Escuela de Bellas Artes Lei núm. 1,254.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de tres mil pesos en pagar las deudas pendientes de la Escuela de Bellas Artes i en atender a su servicio durante el año 1899.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 19 de Agosto de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Francisco J. Herboso.