Empresas de Agua Potable i de Desagües Lei núm. 1,246.- Santiago, a 2 de Setiembre de 1899.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único. No podrán ser embargadas, enajenadas ni gravadas en modo alguno, las empresas municipales de agua potable ni las de desagües.
    Esceptúanse de la prohibicion anterior las suspensiones o embargos procedentes de obligaciones contraidas ántes de la promulgacion de la presente lei.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Federico Errázuriz.- R. Silva Cruz.