Retiro del Contra-Almirante don Luis Uribe O.
    Lei núm. 1,258.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. El contra-almirante de la Armada don Luis Uribe Orrego podrá retirarse con el rango, prerogativas i sueldo correspondientes al empleo de vice-almirante en servicio activo, sin perjuicio de las gratificaciones que le conceden las leyes de 22 de Setiembre de 1890.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 23 de Agosto de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J. A. Figueroa.