempre
    que se trate de edificios de uso público o con
    destinos complementarios al área verde, en el marco
    de lo establecido en el Artículo 15º de esta
    Ordenanza.

    EDIFICIOS PATRIMONIALES:
    *  MONUMENTO NACIONAL (MN)
    ²  Antiguas Edificaciones (casas y bodegas) y
        Parque de la Viña Santa Carolina, ubicadas
        en Av. Rodrigo de Araya Nº 1431.

    Usos permitidos:
    v  LOS UNICOS USOS DE SUELO PERMITIDOS EN ELLOS
        Y EN LAS AREAS DONDE SE EMPLAZAN SERAN LOS
        QUE NO PRODUZCAN MENOSCABO EN SUS VALORES Y
        QUE ADEMAS CONTRIBUYAN A LA PRESERVACIÓN Y
        CONSERVACIÓN DE LOS MISMOS. EN ESTOS EDIFICIOS
        NO SE PERMITIRA LA MODIFICACION O ALTERACION
        ESTILISTICA DE ELLOS.

    Usos prohibidos:
    .  Todos aquellos no incluidos como permitidos.

    Disposiciones complementarias:
*    Los inmuebles antes citados, para el efecto de ser
    refaccionados o demolidos requerirán, además del
    permiso de la Dirección de Obras Municipales, la
    autorización previa del Consejo de Monumentos
    Nacionales, en el marco de lo establecido en el
    Artículo 19º de esta Ordenanza.

    ZE-dc ZONA DE EQUIPAMIENTO REC
NOTA 5
REACIONAL Y
    DEPORTIVO OMUNAL

    Usos permitidos:
    v  ACTIVIDADES RECREACIONALES, DEPORTIVAS,
        CULTURALES, DE CULTO, DE ESPARCIMIENTO Y
        AREAS VERDES: MOBILIARIO URBANO, JUEGOS
        INFANTILES Y SIMILARES.
    v  AREAS VERDES.

    Usos prohibidos:
    .  Todos aquellos no incluidos como permitidos.

Cuadro de normas urbanísticas:

    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
13.


    Disposiciones complementarias:
*    Las canchas y multicanchas deportivas, piscinas
    y graderías al aire libre no se contabilizan para
    el cálculo de ocupación del terreno.
*    En las Zonas ZE-dc no se permitiráDecreto 1111,
M. DE MACUL
Art. ÚNICO
N° 2.3 y 2.4 (DEL N° 2)
D.O. 23.07.2010
en el área
    específica existente o proyectada para canchas
    y/o multicanchas, la construcción de recintos

    cerrados o sólo cubiertos que no consideren
    para esta área el uso específico de canchas
    o multicanchas

    AV-c AREAS VERDES COMUNALES

    Usos permitidos:
    v  ACTIVIDADES RECREACIONALES, CULTURALES, DE
        ESPARCIMIENTO: MOBILIARIO URBANO, JUEGOS
        INFANTILES Y SIMILARES.
    v  AREAS VERDES.

    Usos prohibidos:
    .  Todos aquellos no incluidos como permitidos.

    Cuadro de normas urbanísticas:

    VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINA
13.


    Disposiciones complementarias:
*    Aquellas que corresponden al tipo de Uso "Área
    Verde", entendidas como parques, plazas y áreas
    libres destinadas a área verde, sean éstas
    fiscales, municipales o de dominio privado, se
    permitirá que manteniendo su carácter, puedan
    autorizarse determinadas construcciones de uso
    público con destinos complementarios al área verde.
*    Estas normas aplican a las áreas verdes existentes
    y proyectadas.
*    Las condiciones técnico-urbanísticas para las
    instalaciones y edificaciones complementarias, como
    asimismo las zonas de estacionamiento, serán
    determinadas en los proyectos específicos cuya
    aprobación efectuará la D.O.M.

    EDIFICIOS PATRIMONIALES
*    INMUEBLES DE CONSERVACION HISTORICA (ICH):
    ²  Edificio Consistorial ubicado en Macul Nº 2995,
    ²  Edificio ubicado en Av. Macul Nº 2955,
    ²  Edificio ubicado en Av. Macul Nº 2996,
    ²  Iglesia El Buen Pastor, ubicada en Avda. Macul
        Nº 136 esquina Avda. Rodrigo de Araya.
    ²  Iglesia de La Sagrada Familia, ubicado en
        Av. Macul Nº 5660 (Congregación Salesianos
        Macul).

    Usos permitidos:
    v  LOS UNICOS USOS DE SUELO PERMITIDOS EN ELLOS
        Y EN LAS AREAS DONDE SE EMPLAZAN SERAN LOS QUE
        NO PRODUZCAN MENOSCABO EN SUS VALORES Y QUE
        ADEMÁS CONTRIBUYAN A LA PRESERVACION Y
        CONSERVACION DE LOS MISMOS. EN ESTOS EDIFICIOS
        NO SE PERMITIRÁ LA MODIFICACIÓN O ALTERACIÓN
        ESTILÍSTICA DE ELLOS.

    Usos prohibidos:
    .  Todos aquellos no incluidos como permitidos.

    Disposiciones complementarias:
*    Los inmuebles antes citados, para el efecto de ser
    refaccionados o demolidos requerirán, además del
    permiso de la Dirección de Obras Municipales, la
    autorización previa de la Secretaría Regional de
    Vivienda y Urbanismo, en el marco de lo establecido
    en el Articulo 19º de esta Ordenanza.

    Artículo 26° Areas de Restricción y/o Resguardo.
    AR - 1 Areas de Protección de Canales de Riego Las fajas laterales transitables para limpieza de los canales se rigen por el Código de Aguas o DFL 1.122 de 1981 (D.O. 29-10-1981). Estas exigen una franja libre de 3 m a cada lado del eje del canal y para el caso del Zanjón de La Aguada, dichas fajas están incluidas en el perfil de la Av. La Aguada; y en el caso del Canal Quilín, están incluidas en el espacio destinado a la Avenida Parque Quilín.

    AR - 2 Areas de Resguardo de Aeródromos Las áreas de aproximación a los aeródromos se rigen por el DFL 221 de 1931 o Ley sobre Navegación Aérea, y por las normas de la Dirección de Aeronáutica Civil. Para ello se utilizan las "Normas y Métodos Internacionales de Navegación Aérea", Anexo 14, Volumen I, Diseño y Operaciones de Aeródromos, que según la "Zona, franja o radio de protección de obras de infraestructura peligrosa, tales como aeropuertos..." afectan parcialmente al territorio de Macul con las áreas de resguardo de los aeródromos Eulogio Sánchez (Tobalaba) y El Bosque:

*    Las que genera el aeródromo Eulogio Sánchez
    (Tobalaba), para Macul, corresponden a la
    identificada como área "e" de riesgo bajo, cuya
    rasante varía entre 45 mts. y 90 mts., que incide
    en el extremo nor-oriente de la comuna, en las
    proximidades de la Rotonda Grecia.
*    La que genera el aeródromo de El Bosque,
    corresponde al área "c" de riesgo bajo de
    aproximación de aeródromos; y se localiza en el
    sector nor-poniente de la comuna. En ella se
    permiten alturas máximas que varían entre 97 mts.
    y 126 mts.

    Por ende, en ninguna de las áreas señaladas se impide la edificación en altura, no obstante lo cual debe tenerse en consideración que el cumplimiento de las respectivas normas para las zonas antes mencionadas, debe entenderse complementado con las normas de restricción aéreas de los Aeródromos El Bosque aprobada por Decreto Supremo Nº 146 de 16-03-92 del Ministerio de Defensa, publicado en el D.O del 23-05-92; y para el Aeródromo Eulogio Sánchez Errázuriz (Tobalaba) aprobada por D.S. Nº 14 publicado en el D.O. de fecha 28-03-92, que a su vez fueron incorporadas en el artículo 8.4.1.3. de la Ordenanza del P.R.M.S.
    Para el caso de la comuna de Macul, ambos sectores afectados están graficados en los Planos PRMAC-1 y PRMAC-2:
    AR - 3 Areas de Resguardo de Líneas de Alta Tensión Las fajas no edificables bajo las líneas de alta tensión se rigen por la Norma Seg 5 E.n.1971 y el Manual ML-A 3.1 de 1977 de ENDESA (Distancias Mínimas y Fajas de Seguridad y Servidumbre Líneas de Transmisión). Además están reguladas por el Artículo 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y por el artículo 8.4.3 letra b) de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    De conformidad a lo dispuesto en la circular ORD Nº 230 de 18-6-2002 de la División de Desarrollo Urbano, del MINVU, en las áreas urbanas se consideran las siguientes fajas de protección:

              FAJA PROTECCION SEGÚN TENSION

TENSION (KV)  DISTANCIA MINIMA A CADA COSTADO  FAJA DE
                DEL EJE DE LA LINEA (m)      PROTECCIÓN
                                            ANCHO TOTAL
                                                (m)

  66                    7                      14
  110                  10                      20
  154                  15                      30
  220                  20                      40
  500                  27                      54

    Las líneas de alta tensión que existen en Macul
corresponden a las de 110 Kv. Su trazado, como sus fajas
de protección figuran graficadas en los planos PRMAC-1 y
PRMAC-2.

      Estas disposiciones afectan a:

*    Av. Dr. Amador Neghme ex Av. Las Torres.
*    Av. La Aguada (Zanjón de la Aguada), entre Av.
    Dr. Amador Neghme R. y Av. Vicuña Mackenna.
*    Av. Quilín, entre Av. Vicuña Mackenna y Av.
    Castillo Urizar.
*    Av. Castillo Urizar, entre Av. Quilín y Av. Rodrigo
    de Araya.

                      CAPITULO VI
Instalación de torres y antenas para cualquier tipo de telecomunicación

    Artículo 27° El presente título regula la instalación de antenas de telecomunicaciones y torres de sustentación de las mismas, ya sean para el servicio de radio, televisión, telefonía celular y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas que sean transmitidas y/o retransmitidas en la comuna. Se exceptuará de su aplicación a los radioaficionados.
    Artículo 28º Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por "antenas" el conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean estas de radio, televisión, telefonía celular o personal, o cualquiera otra onda o señal débil.
    Se entenderá por "torre", toda estructura soportante de apoyo de antena.
    Se entenderá por "estación de telefonía celular" aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones debidamente autorizadas por organismos estatales pertinentes, para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin, el que deberá obtener los permisos necesarios de acuerdo a la legalidad vigente.
    Artículo 29º Cuando una antena requiera para su funcionamiento de una edificación, dicha construcción requerirá del permiso correspondiente otorgado por la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplir con todas las exigencias relativas al uso del suelo y condiciones de edificación.
    Artículo 30º La instalación de antenas deberá respetar la línea de edificación vigente y el distanciamiento establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza.
    Artículo 31º Además se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)  El funcionamiento de antenas deberá contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda, requisito que será fiscalizado por la Dirección de Obras Municipales.
b)  La instalación de antenas en los inmuebles ubicados en las zonas industriales, deberán cumplir con el distanciamiento establecido en la O.G.U.C., no pudiendo ser inferior a 30 mts. respecto de los inmuebles residenciales.
c)  La instalación de antenas en inmuebles destinados a vivienda y educación y en predios de otro destino ubicados en zona residencial, deberán cumplir con los mismos distanciamientos exigidos en la letra anterior respecto de las propiedades habitacionales o educacionales más cercanas.

    La distancia se medirá desde la base de la torre de sustentación de la antena.
d)  La instalación de antenas en espacios de uso público deberá contar con la autorización Municipal respectiva, otorgada de acuerdo a la legalidad vigente.
e)  Las antenas que se instalen sobre azoteas o partes altas de edificios deberán ser instaladas sobre el mástil, salvo cuando ello resulte impracticable por razones estructurales, lo que deberá ser certificado por un profesional competente, en cuyo caso se podrá utilizar una estructura de mayor dimensión, tales como torretas, las que deberán proyectarse minimizando el impacto sobre la arquitectura del edificio y su entorno.
f)  No se permitirá la instalación de antenas sobre estructuras y edificios declarados Monumentos Nacionales o en inmuebles de conservación histórica, salvo que se cuente con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales y/o la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivamente.

    Artículo 32º Para la instalación y operación de antenas se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Dar aviso previo de instalación a la Dirección de Obras Municipales, acompañando los planos de las instalaciones proyectadas, según lo dispuesto en él articulo 5.1.2 de la O.G.U.C.
b)  Cumplir con los distanciamientos exigidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el Decreto Supremo Nº 505 del 5 de mayo del 2000 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y en la presente Ordenanza.
c)  Acompañar fotocopia legalizada de las
    autorizaciones y aprobaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y de la Dirección de Aeronáutica Civil previo a su funcionamiento.

    Artículo 33º La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza corresponderá a la Dirección de Obras Municipales que denunciará las infracciones al Juzgado de Policía Local.
    Las infracciones serán sancionadas con multas de hasta 5 UTM mensuales sin perjuicio de otras acciones que pueda incoar la Municipalidad a través de la Dirección Jurídica, para eliminar las situaciones irregulares.

                    CAPITULO VII Vialidad Estructurante
    Artículo 34° Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas consultadas en este Plan Regulador y en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, son las actualmente existentes, que ya constituyen o tienen la calidad de bienes nacionales de uso público. Éstas mantienen sus anchos actuales entre líneas oficiales, salvo aquellas para las cuales este Plan Regulador Comunal o el Plan Regulador Metropolitano de Santiago disponen un mayor ancho entre líneas oficiales, la prolongación de las existentes o bien la apertura de vías nuevas; por lo tanto sus respectivas con
NOTA 3
diciones se señalan en el Cuadro de Vialidad del Artículo 38º de esta misma Ordenanza.
    Artículo 35° Los perfiles geométricos y estructurales de estas vías, incluyen el ancho y ubicación de sus calzadas, el diseño de los empalmes o cruces, etc., los cuales se definirán a través de los respectivos proyectos de loteo, planos seccionales o proyectos de vialidad que aprueben el SERVIU y la Municipalidad de Macul.
    Artículo 36° Las avenidas con carácter de Vías Regionales como el anillo de
NOTA 6
Circunvalación Américo Vespucio son administradas por la Dirección Regional de Vialidad M.O.P. y por ello su trazado, ejecución de obras y mantención quedan sujetos a las disposiciones normativas de ese organismo.
    Artículo 37° Las vías que se generen a través de un acto de división predial o aprobación de loteo, tendrán las características mínimas a que se refieren los artículos 2.3.1 al 2.3.10 y el artículo 3.2.5 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y C
NOTA 2
onstrucciones.
    Artículo 38° Vialidad Estructurante La vialidad estructurante corresponde a aquellas vías que en el artículo 2.3.4 de la Ordenanza General tienen un ancho mínimo de 20 mts. y que relacionan los diferentes barrios de la ciudad entre si. Los trazados viales deberán cumplir con las disposiciones de los artículos 2.3.1 al 2.3.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Los proyectos que se ejecuten a lo largo de las vías metropolitanas (M), intercomunales principales (T), intercomunales (C); y comunales, deberán considerar las ampliaciones de faja y aperturas de vías previstas en el presente Plan Regulador Comunal.
    Las vías que integran la vialidad estructurante de la comuna de Macul se encuentran graficadas en el Plano PRMAC-2 y se describen en el cuadro siguiente. En éste, se individualizan las vías destacando el Código, el Nombre de la vía, el tipo y el ancho que tienen a lo largo de los diferentes tramos, tanto para las existentes como para las proyectad
NOTA 8
as, el resto de la vialidad no estructurante, será la definida en los planos de loteos respectivos.

SENTIDO DE NORTE A SUR


      VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 08.05.2004, PÁGINAS 15 - 17.

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sólo se podrán afectar vías locales, de servicio y plazas que hayan sido definidas como tales por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, cuando se haya efectuado la provisión de fondos necesarios para proceder a su inmediata expropiación.



                          I. MUNICIPALIDAD DE MACUL
                                ASESORIA URBANA









































































































NOTA
      El artículo 1º del DTO 791, M. de Macul, publicado el 21.06.2004, modifica la presente norma, en la forma que la citada norma indica. Dicha actualización no ha sido incorporada por razones técnicas temporales.
NOTA 1
      El Art. 2º del DTO 559, M. de Macul, publicado el 11.04.2008, modifica los cuadros de obras urbanísticas del presente artículo que indica, los que no fueron ingresados por restricciones técnicas, razón por lo que no se ha podido componer su texto actualizado.
NOTA 2
(1)  Según lo señalado en el Articulo 7.1.2.9 del P.R.M.S., deberá contemplarse un 15% más de estacionamientos para visitas.
(2)  Adicionalmente, se dispondrán estacionamientos para buses, camiones u otros similares, de 30 m2 cada uno, en proporción a su superficie útil o de recinto según se indique, de acuerdo a los siguientes tramos:
- entre 200 y 1.000 m2      1 estacionamiento
- entre 1.000 y 3.000 m2    2 estacionamientos
- entre 3.000 y 6.000 m2    3 estacionamientos
- entre 6.000 y 12.000 m2    4 estacionamientos
- sobre 12.000 m2            5 estacionamientos
NOTA 3
      La letra a) del Artículo Único del Nº 2 del Decreto 212, Municipalidad de Macul, publicado el 06.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar las características de la vía Las Golondrinas, en el tramo correspondiente a Fondo de calle después de cruce con Ramón Toro lbáñez a Av. La Aguada, por la que en dicha norma se indica. Junto con lo anterior, la letra b) de la norma ya citada prorroga por 5 años la Declaratoria de Utilidad Pública de los tramos de las vías del territorio comunal que indica, y que se encuentran mencionadas en el artículo 38º "Vialidad Estructurante" de la Ordenanza Local.
NOTA 4
      El Nº 2 del Decreto 974, Municipalidad de Macul, publicado el 20.07.2010, modifica la presente norma en el sentido de restituir el Uso de Suelo de dos predios que en dicha norma se indican, restableciéndolos conforme a lo dispuesto por los Planos de Subdivisión respectivos.
NOTA 5
      El artículo único del N° 2 del Decreto 1111, Municipalidad de Macul, publicado el 23.07.2010, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar en las Zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo Comunal, ZE-dc, diversas modificaciones, las que no fueron incorporadas por razones técnicas.
NOTA 6
      El numeral 1 del Artículo Único del Nº 2 del Decreto 1408, Municipalidad de Macul, publicado el 28.06.2013, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar las características de la vía Luis Durand, en el tramo ubicado entre Av. El Líbano y Av. Macul, por los dos nuevos tramos que la citada norma indica.
NOTA 7
      El numeral 1° del Decreto 2516, Municipalidad de Macul, publicado el 06.10.2017, modifica la presente norma en el sentido de postergar por un período de tres meses los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, sobre 2 pisos de altura, de los predios comprendidos en el sector graficado en el Plano M-PRMAC-Sector Centro Oriente - 01/2017, dentro del área del Polígono (A-B-C-D-E-F-A). elaborado por la Asesoría Urbana del Municipio, correspondiente al sector de la Modificación, conformado por la Av. Macul, Los Olmos, Ramón Cruz Montt, Madreselvas y Av. Américo Vespucio, de las Unidades Vecinales Nos 6. 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 16 de la comuna de Macul.
NOTA 8
      El numeral 2.1.1 del Artículo Único del Decreto 2422, Municipalidad de Macul, publicado el 02.10.2018, modifican el presente artículo en el sentido de modificar el cuadro de Vialidad Estructurante, reemplazando las características de la vía Arturo Gozalvez, en el tramo ubicado entre Av. El Líbano y Av. Maculde de la manera que la citada norma indica.
NOTA 9
      El numeral 1° del Resolución 80, Municipalidad de Macul, publicado el 27.01.2021, modifica la presente norma en el sentido de postergar los permisos de subdivisiones, loteo o urbanización predial y de construcciones que consulten altura de edificación superior a 2 pisos más mansarda, por un período de tres meses, en los sectores de la comuna de Macul que se reseñan en la citada norma y que están graficados en el Plano Polígonos Postergación (P117-MOD PRMAC/13/2020), escala 1:5000, de diciembre de 2020, de las áreas involucradas y que singulariza los polígonos territoriales específicos para la aplicación del Art. 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, elaborado por la unidad de Asesoría Urbana, en el marco de la Modificación al Plan Regulador Comunal Zonas Residenciales Mixtas de Macul.
NOTA 10
      Los numerales 1, 2 y 3 del Decreto 2230, Municipalidad de Macul, publicado el 18.01.2022, modifican el Plan Regulador Comunal de Macul en el sentido de introducir diversas modificaciones que por razones técnicas no han podido ser incorporadas.
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18-ENE-2022
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27-ENE-2021 17-ENE-2022
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De 02-OCT-2018
02-OCT-2018 26-ENE-2021
Intermedio
De 06-OCT-2017
06-OCT-2017 01-OCT-2018
Intermedio
De 12-JUL-2016
12-JUL-2016 05-OCT-2017
Intermedio
De 12-FEB-2015
12-FEB-2015 11-JUL-2016
Intermedio
De 10-DIC-2014
10-DIC-2014 11-FEB-2015
Intermedio
De 28-JUN-2013
28-JUN-2013 09-DIC-2014
Intermedio
De 03-AGO-2011
03-AGO-2011 27-JUN-2013
Intermedio
De 23-JUL-2010
23-JUL-2010 02-AGO-2011
Intermedio
De 20-JUL-2010
20-JUL-2010 22-JUL-2010
Intermedio
De 06-FEB-2010
06-FEB-2010 19-JUL-2010
Intermedio
De 18-AGO-2009
18-AGO-2009 05-FEB-2010
Intermedio
De 11-ABR-2008
11-ABR-2008 17-AGO-2009
Intermedio
De 21-JUN-2004
21-JUN-2004 10-ABR-2008
Texto Original
De 08-MAY-2004
08-MAY-2004 20-JUN-2004

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