Concesion para construir un ferrocarril a los señores Javier Arlegui R. i Valentin Lambert Lei núm. 1,275.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. Concédese a los señores Javier Arlegui Rodríguez i Valentin Lambert, o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar un ferrocarril entre la estacion de Peumo i el punto denominado Las Cabras, de trocha igual a la del ramal de Pelequen a Peumo.


    ART. 2.° Concédese igual uso a los terrenos fiscales necesarios para construir la via, sus estaciones, edificios i maestranzas.

    ART. 3.° Decláranse de utilidad pública los terrenos municipales i particulares que sean menester para la esplotacion del ferrocarril.

    ART. 4.° Los planos de la via deberán ser presentados al Presidente de la República, para su aprobacion, dentro del plazo de seis meses, contados desde que se promulgue esta lei, i dieziocho meses despues de dicha aprobacion deberá estar concluida la obra.
    Caducará el permiso i las concesiones si dejaren de cumplirse algunas de las cláusulas del inciso precedente.
    Las tarifas de fletes i pasajeros serán sometidas cada tres años a la aprobacion del Presidente de la República.

    ART. 5.° Decláranse libre de derechos de Aduana, por el término de dos años, las maquinarias, rieles i demas materiales para construir la línea i formar su equipo.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 18 de Noviembre de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- R. José F. Valdes C.