Ferrocarril de Ovalle a San Márcos Lei núm. 1,261.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de Rep"blica para invertir hasta la suma de seiscientos mil pesos en terminar los trabajos del ferrocarril de Ovalle a San Márcos, en conformidad a los planos aprobados por el Gobierno.
    Las obras de este ferrocarril se adjudicarán en propuestas públicas por suma alzada.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 9 de Agosto de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Gregorio A. Pinochet.