Lei que concede un suplemento de 80,000 pesos al Ministerio de Justicia
Lei núm. 1,256.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Concédese al Presupuesto de Justicia un suplemento de ochenta mil pesos, que se distribuirán del modo siguiente:
Cuarenta mil pesos al ítem 3 de la partida 16, para gastos estraordinarios de alimentacion de empleados subalternos i de reos;
Quince mil pesos al ítem 4 de la misma partida, para pago de guardianes estraordinarios;
Veintidos mil pesos al ítem 1 de la partida 27, para pago de empleados suplentes; i
Tres mil pesos al ítem 6 de la misma partida, para viáticos de funcionarios judiciales, en conformidad al artículo 3.° de la lei de 11 de Enero de 1883.
ART. 2.° La suma de ochenta mil pesos se deducirá de este modo;
Cincuenta i seis mil cuatrocientos setenta i siete pesos cincuenta centavos de las cantidades que quedarán sin invertirse en los ítems 15 de la partida 1.a; 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317 i 318 de la partida 15; 39 de la partida 24, i 8 de la partida 27 del presupuesto de Justicia; i el resto, o sea veintitres mil quinientos veintidos pesos cincuenta centavos, de entradas jenerales de la nacion.
La distribucion de la suma de cincuenta i seis mil cuatrocientos setenta i siete pesos cincuenta centavos entre los diversos ítems mencionados del presupuesto de Justicia, se hará por un decreto del Presidente de la República.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 19 de Agosto de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Francisco J. Herboso.