Sociedad Union de Socorros Mútuos e Instruccion de Pisagua
    Lei núm. 1,255.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad Union de Socorros Mútuos e Instruccion de Pisagua el permiso especial prescrito por el artículo 556 del Código Civil para conservar, durante treinta años, la propiedad de la casa i sitio situado en la calle de Angamos de dicho puerto.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 19 de Agosto de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Francisco J. Herboso.