APRUEBA REGLAMENTO SOBRE "SEGURIDAD, PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA"
Núm. 45.- Santiago, 18 de febrero de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política del Estado; los artículos 37 y 38 del Convenio de Aviación Civil Internacional; el decreto supremo Nº 509 bis de 1947 del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 3º letra t) de la ley Nº 16.752.
Considerando: que es necesario dictar un nuevo Reglamento sobre seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita que incorpore las modificaciones introducidas al Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional por la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional; lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante oficio ordinario Nº 05/0/2139/5223 de 31.oct.2003, y lo informado por la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación mediante el oficio ordinario Nº325 de fecha 30.ene.2004,
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el siguiente "Reglamento de Seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, que se denominará en la reglamentación aeronáutica como DAR-17".
DAR-17
"SEGURIDAD"
PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA
CAPITULO 1
Definiciones
1.1 En el presente Reglamento los términos y expresiones indicados a continuación tendrán los significados siguientes.
Acto de interferencia ilícita Acciones o tentativas destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y de transporte aéreo.
Actuación humana Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
Agente acreditado Persona natural o jurídica que ejerza la actividad de expedidor carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador proporciona controles de seguridad, que están aceptados o son exigidos por la DGAC, respecto de la carga, las encomiendas de mensajería y por expreso o el correo.
Area de estacionamiento de seguridad Es aquel sector del área de movimiento del aeródromo que se ha determinado como seguro para estacionar en dicho lugar a una aeronave que se encuentra bajo amenaza de bomba o está cargando o descargando mercancías peligrosas.
Arma Todo elemento u objeto cortante, punzante, contundente o de otra naturaleza que esté hecho o que pueda ser utilizado para el ataque o defensa.
Artefacto de sabotaje Cualquier elemento que pueda hacerse explotar o en el que al sustituirse el material explosivo por uno corrosivo o incendiario, a bordo de una aeronave puede causar el mismo daño o producir consecuencias similares.
Autoridad aeronáutica La Dirección General de Aeronáutica Civil (D.G.A.C.) Credencial Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica, que acredita autorización para ingreso y circulación de personas en el interior de los aeródromos o áreas restringidas de la unidad otorgante.
Control de seguridad Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros dispositivos peligrosos que pudieren utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.
Equipaje de mano Objetos de mano, bultos, especies o elementos permitidos que porta el pasajero en la cabina de una aeronave.
Equipaje no identificado Equipaje que se encuentra en un aeródromo, con o sin etiqueta, cuyo propietario no pueda ser identificado.
Equipo de seguridad Dispositivos de carácter especializado que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la detección de elementos que pudieran ser utilizados contra actos de interferencia ilícita en la aviación civil, sus instalaciones o servicios.
Equipaje facturado Bultos, especies o elementos registrados que por sus dimensiones, peso u otros factores no son transportados por el pasajero en la cabina de una aeronave, sino que en las bodegas de carga de la misma.
Explosivo Elemento que produce un incremento violento y rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y gases, acompañado de estruendo y rotura violenta del recipiente en que está contenido, por liberación brusca de una gran cantidad de energía encerrada en un volumen relativamente pequeño.
Inspección Aplicación de los medios técnicos o de otro tipo destinado a identificar o detectar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que puedan ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita.
Mercancía peligrosa Todo artículo o sustancia que cuando se transporte por vía aérea pueda constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad.
Objeto prohibido Aquel bien o cosa, cuyo traslado en la cabina de pasajeros no está permitido por ser peligroso, tales como tijeras, abrecartas, elementos metálicos punzantes y otro de similar naturaleza.
Parte aeronáutica Sector de un recinto aeronáutico que comprende el área de movimiento de un aeródromo o terrenos, edificios o instalaciones cuyo acceso por ser restringido, se encuentra debidamente controlado.
Pasajero insubordinado Personas que no respetan las normas de conducta a bordo de la aeronave o que no siguen las instrucciones de los miembros de la tripulación, de modo que perturban el orden y la disciplina a bordo.
Pase de acceso para vehículo (PAV) Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica para identificar y autorizar el ingreso y movimiento de los vehículos que requieran circular en la Parte Aeronáutica de la unidad emisora.
Puesto de control de acceso (PCA) Espacio definido en el recinto aeroportuario, distinto a las salas de embarque, donde se controla el acceso de personas y vehículos que requieran acceder a la parte aeronáutica de un aeródromo y que han sido debidamente autorizados.
Puesto de control de seguridad (PCS) Espacios definidos en el recinto aeroportuario, ubicados y equipados con medios humanos y técnicos, destinados al control previo de pasajeros y sus equipajes, bultos, especies o artículos que al ser inspeccionados puedan constituir riesgo para la seguridad de las operaciones aéreas o aeroportuarias.
Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC) Combinación de medidas, procedimientos, recursos humanos, materiales, y tecnológicos destinados a salvaguardar a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, que pudiesen ser ejecutados en su contra.
Verificación de antecedentes Revisión de la identidad y antecedentes de una persona, incluyendo aquellos de carácter penal, si corresponde, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida.
Verificación de seguridad de aeronave Inspección del interior y exterior de una aeronave a la que los pasajeros u otras personas no autorizadas puedan haber tenido acceso, a fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos peligrosos.
Zona estéril Area de un aeródromo, situada entre un puesto de control de seguridad y las aeronaves, cuyo acceso se encuentra restringido y controlado por la Autoridad Aeronáutica.
CAPITULO 2
Generalidades
2.1 OBJETIVOS
2.1.1 Las normas, disposiciones y medidas establecidas en el presente reglamento tienen como objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la protección contra los actos de interferencia ilícita de la Aviación Civil, entendiéndose principalmente como tales actos:
a) Desviaciones de aeronaves en vuelo;
b) apoderamiento de aeronaves en tierra;
c) toma de rehenes a bordo de aeronaves;
d) intrusión por fuerza a bordo de una aeronave,
en un aeródromo o en el recinto de una
instalación aeronáutica;
e) ingreso de armas, de artefactos o de sustancias
destinadas a fines criminales a bordo de una
aeronave o en un aeródromo;
f) comunicación de información falsa que afecte la
seguridad de las aeronaves en vuelo, en tierra
o en las instalaciones aeronáuticas, y
g) cualquiera otra circunstancia que comprometa la
seguridad de la aviación civil.
2.1.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es el organismo encargado de elaborar, proponer y aplicar normas, métodos, procedimientos e instrucciones para salvaguardar a la Aviación Civil contra los actos de interferencia ilícita, controlando su cumplimiento y teniendo presente seguridad, regularidad y la eficiencia de los vuelos internacionales, como aquellos que se desarrollan al interior del país.
2.1.3 Para el cumplimiento de su cometido, la DGAC dictará las normas y disposiciones técnicas necesarias que deben cumplir las Jefaturas de los Aeródromos, Empresas Aéreas, Empresas de Servicio y los usuarios en general, estableciendo las medidas para prever, prevenir, evitar y, de ser preciso, contrarrestar la posibilidad o comisión de actos de interferencia ilícita.
2.1.4 Los aspectos relativos a Seguridad de la Aviación Civil tendrán prioridad sobre las facilidades y tramitación que se proporcionan en los recintos aeroportuarios a las aeronaves, a los pasajeros y sus actividades de embarque y desembarque, a la carga y correo. No obstante, se deberá guardar la necesaria flexibilidad acorde al grado de amenaza que se prevé.
2.1.5 Las normas prescritas en el presente Reglamento, serán complementadas por disposiciones específicas y serán incluidas en las respectivas Normas y Procedimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
2.2 COOPERACION INTERNACIONAL
2.2.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil prestará dentro de sus posibilidades y facultades su colaboración a otras Autoridades Aeronáuticas, en asuntos de Seguridad de la Aviación Civil, principalmente en los siguientes aspectos:
2.2.1.1 En la medida de lo posible, realizará los controles especiales de Seguridad solicitados por explotadores extranjeros o autoridades aeronáuticas de otros Estados, con respecto a un determinado vuelo o vuelos específicos.
2.2.1.2 Cuando se estime necesario, la DGAC cooperará con la armonización de los Programas Nacionales de Seguridad de la Aviación Civil con aquellas Autoridades Aeronáuticas extranjeras que lo soliciten o se considere conveniente.
2.2.1.3 Cuando se crea necesario la DGAC cooperará en la preparación e intercambio de información relativa a los programas de instrucción con otras Autoridades Aeronáuticas interesadas.
CAPITULO 3
Organización
3.1 AUTORIDAD COMPETENTE La Dirección General de Aeronáutica Civil es la autoridad competente en materias de Seguridad de la Aviación Civil en el territorio nacional y le corresponde, entre otras tareas, preparar, ejecutar y cumplir el Programa Nacional para la Seguridad de la Aviación Civil.
El Programa Nacional considerará las responsabilidades que deben asumir en este ámbito los aeródromos, autoridades policiales, aduaneras, empresas aéreas y de servicios, empresas que presten servicios de seguridad privada y otras entidades relacionadas con la aviación civil.
El Programa Nacional de Seguridad se mantendrá actualizado y se adaptará de acuerdo al grado de amenaza que para las operaciones de la aviación civil informen los organismos competentes del Estado.
3.2 PLANES DE SEGURIDAD DE AERODROMOS Los jefes de los aeródromos elaborarán y propondrán un "Plan Local de Seguridad para la Aviación Civil" que debe ser aprobado por la DGAC y que deberá:
a) Establecer de manera clara las obligaciones,
responsabilidades, medidas y procedimientos del
caso, relacionados con los aspectos que cubre
el Plan, y la designación de la persona que
será la encargada de él, en situación normal y
en períodos de peligro para la seguridad;
b) Crear las condiciones para la realización
segura de la operación de las aeronaves,
incluyendo el control de acceso de personas y
vehículos a la Parte Aeronáutica del aeródromo;
c) Realizar inspecciones a las aeronaves, revisión
de pasajeros, carga, equipajes, objetos de
mano, como asimismo los procedimientos y el
manejo de los equipos utilizados en los
controles específicos que se ejecutan previos
al vuelo, velando por su permanente
optimización;
d) Establecer medidas y procedimientos locales
para que las Empresas Aéreas y su personal se
integren y presten toda su colaboración a las
acciones que formule el Plan de Seguridad del
Aeródromo;
e) Prever, en forma coordinada, la participación
de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública, otros estamentos
gubernamentales públicos o privados cuya
participación pudiera ser necesaria en los
recintos aeroportuarios, en un suceso de
interferencia ilícita.
3.3 PLANES DE SEGURIDAD DE LAS EMPRESAS AEREAS Las Empresas Aéreas que efectúan por cuenta propia o de terceros el transporte de pasajeros y carga en vuelos nacionales e internacionales, dentro del espacio aéreo nacional, deberán establecer y someter a aprobación de la DGAC, un "Plan de Seguridad de la Empresa" que contenga entre otras:
a) Las medidas y procedimientos a ser aplicados tanto en tierra como en el vuelo ante la ocurrencia de un acto de interferencia ilícita, considerando, si así se estima, medidas suplementarias o especiales de interés de la propia Empresa.
b) Disposiciones y procedimientos necesarios para resguardar y proteger a sus aeronaves, pasajeros, tripulación, carga, correo y suministros.
c) La nominación de un Jefe de Seguridad de su dependencia, cuya función deberá ser la de coordinar con los organismos de la DGAC los aspectos relativos a la seguridad de la aviación civil que pudieran afectar a la Empresa. Asimismo, el Jefe citado tendrá la responsabilidad de mantener en forma permanente un eficiente intercambio de información con las unidades de seguridad de la DGAC y del aeródromo, según corresponda;
d) La debida integración al Plan Nacional de Seguridad y al Plan de Seguridad del Aeródromo, según corresponda.
3.4 PLANES DE SEGURIDAD DE EMPRESAS DE SERVICIOS 3.4.1 Las Empresas de Servicios que desarrollen sus actividades en la Parte Aeronáutica, deberán elaborar y someter a aprobación de la DGAC sus respectivos Planes de Seguridad, consignando en ellos:
a) El nombramiento de un Jefe de Seguridad de su dependencia;
b) Los procedimientos para integrar su participación al Plan de Seguridad del aeródromo, y establecer las coordinaciones necesarias para su cumplimiento en los términos establecidos en el presente Reglamento, y
c) La integración de los Planes de Seguridad de la Empresa de Servicios al Plan Nacional de Seguridad y a los Planes de Aeródromos, según corresponda.
3.5 ARMONIZACION Y ACTUALIZACION DE LOS PLANES DE SEGURIDAD
3.5.1 Los planes de seguridad de los Aeródromos, Empresas Aéreas y Empresas de Servicios, deberán guardar la debida uniformidad, correlación con las normas vigentes y con las disposiciones sobre estas materias, que se impartan en los respectivos planes.
3.5.2 Cuando por cualquier causa sea necesario modificar el Plan de Seguridad de las Empresas Aéreas o de Servicio, se deberá obtener la aprobación de la DGAC, para lo cual se remitirán todos los antecedentes necesarios para estudiar y definir los cambios propuestos.
3.6 COMITE DE SEGURIDAD AEROPORTUARIO En los aeródromos del país deberá crearse un Comité de Seguridad Aeroportuario, constituido por el Jefe del Aeródromo, quien lo presidirá, y representantes de organismos públicos, Empresas Aéreas y de Servicios que allí operen, con el propósito de coordinar la aplicación de planes, medidas y procedimientos de seguridad.
3.7 ASPECTOS RELATIVOS AL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE AERODROMOS La DGAC, a través de sus organismos especializados, verificará que los requisitos arquitectónicos y de diseños en los proyectos de construcción de nuevas instalaciones aeroportuarias, así como en aquellas de remodelación, faciliten la aplicación de las medidas tendientes a lograr seguridad a la Aviación Civil.
3.8 CONTROL DE CALIDAD Con el objeto de cautelar el cumplimiento del plan de seguridad y verificar la aplicación de las medidas y procedimientos dispuestos la DGAC establecerá un programa de control de calidad o gestión el que considerará entre otras materias:
a) Capacitación para el personal que efectúa labores de seguridad acorde a los cambios y necesidades que se vayan sucediendo;
b) Plan de auditorías en terreno;
c) Adecuación de normas conforme a los resultados obtenidos en las auditorías efectuadas.
CAPITULO 4
Medidas preventivas de seguridad
4.1 CONCEPTO GENERAL La Dirección General de Aeronáutica Civil adoptará medidas para evitar que se introduzcan, por cualquier medio, a bordo de las aeronaves al servicio de la Aviación Civil armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita y cuyo transporte o tenencia no estén autorizados.
Las tareas de prevención ante actos de interferencia ilícita serán efectuadas por personal de Seguridad Aeroportuaria de la DGAC.
4.2 MEDIDAS RELATIVAS A LAS AERONAVES
4.2.1 Las Empresas Aéreas deberán adoptar las medidas necesarias para que se lleven a cabo inspecciones de seguridad en las aeronaves, con el objeto de evitar el ingreso de elementos que utilizados en el vuelo puedan producir peligro, riesgos y en general actos de interferencia ilícita. Asimismo las Empresas Aéreas deberán evitar que los pasajeros que desembarcan en las escalas técnicas, dejen a bordo de las aeronaves objetos que más tarde pudieren ser usados como amenazas en el vuelo.
4.2.2 Las Empresas Aéreas adoptarán procedimientos y medidas adecuadas para evitar que personas no autorizadas ingresen a los compartimentos de la tripulación de vuelo y evitarán especialmente el ingreso a la cabina de mando de la aeronave. La DGAC en sus inspecciones, verificará que esta disposición sea cumplida.
4.3 MEDIDAS RELATIVAS A LOS PASAJEROS Y A SU EQUIPAJE DE MANO
4.3.1 La DGAC establecerá procedimientos y medidas necesarias para que el personal de seguridad aeroportuario proceda a inspeccionar detenidamente en el puesto de control de seguridad, todos los objetos de mano transportados por los pasajeros, antes de embarcar en la aeronave.
4.3.2 Aquellas personas que al ser revisadas en los controles de seguridad de los aeródromos previos al embarque, se les detecte que llevan en su poder objetos prohibidos, no podrán acceder a las áreas restringidas del aeródromo y tampoco podrán realizar la operación de embarque.
4.3.3 Las Empresas Aéreas están obligadas a informar a sus pasajeros en todos los puntos de venta de pasajes, incluidos los realizados vía Internet, asimismo durante chequeo realizado en los mesones de atención de público como también previo al embarque, respecto a la prohibición de trasladar en la cabina de pasajeros objetos prohibidos, y señalar las consecuencias por el incumplimiento de tal disposición.
4.3.4 Se embarcarán como objetos retenidos en la bodega de carga de la aeronave, aquellos artículos que representen o constituyan un riesgo al ser llevados en poder del pasajero, siempre que el porte de tales elementos no constituya una contravención legal. Las Empresas aéreas y operadores en general, cautelarán el transporte de estos artículos y serán responsables de su entrega al propietario una vez en el punto de destino.
4.3.5 Las personas que de conformidad a los Convenios Internacionales vigentes en el país, tengan la calidad de agente diplomático o consular deberán someterse a la revisión de rutina previa al embarque, incluido el equipaje de mano, sin vulnerar por ello sus privilegios e inmunidades. Las valijas diplomáticas precintadas que transporten no serán sometidas a revisión manual, pero no están excluidas de la revisión mediante Rayos X.
4.3.6 El Personal de Seguridad Aeroportuaria podrá efectuar inspecciones a los pasajeros y objetos de mano en un lugar separado habilitado para este efecto, a todas aquellas personas que por razones fundadas y debidamente acreditadas así lo soliciten.
4.3.7 Las personas que usen elementos de apoyo médico, marcapasos, prótesis ortopédicas y los discapacitados que no puedan desplazarse por sí mismos sin un apoyo de elemento auxiliar, no serán inspeccionados con equipos detectores, pero deberán someterse a una inspección manual por parte del personal de seguridad, el que procederá teniendo en cuenta las limitaciones del caso y de ser necesario los conducirá al lugar separado indicado en el párrafo 4.3.4 anterior.
4.3.8 Los pasajeros que transporten joyas, artículos metálicos de valor, insignias u otros objetos de similares características, películas fotográficas de alta sensibilidad u otros elementos que puedan eventualmente ser afectados por los equipos detectores o hacerlos reaccionar, podrán solicitar la revisión prevista en el párrafo 4.3.4. Asimismo aquellas personas que revisadas mediante equipos detectores provoquen su activación deberán someterse a una nueva revisión en dicho lugar mediante detección manual, hasta que el Personal de Seguridad Aeroportuaria adquiera la convicción de que no portan ninguno de los elementos que constituyan amenaza.
4.3.9 Con el objeto de verificar que los pasajeros que transbordan de un vuelo a otro o aquellos que estén en tránsito no introduzcan artículos no autorizados a bordo de la aeronave, el personal de seguridad del aeródromo controlará que estos y sus equipajes de mano sean sometidos a la inspección de seguridad correspondiente previo al traslado o reabordaje.
4.3.10 Los pasajeros sometidos a control de seguridad no deberán mezclarse o entrar en contacto con otras personas que no hayan sido debidamente controladas. Una vez franqueado los puestos de control de los aeropuertos, si se produce esa mezcla o contacto, se inspeccionará nuevamente a estos pasajeros como también a su equipaje de mano, antes de embarcar en la aeronave.
4.3.11 Las Empresas Aéreas deberán advertir a sus pasajeros, previo a su embarque, las restricciones respecto al transporte de mercancías o elementos peligrosos a bordo de las aeronaves así como las consecuencias por el incumplimiento de tales condiciones.
Igual medida deberá ser implementada en los puntos de venta de pasajes o ticket aéreo cuando esta venta implique la posibilidad de prechequeo en lugar distinto de los mesones de atención ubicados en los aeródromos.
4.3.12 El comandante de la aeronave podrá impedir el embarque o desembarcar a un pasajero insubordinado cuya conducta constituya un peligro para la seguridad del vuelo, de los pasajeros o de la carga, denunciando y entregando al responsable de los hechos al personal de la autoridad aeronáutica para ser puesto a disposición del organismo policial más próximo.
4.3.13 Si el comandante de la aeronave estima que un hecho reviste caracteres de delito, denunciará y, en su caso, entregará al responsable a la Autoridad Aeronáutica, la que lo pondrá a disposición del organismo policial más próximo o del Tribunal competente.
4.4 MEDIDAS RELATIVAS AL EQUIPAJE DE BODEGA 4.4.1 El equipaje transportado por los pasajeros y que por razones de peso, tamaño, u otra causa deba ser ubicado en las bodegas de la aeronave, deberá ser inspeccionado previamente por el Personal de Seguridad Aeroportuaria antes de ser embarcado a bordo, debiendo la respectiva Empresa Aérea, dar las máximas facilidades que sean requeridas así como proporcionar una rápida identificación de su propietario, si fuese necesario. De igual forma, dicha Empresa Aérea evitará el traslado de equipaje de pasajeros que no estén a bordo de las aeronaves, salvo que dichos objetos hayan sido sometidos a la inspección de seguridad señalada precedentemente.
4.4.2 Las Empresas Aéreas adoptarán medidas para asegurar que el equipaje de bodega que haya de transportarse en vuelos de pasajeros, desde la presentación hasta que se carga en la aeronave, sea protegido de manera de evitar que alguien ajeno pueda incorporar en ellos elementos que resulten un peligro para la seguridad de la aviación civil.
4.4.3 Todo el equipaje que sea transferido de una aeronave a otra, deberá ser previamente sometido a inspección por Personal de Seguridad Aeroportuaria.
4.4.4 Cuando se transporten valores por vía aérea, se deberá informar a la Autoridad Aeronáutica, con debida antelación, sobre la circunstancia de dicho transporte, asimismo las características de estas especies, fecha de embarque, número de vuelo o cualquier otro antecedente que sea necesario para adoptar medidas especiales de seguridad, en caso de ser requeridas. Respecto al transporte de valores en vuelos internacionales, el interesado deberá acreditar previo al embarque de los valores la documentación correspondiente exigida de conformidad con la legislación vigente.
4.5 MEDIDAS RELATIVAS A LA CARGA, EL CORREO Y OTROS ARTICULOS
4.5.1 Las Empresas Aéreas se asegurarán que las mercancías, correos y cualquier otro artículo que le sea entregado para su transporte por vía aérea, cuenten con la protección mientras se encuentren en sus instalaciones y hasta el traslado a la aeronave para su estiba y embarque.
4.5.2 Toda mercancía, bulto o artículo entregado a las Empresas Aéreas para su transporte en una aeronave, así como los suministros y aprovisionamiento de a bordo, deberán ser, previo a su embarque, inspeccionados por personal de seguridad aeroportuaria, con el objeto de prevenir el ingreso a bordo de elementos, sustancias, objetos u otros elementos que puedan significar o constituir un riesgo para la seguridad de los pasajeros y de la propia aeronave.
Igual medida y sin que importe conocimiento de su contenido, se aplicará con el correo.
4.5.3 La DGAC otorgará un certificado de "agente acreditado" a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad respecto de la carga, de las encomiendas de mensajería y por expreso o correo, que voluntariamente lo soliciten, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) Demostrar la calidad e idoneidad necesaria respecto del servicio que preste.
b) Emplear personal calificado para la prestación de los servicios ofrecidos.
c) Adjuntar los antecedentes legales de constitución de empresa y poderes de sus representantes.
d) Presentar un plan de seguridad que contemple las medidas para la preparación, recepción, manipulación, almacenamiento y traslado de la carga aérea.
e) Presentar un listado de su personal, encargados de las operaciones de carga en los aeródromos.
4.5.4 Las Empresas Aéreas no aceptarán envíos de carga, encomiendas de mensajería o por expreso ni correo para su transporte en vuelos de pasajeros, a menos que un agente acreditado responda de la seguridad de dichos envíos o que tales envíos se sometan a otros controles de seguridad para cumplir con los requisitos del párrafo 4.5.2.
4.5.5 El certificado de agente acreditado tendrá una vigencia de 2 años, pudiendo suspenderse antes del término de dicho plazo, por falta de algún requisito que le dio origen.
Los agentes acreditados serán fiscalizados en cualquier momento por la DGAC.
4.5.6 Toda mercancía, bulto, artículo o correo que no haya cumplido el trámite de inspección consignado en párrafo 4.5.2, no será transportado en ninguna aeronave, hasta haber realizado la inspección correspondiente.
4.6 MEDIDAS RELATIVAS A CATEGORIAS ESPECIALES DE PASAJEROS
4.6.1 La autoridad encargada del traslado de una o más personas bajo condiciones judiciales o especiales, deberá coordinar dicha actividad en forma previa con la Autoridad Aeronáutica, requiriendo, si es necesario, se adopten las medidas de seguridad que en cada caso correspondan.
4.6.2 La Autoridad Aeronáutica podrá determinar la adopción de medidas de resguardo, en función de las circunstancias, con el propósito de prevenir algún incidente que pudiese afectar la seguridad y normal desarrollo de las operaciones aéreas de la Unidad Aeroportuaria.
4.6.3 En cualquiera de los casos señalados en forma precedente, así como en aquellos que se juzgue necesario, se deberá informar al piloto al mando de la situación que se presentará en su vuelo, con el propósito que éste tome las medidas de seguridad y control que estime necesarias e informar de la situación en caso de ser requerido.
4.7 MEDIDAS RELATIVAS AL CONTROL DE ACCESO
4.7.1 Toda persona que ingrese a la Parte Aeronáutica, será sometida a una inspección, a fin de prevenir y evitar la introducción de cualquier elemento que represente o pueda representar un peligro o riesgo para la seguridad de los pasajeros, usuarios, aeronaves o de las instalaciones aeroportuarias.
4.7.2 Previo al otorgamiento de las credenciales para el ingreso a la Parte Aeronáutica de un aeródromo, la DGAC efectuará una completa verificación de los antecedentes del solicitante, con el objeto de determinar la identidad del requirente para tener acceso sin escolta al área solicitada.
4.7.3 Toda persona que ingrese a la Parte Aeronáutica estará sujeta a las normas, procedimientos y controles de seguridad establecidos por la DGAC, debiendo portar, en todo momento y en forma visible, la credencial que para dicho efecto haya sido otorgada por la Autoridad Aeronáutica.
El porte de esta credencial será obligatorio para los funcionarios de la DGAC, empleados de las Empresas Aéreas, los funcionarios de todo Servicio o Institución Pública o Privada que desempeñe alguna función en la unidad aeroportuaria y aquel personal, que por desempeñar un trabajo o actividad en forma permanente o accidental, deba transitar por áreas restringidas del aeródromo.
4.7.4 Para aquellos vehículos que necesiten entrar a la Parte Aeronáutica deberán contar con un pase de acceso para vehículos, el que será emitido previa solicitud fundada, por la autoridad aeronáutica sin perjuicio del hecho que los ocupantes de éste deberán contar con su correspondiente tarjeta de ingreso controlado al aeropuerto.
Tanto el pase de acceso para el vehículo, como las credenciales de sus ocupantes deberán ser presentados al personal de seguridad aeroportuaria, previo a su ingreso, en el puesto de control de acceso.
CAPITULO 5
Medidas para hacer frente a los actos de interferencia ilícita
5.1 RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES.
5.1.1 La Autoridad Aeronáutica, en aquellos casos que existan antecedentes justificados o sospechas fundadas de que una aeronave pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita, tanto en vuelo como en tierra, adoptará medidas y procedimientos tendientes a salvaguardar la seguridad de ésta y de sus ocupantes, así como de las instalaciones si fuese necesario.
5.1.2 Producida una amenaza contra una aeronave, instalación o servicio aeroportuario o se tengan sospechas fundadas sobre la ocurrencia de un acto de interferencia ilícita, el personal de Seguridad Aeroportuaria realizará una inspección y registro de la aeronave, dependencia o instalación amenazada, así como de la carga, suministros y correo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los respectivos Planes de Seguridad de Aeródromo.
5.1.3 Si durante el desarrollo de una inspección de seguridad se detectare o tuviere sospechas sobre el estado de un objeto o bulto, se procederá a su separación y ubicación en un área aislada, alejada de las zonas o áreas pobladas, adoptando todas las medidas de resguardo, solicitando, de ser necesario, la participación de personal especialista en explosivos, quienes trasladarán, conforme a los procedimientos establecidos, el objeto o bulto sospechoso al área de desactivación previamente designada.
5.1.4 Las empresas aéreas deberán adoptar las medidas necesarias para que Personal de Seguridad aeroportuaria pueda cumplir sus funciones con oportunidad y contribuir de esta forma a la seguridad de las operaciones.
5.2 RESPUESTAS ANTE ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA 5.2.1 Ante la ocurrencia de un acto de interferencia ilícita de aeronaves en el territorio o espacio aéreo nacional y con el propósito de salvaguardar y garantizar la seguridad de los pasajeros y tripulantes, la DGAC proporcionará, atendidas las circunstancias, la asistencia necesaria que requiera la aeronave, tales como Ayudas a la Navegación Aérea, Servicios de Tránsito Aéreo y Servicios de Aeródromos.
5.2.2 Producido un acto de apoderamiento ilícito de aeronave, la autoridad aeronáutica requerirá el apoyo de la agrupación especializada con que cuenta la institución, sin perjuicio de la solicitud que pueda efectuar y de acuerdo a las circunstancias, a las fuerzas de Orden y Seguridad Pública o Fuerzas Armadas para prestar el apoyo que sea necesario para la solución de la contingencia.
5.2.3 Ante la ocurrencia de un acto de interferencia ilícita en el territorio nacional, la DGAC recabará toda la información pertinente relativa al vuelo de la aeronave y la transmitirá a los Servicios de otros Estados donde se presuma pueda dirigirse la aeronave o al destino conocido, a fin de que se tomen las medidas apropiadas y oportunas en la ruta y en los puntos de destino probable o posibles del vuelo. Además, si la aeronave se encuentra en la situación de realizar el aterrizaje en el territorio nacional, se notificará dicha operación y toda la información disponible de ese vuelo por el medio más rápido, al Estado de Matrícula, al Estado del explotador y a aquellos países cuyos ciudadanos se encuentren a bordo de la aeronave.
5.2.4 Cuando una aeronave sometida a un acto de interferencia ilícita aterrice o se prevea su aterrizaje en un aeródromo del país, la DGAC aplicará de inmediato el Plan de Seguridad Nacional y el Plan de Seguridad Aeroportuario de que se trate, considerando todos los aspectos de prevención contemplados en sus disposiciones, especialmente aquellas destinadas a obtener como propósito que la aeronave se retenga en tierra, salvo que su partida esté justificada por las necesidades de protección de vidas humanas.
5.2.5 Se comunicará a la Organización de Aviación Civil Internacional toda la información que se dispone en el párrafo 5.2.3 anterior, como también toda aquella información pertinente relativa a los aspectos de seguridad que hayan ocurrido en el suceso de interferencia ilícita, lo antes posible, una vez resuelto el caso.
CAPITULO 6
Instrucción y entrenamiento
6.1 Con el objeto de mantener actualizadas las necesidades operativas necesarias, la DGAC establecerá un Plan de Estudios permanente y actualizado en base al cual se capacitará todo el personal que cumple funciones de seguridad en las Empresas Aéreas, de Servicios u otras que efectúen actividades en aeródromos u otros espacios sometidos a control de la Autoridad Aeronáutica en el país.
6.2 Las empresas aéreas, de servicios u otras que realicen actividades en aeródromos u otros espacios sometidos a control de la Autoridad Aeronáutica contratarán vigilantes privados que acrediten cumplir el Plan de Estudios indicado en el párrafo 6.1 anterior.
6.3 Las empresas aéreas, de servicios, u otras que desarrollen actividades en aeródromos u otros espacios sometidos al control de la Autoridad Aeronáutica, deberán capacitar a su personal de seguridad para el cumplimiento de sus funciones específicas, en conformidad con las instrucciones que imparta la DGAC.
6.4 La DGAC inspeccionará permanentemente los procedimientos empleados por las personas o empresas que presten servicios de seguridad al interior de los recintos aeronáuticos, con el propósito de verificar que los aspectos considerados en el Plan de Estudios establecidos en 6.1 hayan sido asimilados y estén siendo aplicados en forma correcta, por quienes realicen esta actividad.
Artículo segundo: Derógase el Reglamento de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita "DAR 17", aprobado por decreto supremo (Av.) Nº 871 de 1996 y sus modificaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Defensa Nacional subrogante.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Isidro Solís Palma, Subsecretario de Aviación.