Oficina Telegráfica de la Moneda Lei núm. 1,273.- Santiago, a 21 de Noviembre de 1899.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se declara que la Oficina telegráfica de la Moneda tendrá la misma planta de empleados que en el año 1898, con los sueldos fijados por la lei de presupuestos de 1897.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- R. Sotomayor.