Artículo 8º.- Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:
1º    Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente;
2º    Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento, y
3º    Si ha habido fuerza, en los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una persona o por una circunstancia externa, que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.