Artículo 5º.- No podrán contraer matrimonio:

1º    Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
2°    Los Ley 20830
Art. 44 i)
D.O. 21.04.2015
que se hallaren ligados por un acuerdo de unión civil vigente, a menos que el matrimonio lo celebre con su conviviente civil;
3º    Los menores de diLey 21515
Art. 1 N° 2
D.O. 28.12.2022
eciocho años;
4º    Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio;
5º    Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio, y
6º    Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.