Escuela Militar Lei núm. 1,264.- Santiago, a 6 de Setiembre de 1899.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Destínase hasta la suma de dieziocho mil pesos para las reparaciones i arreglos que es necesario hacer en el edificio de la Escuela Militar.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Cárlos Concha.