DECLARA MONUMENTO HISTORICO EL PARQUE POR LA PAZ VILLA GRIMALDI, UBICADO EN AVENIDA JOSE ARRIETA Nº 8401, COMUNA DE PEÑALOLEN, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGION METROPOLITANA

    Núm. 264 exento.- Santiago, 27 de abril de 2004.

    Considerando:

    Que, la casa que fuera conocida como Villa Grimaldi fue construida en el siglo XIX para ser ocupada por el administrador de la gran propiedad de la familia Arrieta.
    Que, luego del Golpe de Estado de 1973, Villa Grimaldi pasa a poder de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), que la transforma en su Cuartel Terranova, siendo el centro de detención, tortura y exterminio más importante del país, desde 1973 hasta fines de la década de los ochenta.
    Que, los sectores más característicos de este recinto, fueron descritos detalladamente en cientos de testimonios y son los que se indican:

A)  La Torre, con cuatro niveles en los que se disponían diversos tipos de salas de tortura.
    El primer piso era utilizado como sala de parrilla (camarote metálico en el que se aplicaba electricidad) y de colgamiento. En el segundo y tercer piso se encontraban las celdas de aislamiento (cajoneras de 70 x 70 cm. de ancho y 2 mts. de alto). El cuarto nivel tenía un depósito de agua y era ocupado por un guardia de la DINA.
B)  Las Casas Corvi, que eran 8 construcciones de madera destinadas al aislamiento individual de los detenidos incomunicados. Eran verdaderos ataúdes, en donde las personas eran mantenidas de pie e inmóvil, durante varios días.

C)  Las Casas Chile, que eran 9 pequeñas piezas donde los detenidos eran sometidos al régimen más intenso de interrogatorios y torturas.

    Que, se calcula que cerca de 4.500 prisioneros políticos pasaron por allí, de los cuales 228 son detenidos desaparecidos.

    Que, si bien la casa y las instalaciones fueron demolidas, a través de evocadoras reconstrucciones e intervenciones artísticas se ha logrado perpetuar la memoria de los hechos ahí acontecidos, generando además un espacio para la reflexión.

    Que, el Parque Por La Paz Villa Grimaldi, luego de ser un lugar de detención y tortura, se ha convertido en un lugar de promoción de los derechos humanos, siendo el único sitio de estas características que se logró recuperar y conservar en América Latina, por lo que se convierte en un ejemplo del "Patrimonio del Dolor", que acoge a las personas de distintas ideologías políticas, creencias religiosas y edades, constituyéndose, además, tanto en lugar de encuentros masivos como a nivel personal e íntimo.

    Que, actualmente el inmueble está administrado por la Corporación Parque Por la Paz Villa Grimaldi.

    Que, apoyan la presente declaración una amplia gama de instituciones y personalidades de reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos, como la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, don Roberto Garretón M., abogado y don José Balmes P., Premio Nacional de Arte, entre otros y, además, servicios públicos tales como el Concejo Municipal de Peñalolén, la Secretaría Ejecutiva Programa Continuación Ley N° 19.123 del Ministerio del Interior, la Secretaría Ministerial de la Región Metropolitana de Bienes Nacionales; y,

    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; acuerdo de sesión del 3 de marzo de 2004, del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 1122 de 12 de abril de 2004, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales; solicitud de don Rodrigo del Villar C., Presidente (S) y de doña Margarita Romero M., Tesorera, de la Corporación Parque Por la Paz Villa Grimaldi, de 5 de febrero de 2004; resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

    D e c r e t o:


    Artículo único: Declárase Monumento Histórico el Parque Por La Paz Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta Nº 8401, comuna de Peñalolén, provincia de Santiago, Región Metropolitana, delimitado por el polígono A, B, C, D, E, A, que se indica en plano adjunto y que forma parte del presente decreto.
    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República,  Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.