Artículo transitorio.- Las modificaciones de la ley N° 19.606, dispuestas en el artículo 1° de esta ley, regirán a contar del 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial.
    No obstante, los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, podrán optar por acogerse al beneficio que actualmente establece la ley N° 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en que comenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley introduce el artículo 1°. El Servicio de Impuestos Internos establecerá las normas necesarias para el ejercicio de la referida opción por parte de los contribuyentes.".