Artículo 16.- No podrán ser testigos en las diligencias previas ni en la celebración del matrimonio:
1º    Los menores de 18 años;
2º    Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
3º    Los que se hallaren actualmente privados de razón;
4º    Los que hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y
5º    Los que no entendieren el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.