Artículo 70.- Si las partes no alcanzarenLEY 20286
Art. 2º Nº 5
D.O. 15.09.2008 acuerdo, el juez deberá pronunciarse sobre las medidas que se adoptarán en forma provisional, respecto de las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 67, mientras dura el juicio.
Art. 2º Nº 5
D.O. 15.09.2008 acuerdo, el juez deberá pronunciarse sobre las medidas que se adoptarán en forma provisional, respecto de las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 67, mientras dura el juicio.